Por la cual se establecen medidas temporales para la asignación de plazas de Servicio Social para la atención de la población en los municipios y/o distritos afectados por el virus de chikungunya.

Resolución · 381 · 2015-02-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer medidas temporales y excepcionales para la asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio de medicina y enfermería, en tos municipios y/o distritos afectadas por el virus del chikunguña Estas medidas serán aplicables a partir de la publicación de este acto y hasta el 27 de marzo de 2015, sin perjuicio de la observancia de las disposiciones contenidas en la Resolución 2358 de 2014, sobre el particular.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican de manera temporal y excepcional a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS que se encuentren en la jurisdicción de los municipios y/o distritos afectados por el virus de chikunguña, ubicados por debajo de 2200 metros sobre el nivel del mar, que presenten casos autóctonos confirmados de chikunguña así como, a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y a las ¡PS que se encuentren en aquellos municipios y/o distritos que aún sin casos, son colindantes con los municipios y/o distritos que han tenido casos. Igualmente, se aplicará a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y a las IPS ubicadas en aquellos municipios y/o distritos que se encuentran por encima de 2200 metros de altura sobre el nivel del mar, que sean receptores de casos provenientes de otras regiones, si se evidencia que el número de casos recibido supera la capacidad de respuesta de los servicios de salud del municipio y/o distrito receptor.

Artículo 3

Aprobación de nuevas plazas de Servicio Social Obligatorio. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, en el marco de sus competencias y conforme a lo consagrado en el artículo 9 de la Resolución 1058 de 2010, aprobarán de manera temporal las nuevas plazas de Servicio Social Obligatorio que requieran las IPS para atender a la población afectada por el virus del chikunguña.

Artículo 4

Publicación de nuevas plazas de Servicio Social Obligatorio. Las IPS publicarán las plazas aprobadas por las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Salud, por los medios masivos de difusión del orden nacional y local, a fin de que los interesados conozcan de su oferta.

Artículo 5

Periodo de asignación directa de plazas de Servicio Social Obligatorio. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de manera excepcional, desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 27 de marzo de 2015, podrán asignar directamente a los profesionales en medicina y enfermería, las plazas de Servicio Social Obligatorio que estén vacantes o se hayan creado como nuevas en los municipios y/o distritos descritos en el artículo 2 del presente acto administrativo, con observancia de los Ú RESOLUCIÓN NÚMERO 0000381 DÉ Dof:Eb 2015 página No 3 principios de trasparencia e igualdad. Parágrafo. Las plazas de que trata el presente artículo, deberán contar con el Código Único de Identificación de Plazas del Servicio Social Obligatorio asignado por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud. Los servicios que se presten en plazas que no estén debidamente aprobadas, reportadas y codificadas, no serán válidos para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio.

Artículo 6

Participantes de la asignación directa de plazas de Servicio Social Obligatorio. Los egresados de los programas de medicina y enfermería que acrediten título profesional reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a las disposiciones legales vigentes, podrán participar en la asignación directa de plazas de Servicio Social Obligatorio de que trata la presente resolución. Parágrafo.- No podrán participar en la asignación directa de plazas de Servicio Social Obligatorio, los siguientes profesionales: /) quienes a la entrada en vigencia de la presente resolución hayan cumplido o estén cumpliendo el Servicio Social Obligatorio; 4) quienes tengan plaza asignada vigente y estén por iniciar su Servicio Social Obligatorio y di) quienes sin justificación aceptable hayan renunciado a la plaza ya asignada o a quienes se les asignó plaza en uno de los dos procesos de asignación inmediatamente anteriores y no la hayan ocupado.

Artículo 7

Reporte de información. Las IPS deberán reportar a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, a través de las Direcciones Territoriales de Salud, la información relacionada con la gestión, seguimiento y evaluación del Servicio Social Obligatorio en virtud de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 8

Inducción. Los profesionales a quienes se les asigne plaza directamente, deberán recibir inducción para la prestación del Servicio Social Obligatorio conforme a lo señalado en el artículo 14 de la Resolución 1058 de 2010. Esta inducción deberá incluir los lineamientos definidos por este Ministerio sobre el diagnóstico y manejo clínico del virus de acuerdo con el “Plan Nacional de Respuesta Frente a la Introducción del Virus Chikunguña en Colombia” y sus lineamientos técnicos, los cuales se encuentran publicados en la página web de este Ministerio en el hipervínculo Chikunguña.

Artículo 9

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 13), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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