Por la cual se crea La Comisión Asesora de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Salud y se dictan normas para regular las actividades de desarrollo científico en el sector salud.

Resolución · 3823 · 1997-10-23 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

<Artículo derogado por el artículo 1o. de la Resolución 631 de 1999>.

Artículo 2

<Artículo derogado por el artículo 1o. de la Resolución 631 de 1999>.

Artículo 3

<Artículo derogado por el artículo 1o. de la Resolución 631 de 1999>. CAPITULO II. DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA EN SALUD

Artículo 4

Los proyectos adelantados con recursos del Ministerio de Salud, propios o producto de créditos externos, que se enmarquen dentro de las actividades de carácter científico y tecnológico, deberán ser remitidos, previamente a su contratación, para la evaluación por parte de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico. La evaluación comprende el análisis de la pertinencia de la propuesta de acuerdo con las líneas prioritarias establecidas. la calidad del proyecto, los alcances bioéticos, el estudio económico y el soporte científico de los proponentes. Cuando sea necesario, en razón de "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" la complejidad de un tema en particular, podrá recurrirse a la evaluación por pares externos, nacionales o internacionales igualmente, debe realizarse una verificación tendiente a establecer un proyecto de características iguales no se haya adelantado o se encuentre en ejecución en el Ministerio de salud o en otras instituciones del sector. La Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico del Ministerio de Salud, clasificará los resultados de las actividades científicas y tecnológicas en salud y remitirá copia de éstos a la Biblioteca Jorge Bejarano para su difusión. Las Direcciones Territoriales de Seguridad Social o las Empresas Sociales del Estado, que financien proyectos de investigación o de desarrollo tecnológico deberán informar sobre las mismas, trimestralmente a la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico del Ministerio de Salud, en los formatos previstos para el mismo. PARAGRAFO. Las actividades a las que hace referencia el presente artículo comprenden la ejecución de estudios o proyectos de investigación científica, gestión, seguimiento y evaluación en salud.

Artículo 5

Todo proyecto de investigación en salud, que comprenda acceso a recursos genéticos en humanos o actividades de campo con toma de muestras o de material biológico humano de miembros de comunidades indígenas y demás minorías étnicas o que implique entrada o salida del país de material biológico de origen humano debe ser presentado a la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico del Ministerio de Salud para su estudio y aprobación. Los responsables del proyecto deben estar debidamente registrados en el Censo de investigadores, Grupos o Centros de investigación del Ministerio de Salud o de Conciencias.

Artículo 6

Los proyectos de investigación en medicamentos serán evaluados por el instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, quien remitirá informe trimestral a la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico, en el formato diseñado para el efecto. igualmente, enviara copia de los resultados de dichos estudios, una vez éstos hayan concluido.

Artículo 7

La presente Resolución rige a parar de la fecha de su expedición, surte efecto a partir de la publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 003211 de 1992.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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