Criterios para la distribución. Sobre el valor de los cupos indicativos definidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, los departamentos y distritos harán una distribución de los valores que serán cancelados a las instituciones prestadoras de servicios de salud y entidades promotoras de salud del régimen subsidiado acreedoras, sobre el valor de las deudas por la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud, auditadas y
consecuentemente depuradas, conciliadas y liquidadas de acuerdo con el $
instructivo que se defina para este fin, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
3.1. Condiciones de las deudas. Se cancelarán con los recursos de que trata la presente resolución las deudas por atenciones a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el. plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, prestadas a partir del 1% de enero de 2006 a cargo de
los departamentos y distritos, que no hayan sido canceladas con -ningún .
otro recurso de origen territorial o nacional, depuradas, conciliadas y auditadas por la dirección territorial de salud respectiva y liquidadas de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin.
3.2. Condiciones de los acreedores. Se cancelarán deudas reportadas por:
RESOLUCIÓN NÚMERO) 903797 DE 2010 2 8 SEP 20 hoya wo 4
adicionados al Presupuesto General de la Nación mediante e! Decreto Legislativo 134 de 2010
3.2.1.
3.2.2.
3.2.3.
3.2.4.
Instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas habilitadas que hagan parte de la red de prestación de servicios del
departamento o distrito, incluyendo las que se encuentren por fuera de su *
jurisdicción.
Instituciones prestadoras de servicios de salud _ públicas y privadas habilitadas, que hayan prestado servicios de urgencias, que no hagan parte de la red de prestación de servicios del departamento o distrito, incluyendo las que se encuentren por fuera de su jurisdicción.
Entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, que hayan cubierto servicios no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, no cancelados con ningún otro recurso de origen territorial o nacional.
Instituciones públicas prestadoras de servicios de salud que hayan cerrado la liquidación en un término menor a un año, siempre y cuando las cuentas por prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, estén incluidas en las cuentas por cobrar de la liquidación.
Parágrafo. Para los efectos de la presente resolución, no se considera deuda, los intereses causados por la mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales.
Artículo 4, Requisitos para el giro. Para el giro de los recursos sobre los cupos
indicativos asignados, las direcciones departamentales y distritales de salud .
deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Adelantar la auditoría con la consecuente depuración y conciliación a'las cuentas o acreencias que se podrian pagar con los recursos de que trata la presente resolución, liquidándolas de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin.
Remitir al Ministerio de la Protección Social, a más tardar el 8 de noviembre de 2010, la siguiente documentación:
"Propuesta de distribución de los recursos disponibles en el cupo indicativo,
debidamente suscrita por el Gobernador o Alcalde Distrital, de acuerdo con el instructivo que defina el Ministerio de la Protección Social.
Solicitud de giro de los recursos distribuidos por la entidad territorial, suscrita por el director territorial de salud, indicando la identificación de la institución prestadora de servicios de salud o entidad promotora de salud del régimen subsidiado, así como el monto distribuido por cada una de ellas.
Certificación expedida por el director territorial de salud, en la que conste que con los"récursos distribuidos a cada entidad acreedora se cancelarán deudas por servicios prestados a ta población pobre no asegurada o eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, a partir del 1% de enero de 2006, y que tales servicios no han sido cancelados con ningún recurso de carácter territorial o nacional y están debidamente auditados y consecuentemente depurados, conciliados . y liquidados de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin. Certificación de ta incorporación en el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad territorial del monto del cupo indicativo asignado.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00037970€ 2010) g SEP 2010 HOJA Ne 5
Por medio de la cual se establecen los criterios y requisitos de asignación, distribución y giro de los recursos . V
- v. Certificación expedida por el representante legal de cada: institución prestadora de servicios de salud o entidad promotora de salud del Régimen
Subsidiado incluidas en la propuesta de distribución, en la que conste que: '
la entidad se acoge voluntariamente a las condiciones y mecanismos previstos en la presente resolución, el nombre de la entidad territorial deudora, monto inicial de la deuda, monto de la deuda auditada y monto de la deuda liquidada de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin. Se exceptúan de esta liquidación las deudas derivadas de contratos por "capitación.
vi. Certificación del revisor fiscal, cuando aplique, de cada institución prestadora de servicios de salud o entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado incluidas en la propuesta de distribución, en la que conste el registro de la deuda en los estados financieros de la entidad.
vii. Certificación expedida por las entidades financieras con la identificación de la cuenta bancaria de la institución prestadora de servicios de salud o entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado beneficiaria, a la cual se deben efectuar los giros, que incluya el nombre e identificación del titular, tipo, número y estado de cuenta.
vii. — En el caso de las entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado, '
certificación del representante legal, de que pagó a las instituciones prestadoras de servicios de salud los servicios recobrados a la entidad territorial.
Parágrafo 1. Cuando la dirección territorial de salud se encuentre en proceso de
liquidación, la certificación aqui establecida sobre las deudas existentes antes de :
la liquidación, serán las que expida el agente liquidador.
Parágrafo 2. Si al 8 de noviembre de 2010, no se cuenta con la documentación aquí definida o la distribución no está debidamente soportada, los recursos del
cupo indicativo no distribuidos o no soportados serán sometidos a una nueva
asignación de cupos indicativos por parte del Ministerio de la Protección Social, con los criterios que se determinen.