Artículo 1
Deléguese en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, establecimiento público del orden nacional con personeria jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, el reconocimiento y pago del beneficio convencional de Educación Especial a favor de los beneficiarios que tengan derecho al mismo, según lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la extinta Empresa Puertos de Colombia y sus Trabajadores.