Por la cual se establece el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito, así como las condiciones para la realización de las auditorías por las atenciones en salud brindadas a víctimas de estos eventos.

Resolución · 3823 · 2016-08-24 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el mecanismo para que los prestadores de servicios de salud efectúen el reporte de la atención en salud brindada a las víctimas de accidentes de tránsito, así como las condiciones para la realización de las auditorías in situ por dichas atenciones.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo aplica a los prestadores de servicios de salud, a las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT y al Fosyga o quien haga sus veces.

Artículo 3

Obligación de informar. Todo prestador de servicios de salud que brinde atención en salud a una víctima de accidente de tránsito por atención inicial de urgencias, atención de urgencias o atención programada, deberá informar de ello dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención.

Artículo 4

Mecanismo para el reporte. El reporte de la información de atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito se efectuará a través del sistema de información centralizado, que para tal efecto dispondrán las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT. Los prestadores de servicios de salud deberán registrarse en tal sistema, con el fin de que les sea asignado un usuario. Dicho reporte se efectuará en la estructura establecida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, a través de un aplicativo web. Parágrafo 1. El sistema de información centralizado deberá garantizar continuidad en el servicio y no generará costo alguno para los prestadores de servicios de salud. Parágrafo 2. Las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT deberán disponer a los prestadores de servicios de salud, canales de atención y soporte técnico con el fin de atender los requerimientos que puedan presentarse en la transmisión de la información. Parágrafo 3. Una vez efectuado el reporte de que trata este artículo, los prestadores de servicios de salud recibirán de manera inmediata la respectiva constancia del cargue de la información.

Artículo 5

Alcance del reporte de la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito. En ningún caso el reporte de que trata la presente resolución podrá entenderse como solicitud de autorización administrativa para la prestación de los servicios, ni será causal de glosa, condición o soporte para que los prestadores de servicios de salud puedan presentar las reclamaciones y se les reconozca el pago de los servicios que brinden a una víctima de accidente de tránsito. Sin embargo, el incumplimiento de la obligación de reporte dará lugar a las investigaciones y sanciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en tos términos de los artículos 116 y 130 de la Ley 1438 de 2011. Para el efecto, las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT y el Fosyga o quien haga sus veces, deberán remitirle de manera mensual a la Superintendencia Nacional de Salud la relación de prestadores de servicios de salud que habiendo presentado reclamación por atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito, hayan omitido el reporte de que trata el artículo 4 de la presente resolución.

Artículo 6

Disposición de información. Las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT deberán disponer los datos del sistema de información centralizado de que trata el artículo 4 de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, para que éste a su vez los habilite a la Superintendencia Nacional de Salud y al Fosyga O la entidad que d haga sus veces; asimismo, las compañías aseguradoras deberán disponer la consulta de información a los prestadores de servicios de salud sobre los datos reportados.

Artículo 7

Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Artículo 8

Auditoría a las atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito. Las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT o el Fosyga o la entidad que haga sus veces, posterior al reporte de que trata el artículo 3 de la presente resolución o a la radicación de la reclamación, podrán realizar auditorias ín situ de manera aleatoria o selectiva a los prestadores que realicen atenciones en salud derivadas de un accidente de tránsito, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Verificación de los siguientes aspectos: i) La habilitación de la institución y de los servicios de salud brindados a la víctima. ii) La entrega directa o prestación de los servicios de salud a la víctima del evento, con base en los documentos señalados en el numeral 2 del artículo 2.6.1.4.2.20 del Decreto 780 de 2016. 2. El prestador de servicios de salud no podrá negarse a atender la auditoría señalada en el presente artículo. 3. Las compañías de seguros autorizadas para operar el SOAT o el Fosyga o quien haga sus veces son responsables de la práctica de las auditorias y podrán realizarlas de manera directa o a través de terceros. En este último caso, el trámite de aclaración de glosas entre la IPS y el tercero vinculará al pagador. 4. Las compañías aseguradoras y el FOSYGA o quien haga sus veces definirán su plan de auditoría, a partir del cual se realizarán las verificaciones de que trata el presente artículo, el cual tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: índice de accidentalidad por zona geográfica, número y valor de las reclamaciones presentadas, tecnologías o servicios reclamados, reportes de irregularidades e inconsistencias, información de los organismos de inspección, vigilancia y control y desviaciones significativas de siniestralidad. Parágrafo 1. La auditoría de que trata el presente artículo no se realizará a los prestadores de servicios de salud acreditados en el marco del Capítulo 6, Título 1, Parte 5, Libro 2 del Decreto 780 de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya. Parágrafo 2. El número máximo de auditorías in situ que podrán realizar las aseguradoras o el Fosyga o quien haga sus veces a un mismo prestador de servicios de salud, por una misma víctima y evento, es de tres (3) auditorías. Parágrafo 3. En ningún caso la práctica de las auditorías in situ conllevará ampliación del término establecido legal o reglamentariamente para el reconocimiento y pago de las reclamaciones a las IPS.

