Artículo 1
Modificar el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013, el cual quedará así: “Artículo 25. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se garantice la puesta en marcha del proceso de verificación y contro! de las solicitudes de recobro, lo cual no excederá el 31 de diciembre de 2013 y, deroga la Resolución número 3099 de 2008, salvo lo dispuesto en sus artículos 1? al 8*. Igualmente deroga las Resoluciones números 3754 y 5033 de 2008; 1099 y 3876 de 2009; 4377 de 2010; 20, 65, 456, 1089, 1383, 2064, 2256, 3385, 4427, 4475 (artículos 5” y 6%), 4752 y 5161 de 2011; 28, 782, 1153, 1405, 1701, 2492, 2851 y 3086 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Parágrafo: El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social informará la fecha de la puesta en marcha del proceso a las entidades recobrantes y demás actores del Sistema”.