Por la cual se delega una función en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia

Resolución · 380 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Deléguese en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, establecimiento público del orden nacional con personeria jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, el reconocimiento y pago del beneficio convencional de Educación Especial a favor de los beneficiarios que tengan derecho al mismo, según lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la extinta Empresa Puertos de Colombia y sus Trabajadores.

Artículo 2

Para efectos de la delegación prevista en la presente resolución, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Ministerio de Salud y Protección Social, celebrarán un convenio interadministrativo en el cua! fijarán las responsabilidades de la Entidad delegante y la Entidad delegataria

Artículo 3

Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo, al representante legal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Artículo 4

La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación y surte efectos a partir de la fecha de perfeccionamiento del convenio interadministrativo, en los términos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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