Saneamiento de los aportes patronales. En cumplimiento de lo establecido en el literal a) del parágrafo del artículo 58de la Ley 715 de 2001, para el saneamiento del pago de la deuda causada a partir de 1994, por concepto de aportes patronales de cesantías, pensiones, salud y riesgos profesionales de las entidades empleadoras de que trata el artículo 1° de la presente resolución, se aplicará el siguiente procedimiento:
2.1 Determinación de aportes por pagar. Las entidades empleadoras dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán establecer para cada uno de los conceptos de aportes patronales financiados con situado fiscal y para riesgos profesionales, el monto adeudado por la entidad empleadora por cada funcionario en cada vigencia fiscal a partir de 1994, en los formatos que defina el Ministerio de la Protección Social.
Por la cual se reglamentan los literales a) y b) del parágrafo del artículo 58 de la Ley 715 de 2001.
Dicha información deberá ser consolidada por cada entidad empleadora en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de la Protección Social y remitida a la respectiva Dirección Departamental o Distrital de Salud.
2.2. Recursos disponibles. Las entidades empleadoras y las Entidades Promotoras de Salud y las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y Administradoras de Riesgos Profesionales, determinarán a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, los saldos anuales incluidos los rendimientos que se hayan causado, a favor o en contra, por concepto de aportes patronales del período 1994-2001.
Para tal efecto, se deberá confrontar el valor de los aportes patronales girados mensualmente por la Nación y la entidad empleadora con el valor mensual de la liquidación de los aportes patronales para el período señalado. De este proceso se levantarán actas detalladas que serán suscritas por los representantes legales y los revisores fiscales de las entidades que intervienen en el proceso. En caso de no existir revisor fiscal, serán suscritas por el contador de la entidad. Copia de las mismas se remitirá a la respectiva entidad territorial.
Igualmente, la entidad empleadora, deberá solicitar al Instituto de Seguros Sociales y al Fondo Nacional del Ahorro, la certificación de los saldos por concepto de pensiones y cesantías, respectivamente, existentes en las cuentas provisionales constituidas con los recursos del Situado Fiscal-Aporte Patronal, con corte al último día del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
El Instituto de Seguros Sociales y el Fondo Nacional del Ahorro deberán remitir a las entidades empleadoras, dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud, la certificación de los saldos existentes en los depósitos provisionales, de lo cual enviarán copia al Ministerio de la Protección Social y a la respectiva entidad territorial, discriminando el monto de los rendimientos causados hasta la fecha de corte, para cada una de las entidades empleadoras de que trata el artículo 1º de la presente resolución.
Dicha información deberá ser consolidada por la entidad empleadora en los formatos que para el efecto defina el Ministerio de la Protección Social, y deberá ser remitida a la Dirección de Salud Departamental o Distrital respectiva, dentro del plazo establecido en el inciso primero del presente numeral.
2.3 Aplicación de excedentes para el saneamiento. La entidad territorial, en un plazo no superior a dos(2) meses contados a partir de la fecha de recepción de la información de que trata el numeral anterior, revisará la misma y verificará que los saldos a favor o en contra de las entidades empleadoras se sustenten en el monto de los aportes patronales totales asignados a la entidad territorial en cada vigencia fiscal y autorizará el traslado de recursos del Situado Fiscal -Aportes Patronales- entre administradoras de la misma entidad empleadora.
Realizado el procedimiento anterior, y si aún existieren excedentes y no mediare contrato de prestación deservicios de salud con cargo a estos recursos, la entidad territorial podrá autorizar el traslado de estos excedentes para el pago de aportes patronales a cargo de otras entidades empleadoras que presenten saldos totales en contra. En caso de haber existido contrato de prestación de servicios con cargo a dichos recursos entre la entidad empleadora y el ente territorial, dichos excedentes deberán restituirse a la entidad empleadora.
Cuando se trate de la disposición de los recursos en depósitos provisionales para cesantías, consignados en el Fondo Nacional del Ahorro y para pensiones, consignados en el Instituto de Seguros Sociales, así como de los rendimientos generados por los mismos recursos, se requerirá la instrucción correspondiente del Ministerio de la
Protección Social a las entidades depositarias; para tal efecto, la entidad territorial presentará la solicitud en el formato que defina este Ministerio. El Instituto de Seguros Sociales y el Fondo Nacional del Ahorro, deberán efectuar el giro de los recursos en depósitos provisionales, incluidos los rendimientos causados a la fecha del giro, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recepción de la información de que trata el inciso anterior.
La entidad empleadora y la entidad territorial, deberán garantizar el saneamiento total de las deudas en el siguiente orden: cesantías, pensiones, salud y riesgos profesionales, siguiendo lo previsto en el literal a) del parágrafo del artículo 58 de la Ley 715 de2001. En todo caso, dichas entidades cuando tengan trabajadores amparados bajo el régimen retroactivo de cesantías, éstas, en primera instancia, deberán garantizar los recursos para cubrir el pago de dicha retroactividad.
Si surtido el anterior procedimiento, existieren faltantes por concepto de aportes patronales, las entidades empleadoras deberán efectuar los ajustes presupuéstales y pagarlos con cargo a sus recursos propios, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la determinación del faltante, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Las entidades territoriales informarán de los resultados del procedimiento previsto en el presente artículo al Ministerio de la Protección Social, dentro de los quince (15) días siguientes a la utilización de los recursos excedentes del Situado Fiscal -Aportes Patronales correspondientes al período 1994-2001, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de la Protección Social, en el cual, además, el jefe de la entidad territorial respectiva, deberá certificar que la totalidad de la deuda de las entidades de que trata el artículo 1º de la presente resolución, por concepto de aportes patronales de cesantías, pensiones, salud y riesgos profesionales, causada a partir de 1994 así como la retroactividad de las cesantías cuando haya lugar a ésta, se encuentra debidamente saneada.
Parágrafo 1º. El procedimiento previsto en el presente artículo no aplica en ningún caso para los recursos que se hayan girado como aportes patronales de los servidores públicos pertenecientes al régimen retroactivo de cesantías ni para los recursos girados en ejecución de los convenios de concurrencia suscritos para el financiamiento del pasivo prestacional causado a diciembre 31 de 1993.
Parágrafo 2º. El saneamiento de las deudas previsto en el presente artículo se sujetará a las normas presupuéstales vigentes aplicables a cada entidad empleadora y las que regulan cada sistema en particular.