Por la cual se adoptan Medidas preventivas sanitarias en el pais, por causas del coronavirus- COVID2019 y se dictán otrs disposiciones

Resolución · 380 · 2020-03-10 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Objeto. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la epidemia de coronavirus COVID2019, se adoptan las medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia del coreo A 10 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO" 1:0:380 De 2020 HOJA No 4 de 5 presente acto administrativo, arriben a Colombia de la República Popular China, de ltalia, de Francia y de España. Las medidas de que trata el presente acto administrativo regirán desde la entrada en vigencia del presente acto administrativo hasta el 30 de mayo de 2020 y podrán levantarse antes de dicha fecha cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o ser prorrogadas, si las mismas persisten. Parágrafo 1”. Las personas provenientes de estos países que catorce días antes de la publicación del presente acto hayan arribado al país deberán ser monitoreados por la autoridad territorial. Parágrafo 2”. Estas medidas son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 2

Responsabilidades. Las autoridades sanitarias y administrativas de que trata la presente resolución, en cumplimiento de las medidas preventivas aquí adoptadas y en ejercicio de sus competencias, deberán desarrollar las siguientes acciones: 2.1. Instituto Nacional de Salud — INS: 2.1.1. Efectuar las pruebas comprobatorias respectivas y aplicar los protocolos previstos para el efecto. 2.1.2. Coordinar las acciones con las direcciones territoriales de salud del nivel departamental, distrital y municipal, o la dependencia que haga sus veces. 2.2. Direcciones territoriales de salud o secretarías de salud del nivel departamental y distrital: 2.2.1. Adoptar las medidas de protección de la población residente en su jurisdicción, con especial énfasis en los niños, niñas y personas mayores. 2.2.2. Realizar el seguimiento epidemiológico a las personas que arriben a Colombia provenientes de los países de que trata artículo 1 del presente acto administrativo o hayan estado en los mismos los últimos catorce (14) días, según el registro que para el efecto les remita Migración Colombia. 2.2.3. Delegar personal en los puntos de entrada al país para que se realice la evaluación preliminar de los viajeros que ingresen, en los territorios que cuenten con aeropuertos que reciban vuelos internacionales. 2.2.4. Reportar al INS los casos sospechosos para que se realicen las pruebas confirmatorias. 2.3. Migración Colombia: 2.3.1. Verificar que los viajeros provenientes de los países a que refiere el artículo 1% del presente acto administrativo cuenten con póliza de salud o se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS o a los regímenes Especial o de Excepción. 2.3.2. Elaborar el registro de viajeros provenientes de los citados países, incluyendo como mínimo: datos personales, fecha de ingreso, lugar de procedencia y lugares de estadía en los últimos catorce (14) días previos al arribo al país, lugar dro ] 10 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO ?)068380 pe 2020 HOJA No 5 de 5 Continuación de ta resolución “Por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, donde permanecerá mientras se encuentre en el territorio nacional, teléfonos de contacto, correo electrónico, información de la persona de contacto. 2.3.4. Monitorear y llevar a cabo el control migratorio en el marco de la soberanía nacional, de las personas que arriben al país, en cumplimiento de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo. 2.3.5. Informar, a las oficinas de migración de los paises a que refiere el artículo 1, las medidas sanitarias preventivas adoptadas en la presente resolución y aquellos casos que resultaron positivos para COVID — 19 asi como el tratamiento suministrado. o 2.3.6. Autorizar o negar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país, en ejercicio del principio de soberanía del Estado Parágrafo 1”. Si las autoridades sanitarias de puertos detectan que algún viajero es portador del virus COVID — 19, informarán al INS tal situación, entidad que, en el marco de su competencia, efectuará las pruebas comprobatorias respectivas y aplicará los protocolos previstos para el efecto. Parágrafo 2”. Las autoridades de policía deberán prestar el apoyo que les sea requerido para el cumplimiento de las medidas adoptadas.

Artículo 3

Ejecución de las medidas de aislamiento e internación. Tanto los viajeros nacionales como los extranjeros visitantes, provenientes de los países a que refiere el artículo 1% del presente acto administrativo, cumplirán las medidas de aislamiento e internación en su residencia o en un hospedaje transitorio cubierto por su propia cuenta, en la primera ciudad de desembarque, debiendo informar el lugar en el que dará cumplimiento a las medidas aquí previstas, tanto a migración Colombia como a la secretaría de salud respectiva, o la dependencia que haga sus veces, .

Artículo 4

inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas sanitarias preventivas de que trata el presente acto administrativo, dará lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del Código Penal y 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, respectivamente.

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Directora Jurídica Dirección de Epidemiología y Demografía Viceministro de SalWd Pública y Prestación de Servicios ayu pa>

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 16), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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