Artículo 9

Alcance de las auditorías. Las auditorías que realicen las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT o el Fosyga en los términos establecidos en la presente a en salud a víctimas de accidentes de tránsito, así como las condiciones para la realización de fas auditorías por las atenciones en salud brindadas a victimas de estos eventos” resolución, no implicarán injerencia, restricción o constreñimiento de la autonomía profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Artículo 10

Seguimiento a la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito. El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud realizarán periódicamente análisis del comportamiento de la atención en salud y de la presentación de reclamaciones por parte de los prestadores de servicios de salud, a fin de determinar aspectos críticos y posibles riesgos que vayan en contra de la calidad en la atención a dichas víctimas y afecten la sostenibilidad de Sistema General de Seguridad Social en Salud y la operación del SOAT.

Artículo 11

Periodo de transición. Las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT contarán con un término de cinco (5) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, para disponer el sistema de información centralizado de que trata el artículo 4 de la presente resolución. Una vez entre en operación dicho sistema, los prestadores de servicios de salud deberán dar cumplimiento a lo establecido en este acto.

Artículo 12

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

stro de HaludW Protección 00 ANEXO TÉCNICO INFORME DE LA ATENCIÓN EN SALUD PRESTADA A VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL INFORME DE LA ATENCION EN SALUD A VÍCTIMAS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO INFORMACION DEL PRESTADOR Nombre o razón social “Tipo de identificación NI Número Dv [Código de habitación [ [ | TT ITITTTJ e | ITiTIIT ETT Drección del prestador IATA TITTTT Teléfono: número Departamento: [ | JWonicipio: E] DATOS DE LA VÍCTIMA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO | | ter Apellido [ 2do Apelédo 1er Nombre ! 2do Nomibre. Tipo de documento de identificación —]Registro Civil _ [Pasaporte T ] Tarjeta de identidad —|Camé diplomático unero sn ¡Cédula de ciudadanía Certificado de nacido vivo - DANE Cédula de extranjería Salvoconducto de permanencia Fecha de Nacimiento ATATAJA] -]*4]9[-T9]0] Persona sin ideniificar TIPO DE INGRESD A LOS SERVICIOS DE SALUD [Atención inicia de urgencias [Atención de urgencias [Atención programada Hora: [:]+] [0)»] Víctima viene remitida | ]si []no Razón social del prestador de servicios de salud que remite Código de habilitación LT] Departamento: —| [_]_ [Municipio: ¡| INFORMACIÓN DEL TRANSPDRTE AL PRIMER SITIO DE ATENCIÓN fue en te especial de paci St [_[no Código del prestador de transporte especial Placa del vehiculo DATOS DEL ACCIDENTE Fecha: [AJA] ! l [4] [979 ]Hora: [9[9]:[m[12] [Departamento: ET] Municipio: | Dirección del accidente: | | DATOS DEL VEHÍCULO INVOLUCRADO EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO Placa: Vehículo no identificado | |] DATOS DEL CONDUCTOR DEL. VEHÍCULO INVOLUCRADO EN EL ACCIDENTE 1er Apeltido 2 do Apellido ter Nombre Fo mbr Tipo Documento de Identificación Pasaporte Tarjeta de identidad Camé diplomático ¡Cédula de ciudadanía ¡Salvoconducto de permanencia ENTITTITTTTTITTTITT] Cédula de extranjeria Número documento de identácacion Dirección del conductor: ] étono: 00 A O — Telétono: número Departamento: [| [Municipio: HIT INFORMACIÓN DE LA PERSONA QUE REPORTA