Responsabilidades. Las autoridades sanitarias y administrativas de que trata la presente resolución, en cumplimiento de las medidas preventivas aquí adoptadas y en ejercicio de sus competencias, deberán desarrollar las siguientes acciones:
2.1. Instituto Nacional de Salud — INS:
2.1.1. Efectuar las pruebas comprobatorias respectivas y aplicar los protocolos previstos para el efecto.
2.1.2. Coordinar las acciones con las direcciones territoriales de salud del nivel departamental, distrital y municipal, o la dependencia que haga sus veces.
2.2. Direcciones territoriales de salud o secretarías de salud del nivel departamental y distrital:
2.2.1. Adoptar las medidas de protección de la población residente en su jurisdicción, con especial énfasis en los niños, niñas y personas mayores.
2.2.2. Realizar el seguimiento epidemiológico a las personas que arriben a Colombia provenientes de los países de que trata artículo 1 del presente acto administrativo o hayan estado en los mismos los últimos catorce (14) días, según el registro que para el efecto les remita Migración Colombia.
2.2.3. Delegar personal en los puntos de entrada al país para que se realice la evaluación preliminar de los viajeros que ingresen, en los territorios que cuenten con aeropuertos que reciban vuelos internacionales.
2.2.4. Reportar al INS los casos sospechosos para que se realicen las pruebas confirmatorias.
2.3. Migración Colombia:
2.3.1. Verificar que los viajeros provenientes de los países a que refiere el artículo 1% del presente acto administrativo cuenten con póliza de salud o se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS o a los regímenes Especial o de Excepción.
2.3.2. Elaborar el registro de viajeros provenientes de los citados países, incluyendo como mínimo: datos personales, fecha de ingreso, lugar de procedencia y lugares de estadía en los últimos catorce (14) días previos al arribo al país, lugar
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] 10 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO ?)068380 pe 2020 HOJA No 5 de 5
Continuación de ta resolución “Por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país,
donde permanecerá mientras se encuentre en el territorio nacional, teléfonos de contacto, correo electrónico, información de la persona de contacto.
2.3.4. Monitorear y llevar a cabo el control migratorio en el marco de la soberanía nacional, de las personas que arriben al país, en cumplimiento de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo.
2.3.5. Informar, a las oficinas de migración de los paises a que refiere el artículo 1, las medidas sanitarias preventivas adoptadas en la presente resolución y aquellos casos que resultaron positivos para COVID — 19 asi como el tratamiento suministrado. o
2.3.6. Autorizar o negar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país, en ejercicio del principio de soberanía del Estado
Parágrafo 1”. Si las autoridades sanitarias de puertos detectan que algún viajero es portador del virus COVID — 19, informarán al INS tal situación, entidad que, en el marco de su competencia, efectuará las pruebas comprobatorias respectivas y aplicará los protocolos previstos para el efecto.
Parágrafo 2”. Las autoridades de policía deberán prestar el apoyo que les sea requerido para el cumplimiento de las medidas adoptadas.