Por medio de la cual se establecen los criterios y requisitos de asignación, distribución y giro de los recursos adicionados al Presupuesto General de

Resolución · 3797 · 2010-12-31 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Criterios para la definición de cupos indicativos. Los cupos indicativos por departamento y distrito de los recursos destinados por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-297 de 2010 a la red hospitalaria pública y a se encuentran en el régimen subsidiado o tan solo vinculadas al sistema de salud se definirán de acuerdo con los siguientes criterios: 1.1. 15% en partes iguales entre los 32 departamentos y 4 distritos. 1.2. 28% en función del volumen de población a cargo de cada departamento y. distrito para la vigencia 2009, contabilizando la población pobre no asegurada a la que se le agrega la población afiliada al régimen subsidiado ponderada con el factor No POS-S. : 1.3. 22% en función de la población afiliada al régimen subsidiado en cada departamento y distrito, con corte a 30 de septiembre de 2009 ponderada por un factor de esfuerzo hacia la universalización del aseguramiento. 1.4. 30% en función del nivel de déficit en la financiación de la prestación de servicios de salud a cargo de los departamentos y distritos. 1.5. 5% para los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, César, Chocó, Guainía, Guaviare, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, San Andrés, Vaupés y Vichada, teniendo en cuenta su. condición de: departamentos fronterizos o su dispersión poblacional, en función del volumen de población a cargo de cada uno de estos departamentos para la vigencia 2009, contabilizando ta población pobre no asegurada a la que se le agrega la población afiliada al régimen subsidiado ponderada con el factor . NOoPOS-S. a RESOLUCIÓN NÚMEROOOOS797 DE 201092 g SEP 2010 HOJAN" 3 Por medio de la cual se establecen los criterios y requisitos de asignación, distribución y giro de los recursos Parágrafo 1. Para la determinación del factor No POS-S de los numerales 1.2 y 4.5 del presente artículo, se utilizará lo definidó en el inciso tercero del artículo 2% del Decreto 2878 de 2007, con las proporciones aplicables a la vigencia 2009. Parágrafo 2. Para la ponderación del esfuerzo. hacia la universalización del aseguramiento del numeral 1.3 del presente artículo, se utilizarán los siguientes factores. : Cobertura territorial al Factor régimen subsidiado Menor de 80% 1,00 Entre 80 y 84% 1,02 Entre 85 y 90% 1,05 Entre 91 y 95% 1,10 Mayor de 95% 1,15 Parágrafo 3. Para la definición del nivel de déficit acumulado en la financiación de la prestación de servicios de salud a cargo de los departamentos y distritos, numeral 1.4 del presente artículo, se utilizará la información de deuda presunta . reportada por cada departamento y distrito al Ministerio de la Protección Social en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución 530 de 2010, restando los recursos de los cupos indicativos definidos en la misma * norma, ejecutados por cada entidad territorial.

Artículo 2

Asignación de cupos indicativos. Los cupos 'indicativos- por departamento y distrito de los recursos destinados a la red hospitalaria pública y a se encuentran en el régimen subsidiado o tan solo vinculadas al sistema de salud, están definidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, con base en los criterios establecidos en el artículo 1” de la presente resolución.

