Artículo 1
Modificar el artículo 1 “Suspensión del ingreso al territorio colombiano” de la Resolución 080 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 1. Suspensión del ingreso al territorio colombiano. Suspéndase el ingreso al territorio colombiano de vuelos procedentes de Brasil, directos y por conexión. Sin importar el punto de origen, las personas que hubiesen estado en las dos últimas semanas en la Republica Federativa de Brasil o Leticia no podrán ingresar sin previa autorización al país, independiente de su nacionalidad o estatus migratorio. Sólo 25 MAR 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO; 0391 De 2021 HOJA N' 2 e se admitirá el ingreso de personas que provengan de la República Federativa de Brasil, siempre y cuando se trate de: 1.1. Extranjeros que cuenten con visa de migrante o visa tipo “M”, únicamente a través de vuelos humanitarios autorizados. 1.2. Diplomáticos y sus dependientes que residan en Colombia únicamente a través de vuelos humanitarios autorizados. 1.3. Colombianos y extranjeros con residencia permanente en Colombia, unicamente a través de vuelos humanitarios 1.4. La tripulación de la aeronave y 1.5. Los vuelos de carga y de Estado. Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en el marco de sus competencias, deberá negar el ingreso al territorio colombiano de cualquier extranjero proveniente directa o indirectamente de la República Federativa de Brasil, en ejercicio del principio de soberanía del Estado, Parágrafo 2. Los vuelos humanitarios y de Estado deberán ser coordinados por las autoridades sanitarias, aeronáuticas y migratorias, cuando sea del caso, y deberán atender las medidas y condiciones que para estos vuelos se adopten.