Artículo 1
Prorrogar hasta el1” de enero del año 2004, el término establecido en el artículo 4” de la Resolución 002056 de 2003 para la presentación de las reclamaciones de que trata el artículo 1? de la misma norma.
Resolución · 3810 · 2003-11-27 · Jerarquía: nivel 8
Prorrogar hasta el1” de enero del año 2004, el término establecido en el artículo 4” de la Resolución 002056 de 2003 para la presentación de las reclamaciones de que trata el artículo 1? de la misma norma.
Aclarar el diligenciamiento del Anexo Técnico número 3 de la Resolución 002056 de 2003, en los siguientes términos: Los campos 5, 6, 7, 12, 14, 16,17, 18, 19, 20, 22, 24, 26, 27, 28, 29 y 30 del archivo sobre vehículos se deberán diligenciar obligatoriamente cuando el Estado de aseguramiento del vehículo sea 1,2,406 5. Los campos 8, 9, 10 y 11 del archivo sobre vehículos, se deberán diligenciar obligatoriamente cuando el estado de aseguramiento del vehículo corresponda a 1,46 5. RESOLUCION NUMERO 3810 DE 2003 Por la cual se prorroga el término establecido en el artículo 4” de la Resolución 2056 de 2003 y se aclara el diligenciamiento de su Anexo Técnico número 3. Los campos 18 y 21 del archivo sobre la atención de la víctima, no deben contemplar decimales.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original