Por la cual se modifica la Resolución 458 de 2013.

Resolución · 3877 · 2013-09-30 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modificar el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013, el cual quedará así: “Artículo 25. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se garantice la puesta en marcha del proceso de verificación y contro! de las solicitudes de recobro, lo cual no excederá el 31 de diciembre de 2013 y, deroga la Resolución número 3099 de 2008, salvo lo dispuesto en sus artículos 1? al 8*. Igualmente deroga las Resoluciones números 3754 y 5033 de 2008; 1099 y 3876 de 2009; 4377 de 2010; 20, 65, 456, 1089, 1383, 2064, 2256, 3385, 4427, 4475 (artículos 5” y 6%), 4752 y 5161 de 2011; 28, 782, 1153, 1405, 1701, 2492, 2851 y 3086 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Parágrafo: El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social informará la fecha de la puesta en marcha del proceso a las entidades recobrantes y demás actores del Sistema”.

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 67), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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