Por la cual se establecen las pautas, perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios del Ministerio de Salud y Protección Social.

Resolución · 390 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Adoptar la Tabla que fija los honorarios para los contratistas de prestación de servicios personales del Ministerio, la cual se encuentra en el Anexo No. 1 que hace parte integral de la presente resolución. | 2 8 FEB 2012 ResoLución NÚMERO OO390 pe HoJANo 3 Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: Honorarios. Es aquella retribución o remuneración por la ejecución de actividades o trabajos prestados por una persona natural o jurídica, en virtud de un vínculo contractual. Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y post doctorado. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, y/o la obtención del Título Profesional, y/o la obtención de la Tarjeta Profesional de conformidad con la normatividad que regule cada área de estudio. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades similares a las obligaciones del contrato. Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. CERTIFICACIONES: Los estudios se deben acreditar mediante el título académico o el acta de grado correspondiente, expedidos por instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional. En todo caso los profesionales deben acreditar los requisitos para el ejercicio de su profesión de acuerdo con las normas que regulen la respectiva disciplina. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas tales como, certificaciones laborales, certificaciones de contratos de prestación de servicios, actas de liquidación de contratos de prestación de servicios y declaraciones extrajuicio otorgadas ante notario. EQUIVALENCIAS: Para efectos de la presente Resolución se aplicarán las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia: Título de posgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el Título profesional; Título de posgrado en la modalidad de maestria por tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando para el cumplimiento de un objeto contractual se exija título profesional, técnico, tecnológico o bachiller, los grados y títulos previstos en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia. PARAGRAFO SEGUNDO: Las equivalencias aquí previstas no son acumulativas, es decir, sólo podrán tenerse en cuenta para el cumplimiento de uno sólo de los requisitos exigidos según el tipo de contratista,

Artículo 2

El valor de los honorarios incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el “e RESOLUCIÓN NúMERCO 0 0390 4) FEB 20m, 4

Artículo 3

Quedan excluidos de la presente Resolución los contratos de prestación de servicios para la representación en defensa del Ministerio ante Tribunales de Arbitramento en los cuales se pacten los honorarios por etapa procesal; los contratos de prestación de servicios de representación judicial cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite, los contratos de prestación de servicios a suscribir con personas jurídicas, dejando constancia de ello en los estudios previos sin perjuicio de que deban tenerse en cuenta las condiciones de mercado y, los contratos de prestación de servicios altamente calificados.

Artículo 4

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la las demás disposiciones que le sean contrarias,

Artículo ANEXO

' LONDOÑO SOTO > Proyectó: Andrea González Varela Revisó: Gerardo Burgos Bemal ANEXO N? 1 A LA RESOLUCION p0 0 39 0 DE MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL TABLA DE HONORARIOS CONTRATISTAS PRESTACION SERVICIOS PERSONALES 1 $ 12.500.000| TP + DOC + 36 MEPR Ó MA + 84 MEPR 168 2 $ 11.708.000 TP + MA + 72 MEPR Ó ES + 84 MEPR 108 3 $ 11.287.000| TP + MA + 60 MEPR Ó TP + ES + 72 MEPR 96 4 $ 10.253.000 TP + MA + 52 MEPR Ó ES + 64 MEPR 88 5 $ 8.550.000 TP + ES + 60 MEPR 84 6 $ 7.624.000 TP + ES + 56 MEPR 80 7 $7.223.000 TP + ES + 52 MEPR 76 8 $ 6.588.000 TP + ES + 46 MEPR 70 9 $ 6.483.000 TP + ES + 41 MEPR 65 10 $ 6.286.000 TP + ES + 32 MEPR 56 11 $ 5.737.000 TP + ES + 26 MEPR 50 12 $ 5.459.000 TP + ES + 22 MEPR 46 13 $ 4.736.000 TP + ES + 16 MEPR 44 14 $ 4.398.000 TP + ES + 13 MEPR 41 15 $ 4.182.000 TP + ES + 10 MEPR 38 16 $ 3.878.000, TP + ES +7 MEPR 33 17 $ 3.508.000 TP + 30 MEPR 30 18 $ 3.278.000 TP + 27 MEPR 27 19 $ 3.025.000 TP + 24 MEPR 24 20 $ 2.851.000 TP + 21 MEPR 21 21 $ 2.736.000 TP + 18 MEPR 18 22 $ 2.655.000 TP + 12 MEPR 12 23 $ 2.537.000, TP + 6 MEPR 6 24 $ 2.416.000 TP NA 25 $ 2.257.000 TFT +6 MERÓ 6 SES + 6 MER NA 26 $ 2.179.000 TFT + 3 MER Ó 6 SES + 3 MER NA 27 $ 2.103.000 TFT Ó 5 SES Ó TB + 36 MEL NA 28 $ 1.837.000; TB + 25 MEL NA 29 $ 1.695.000 TB + 20 MEL NA 30 $ 1.645.000 TB + 15 MEL NA 31 $ 1.605.000 TB + 10 MEL NA 32 $ 1.568.000 TB NA 33 $ 1.484.000 4 AEBS NA TP Titulo Profesional TFT Formación Tecnológica o Tecnica SES Semestres de Educación Superior AEBS Años de Educación Basica Secundaria TB Título Bachiller ES Especialización MA Maestria DOC Doctorado MEPR Meses de Experiencia Profesional Relacionada MER Meses de Experiencia Relacionada MEL Meses de Experiencia Laboral

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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