LA ATENCIÓN ter £pallido 2do Apellido 1er Nombre 2d0 Nombre Tipo Documento de identificación Tarjeta de identidad [ [Cédula de extranjería [ | | | O O O E | ¡Céduta de ciudadania Número documento de idenfícación Cargo: | Teléfono []TTITTITITTA EL TTT] húmeso. extensión 24 AGO 20 fas atenciones en salud brindadas a victimas de estos eventos” Instructivo para el diligenciamiento Instrucciones generales Ese formato tiene por objeto estandarizar la información que deben remitir lo prestadores de servicios de salud a las compañías aseguradoras autorizadas para operar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT. Debe ser diligenciado por el funcionario que designe el prestador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso de la víctima de un accidente de tránsito. ESTRUCTURA DEL ANEXO TÉCNICO Información del prestador Nombre del campo a Valores permitidos Descripción Nombre o razón social 30 Registre el nombre completo del prestador de servicios de salud, tal como figura en el formulario de habilitación de servicios radicado ante la dirección departamental o distrital de salud. Tipo de identificación 2 Nl=Número de Identificación | Registre NI cuando el tipo de Tributaria identificación del prestador de servicios corresponda a Número de Identificación CC= Cédula de ciudadania Tributaria; registre CC cuando el tipo de identificación del prestador corresponda a cédula de ciudadanía. Número de 3-11 Sin guiones, ni puntos, ni | Registre el número de identificación. identificación caracteres especiales, sin espacios, sin el dígito de verificación para el tipo de identificación CC. Digito de verificación 1 Numérico Para el caso NIT Código de habilitación 12 Numérico Registre el código de habilitación asignado por la dirección departamental o distrital de salud en virtud del proceso de habilitación del prestador Dirección del prestador 30 Teléfono del prestador 11 Numérico Código departamento 2 Numérico Codificación DANE y registro REPS del prestador Código municipio del 3 Numérico Codificación DANE y registro REPS prestador Datos de la víctima del accidente de tránsito Nombre del campo Eh Valores permitidos Descripción Primer apellido de la 20 victima Registre los nombres y apellidos de la Segundo apellido de la 30 víctima de accidente de tránsito a ser víctima atendida Primer nombre de la 20 víctima Segundo nombre de la 30 víctima CN=Certificado De Nacido Vivo -DANE 9 ¡Numérico Tipo de documento de a Aplomático. 3 3 a 11 /Alfanumérico identificación de la 2 Registro civi e víctima nacimiento expedido por . RNEC - 11 / Alfanumérico o numérico Ti=Tarjeta de identidad expedida por RNEC 11 / Alfanumérico o numérico RESOLUCIÓN NÚMERO (3823 DE 24 AGO 2016 en salud a víctimas de accidentes de tránsito, así como las condiciones para la realización de las auditorias por la víctima Nombre del campo tons 5 Valores permitidos Descripción CC=Cédula de ciudadanía expedida por RNEC 3 a 10 ¡Numérico CE=Cédula de extranjería 3 a 6 /Alfanumérico SC=Salvoconducto de permanencia. 9 ¡Numérico PA=Pasaporte expedido por el país de origen sólo para extranjeros. 3 a 16 /Alfanumérico Cuando la víctima del accidente de tránsito no pueda ser identificada, se registrará PS como tipo de documento y el número de documento se reportará PS= Persona sin identificar | vacío. 