Periodo de asignación directa de plazas de Servicio Social Obligatorio. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de manera excepcional, desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 27 de marzo de 2015, podrán asignar directamente a los profesionales en medicina y enfermería, las plazas de Servicio Social Obligatorio que estén vacantes o se hayan creado como nuevas en los municipios y/o distritos descritos en el artículo 2 del presente acto administrativo, con observancia de los
Ú RESOLUCIÓN NÚMERO 0000381 DÉ Dof:Eb 2015 página No 3
principios de trasparencia e igualdad.
Parágrafo. Las plazas de que trata el presente artículo, deberán contar con el Código Único de Identificación de Plazas del Servicio Social Obligatorio asignado por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud. Los servicios que se presten en plazas que no estén debidamente aprobadas, reportadas y codificadas, no serán válidos para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio.