Por la cual se modifica el articulo 1 de la resolución 080 de 2021 - suspencion del ingreso a territorio colombiano vuelos procedentes de Brasil

Resolución · 391 · 2021-03-25 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modificar el artículo 1 “Suspensión del ingreso al territorio colombiano” de la Resolución 080 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 1. Suspensión del ingreso al territorio colombiano. Suspéndase el ingreso al territorio colombiano de vuelos procedentes de Brasil, directos y por conexión. Sin importar el punto de origen, las personas que hubiesen estado en las dos últimas semanas en la Republica Federativa de Brasil o Leticia no podrán ingresar sin previa autorización al país, independiente de su nacionalidad o estatus migratorio. Sólo 25 MAR 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO; 0391 De 2021 HOJA N' 2 e se admitirá el ingreso de personas que provengan de la República Federativa de Brasil, siempre y cuando se trate de: 1.1. Extranjeros que cuenten con visa de migrante o visa tipo “M”, únicamente a través de vuelos humanitarios autorizados. 1.2. Diplomáticos y sus dependientes que residan en Colombia únicamente a través de vuelos humanitarios autorizados. 1.3. Colombianos y extranjeros con residencia permanente en Colombia, unicamente a través de vuelos humanitarios 1.4. La tripulación de la aeronave y 1.5. Los vuelos de carga y de Estado. Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en el marco de sus competencias, deberá negar el ingreso al territorio colombiano de cualquier extranjero proveniente directa o indirectamente de la República Federativa de Brasil, en ejercicio del principio de soberanía del Estado, Parágrafo 2. Los vuelos humanitarios y de Estado deberán ser coordinados por las autoridades sanitarias, aeronáuticas y migratorias, cuando sea del caso, y deberán atender las medidas y condiciones que para estos vuelos se adopten.

Artículo 2

Vigencia La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO

25M FERNANDO EZ ÁNGELA MARÍA OROZCO/GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Socia! Ministra de Transporte Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Epidemiologí ' Ñ Directora Juridica eS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 54), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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