3-16 0 vacío Número de ando identificación de ta e 08 víctima docume nto sea PS Fecha de nacimiento de 10 Formato AAAA-MM-DD Tipo de ingreso a los servicios de salud Nombre del campo eS Valores permitidos Descripción j 1= Atención inicial de ñ Ñ 1 urgencias Definiciones según articulo 2.5.3.2,3 Tipo de ingreso 2= Atención de urgencias Decreto 780 de 2016 3=Atención programada Fecha de ingreso 10 Formato AAAA-MM-DD Hora de ingreso 5 hh:mm Lo . a 1=Si Víctima viene remitida 1 2=N0 Razón social del Cuando la víctima no viene prestador de servicios 30 remitida debe reportarse de salud que remite vacío. Código de habilitación 12 Cuando la víctima no viene del prestador que remitida debe reportarse | De acuerdo con el registro REPS remite vacio. Código departamento Cuando la víctima no viene | Codificación DANE y registro REPS del prestador que 2 remitida debe reportarse remite vacío. o 0 Cuando la víctima no viene | Codificación DANE y registro REPS Código municipio del 3 remitida debe reportarse prestador que remite vada Información del transporte al primer sitio de atención Nombre del campo | Longitudes Valores permitidos Descripción Víctima fue trasladada en 4 1=Si transporte especial 2=N0 de pacientes Código del Cuando no fue transporte | De acuerdo con el registro REPS prestador de 12 especial debe reportarse transporte especial vacio. Nombre del campo ¡| Longitudes Valores permitidos Descripción Placa del vehículo Cuando no fue transporte de transporte 6 especial debe reportarse especial vacío. Datos del accidente Nombre del campo ' Longitudes Valores permitidos Descripción Fecha del evento 10 Formato AAAA-MM-DD Hora del evento 5 hh:mm Código Codificación DANE departamento del 2 Numérico evento Código municipio 3 Numérico Codificación DANE del evento Dirección del accidente 30 Datos del vehículo involucrado en el accidente de tránsito Nombre del campo Longitudes Valores permitidos Descripción Placa 6 Vehículo Ya 10 vacio 1=No identificado Aplica Únicamente si no existe identificado cuando se identificación de ta placa del reporta placa vehículo Datos del conductor del vehículo involucrado en el accidente de tránsito e Nombre del campo | Longitudes Valores permitidos Descripción Primer apellido dei 20 conductor Registre los nombres y apellidos Segundo apellido 30 del conductor del conductor Primer nombre del 20 conductor Segundo nombre 30 del conductor Ti=Tarjeta de identidad expedida por RNEC 11 / Alfanumérico o numérico CC=Cédula de ciudadania expedida por RNEC 3 a 10 ¡Numérico Tipo documento del CE=Cédula de extranjería 3 a 6 /Alfanumérico conductor 2 PA=Pasaporte expedido porel ¡ 3 a 16 /Alfanumérico país de origen sólo para extranjeros. CD= Carné diplomático 3 a 11 /Alfanumérico Sc= Salvoconducto de | 9/Numérico permanencia Número de identificación del 3-16 conductor Dirección del 30 conductor no a el 11 Numérico Código Codificación DANE departamento de 2 Numérico residencia RESOLUCIÓN NÚMERO (093823 DB 4 AGO 2016 2018 Página 9 de a Nombre dei campo | Longitudes Valores permitidos Descripción Código municipio de . Codificación DANE residencia Ñ Nuncio Información de la persona que reporta la atención Nombre del campo | Longitudes Valores permitidos Descripción Primer apellido 20 Segundo apellido 30 Registre los nombres y apellidos Primer nombre 20 del funcionario que reporta la Segundo nombre 30 atención . Ti=Tarjeta de identidad Tipo documento de expedida por RNEC 11 / Alfanumérico o numérico identificación de la 2 CC=Cédula de ciudadania tonel que reporta expedida por RNEC 3 a 10 ¡Numérico a atención CE=Cédula de extranjería 3 a 6 /Alfanumérico Número del documento de 3-16 identificación Cargo 30 Teléfono 11 Numérico Extensión 6 Numérico

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 71), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma