Auditoría a las atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito. Las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT o el Fosyga o la entidad que haga sus veces, posterior al reporte de que trata el artículo 3 de la presente resolución o a la radicación de la reclamación, podrán realizar auditorias ín situ de manera aleatoria o selectiva a los prestadores que realicen atenciones en salud derivadas de un accidente de tránsito, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Verificación de los siguientes aspectos:
i) La habilitación de la institución y de los servicios de salud brindados a la víctima.
ii) La entrega directa o prestación de los servicios de salud a la víctima del evento, con base en los documentos señalados en el numeral 2 del artículo 2.6.1.4.2.20 del Decreto 780 de 2016.
2. El prestador de servicios de salud no podrá negarse a atender la auditoría señalada en el presente artículo.
3. Las compañías de seguros autorizadas para operar el SOAT o el Fosyga o quien haga sus veces son responsables de la práctica de las auditorias y podrán realizarlas de manera directa o a través de terceros. En este último caso, el trámite de aclaración de glosas entre la IPS y el tercero vinculará al pagador.
4. Las compañías aseguradoras y el FOSYGA o quien haga sus veces definirán su plan de auditoría, a partir del cual se realizarán las verificaciones de que trata el presente artículo, el cual tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: índice de accidentalidad por zona geográfica, número y valor de las reclamaciones presentadas, tecnologías o servicios reclamados, reportes de irregularidades e inconsistencias, información de los organismos de inspección, vigilancia y control y desviaciones significativas de siniestralidad.
Parágrafo 1. La auditoría de que trata el presente artículo no se realizará a los prestadores de servicios de salud acreditados en el marco del Capítulo 6, Título 1, Parte 5, Libro 2 del Decreto 780 de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 2. El número máximo de auditorías in situ que podrán realizar las aseguradoras o el Fosyga o quien haga sus veces a un mismo prestador de servicios de salud, por una misma víctima y evento, es de tres (3) auditorías.
Parágrafo 3. En ningún caso la práctica de las auditorías in situ conllevará ampliación del término establecido legal o reglamentariamente para el reconocimiento y pago de las reclamaciones a las IPS.