Artículo 3

Criterios para la distribución. Sobre el valor de los cupos indicativos definidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, los departamentos y distritos harán una distribución de los valores que serán cancelados a las instituciones prestadoras de servicios de salud y entidades promotoras de salud del régimen subsidiado acreedoras, sobre el valor de las deudas por la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud, auditadas y consecuentemente depuradas, conciliadas y liquidadas de acuerdo con el $ instructivo que se defina para este fin, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 3.1. Condiciones de las deudas. Se cancelarán con los recursos de que trata la presente resolución las deudas por atenciones a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el. plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, prestadas a partir del 1% de enero de 2006 a cargo de los departamentos y distritos, que no hayan sido canceladas con -ningún . otro recurso de origen territorial o nacional, depuradas, conciliadas y auditadas por la dirección territorial de salud respectiva y liquidadas de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin. 3.2. Condiciones de los acreedores. Se cancelarán deudas reportadas por: RESOLUCIÓN NÚMERO) 903797 DE 2010 2 8 SEP 20 hoya wo 4 adicionados al Presupuesto General de la Nación mediante e! Decreto Legislativo 134 de 2010 3.2.1. 3.2.2. 3.2.3. 3.2.4. Instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas habilitadas que hagan parte de la red de prestación de servicios del departamento o distrito, incluyendo las que se encuentren por fuera de su * jurisdicción. Instituciones prestadoras de servicios de salud _ públicas y privadas habilitadas, que hayan prestado servicios de urgencias, que no hagan parte de la red de prestación de servicios del departamento o distrito, incluyendo las que se encuentren por fuera de su jurisdicción. Entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, que hayan cubierto servicios no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, no cancelados con ningún otro recurso de origen territorial o nacional. Instituciones públicas prestadoras de servicios de salud que hayan cerrado la liquidación en un término menor a un año, siempre y cuando las cuentas por prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, estén incluidas en las cuentas por cobrar de la liquidación. Parágrafo. Para los efectos de la presente resolución, no se considera deuda, los intereses causados por la mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales. Artículo 4, Requisitos para el giro. Para el giro de los recursos sobre los cupos indicativos asignados, las direcciones departamentales y distritales de salud . deberán cumplir los siguientes requisitos: . 42 Adelantar la auditoría con la consecuente depuración y conciliación a'las cuentas o acreencias que se podrian pagar con los recursos de que trata la presente resolución, liquidándolas de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin. Remitir al Ministerio de la Protección Social, a más tardar el 8 de noviembre de 2010, la siguiente documentación: "Propuesta de distribución de los recursos disponibles en el cupo indicativo, debidamente suscrita por el Gobernador o Alcalde Distrital, de acuerdo con el instructivo que defina el Ministerio de la Protección Social. Solicitud de giro de los recursos distribuidos por la entidad territorial, suscrita por el director territorial de salud, indicando la identificación de la institución prestadora de servicios de salud o entidad promotora de salud del régimen subsidiado, así como el monto distribuido por cada una de ellas. Certificación expedida por el director territorial de salud, en la que conste que con los"récursos distribuidos a cada entidad acreedora se cancelarán deudas por servicios prestados a ta población pobre no asegurada o eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, a partir del 1% de enero de 2006, y que tales servicios no han sido cancelados con ningún recurso de carácter territorial o nacional y están debidamente auditados y consecuentemente depurados, conciliados . y liquidados de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin. Certificación de ta incorporación en el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad territorial del monto del cupo indicativo asignado. RESOLUCIÓN NÚMERO 00037970€ 2010) g SEP 2010 HOJA Ne 5 Por medio de la cual se establecen los criterios y requisitos de asignación, distribución y giro de los recursos . V - v. Certificación expedida por el representante legal de cada: institución prestadora de servicios de salud o entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado incluidas en la propuesta de distribución, en la que conste que: ' la entidad se acoge voluntariamente a las condiciones y mecanismos previstos en la presente resolución, el nombre de la entidad territorial deudora, monto inicial de la deuda, monto de la deuda auditada y monto de la deuda liquidada de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin. Se exceptúan de esta liquidación las deudas derivadas de contratos por "capitación. vi. Certificación del revisor fiscal, cuando aplique, de cada institución prestadora de servicios de salud o entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado incluidas en la propuesta de distribución, en la que conste el registro de la deuda en los estados financieros de la entidad. vii. Certificación expedida por las entidades financieras con la identificación de la cuenta bancaria de la institución prestadora de servicios de salud o entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado beneficiaria, a la cual se deben efectuar los giros, que incluya el nombre e identificación del titular, tipo, número y estado de cuenta. vii. — En el caso de las entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado, ' certificación del representante legal, de que pagó a las instituciones prestadoras de servicios de salud los servicios recobrados a la entidad territorial. Parágrafo 1. Cuando la dirección territorial de salud se encuentre en proceso de liquidación, la certificación aqui establecida sobre las deudas existentes antes de : la liquidación, serán las que expida el agente liquidador. Parágrafo 2. Si al 8 de noviembre de 2010, no se cuenta con la documentación aquí definida o la distribución no está debidamente soportada, los recursos del cupo indicativo no distribuidos o no soportados serán sometidos a una nueva asignación de cupos indicativos por parte del Ministerio de la Protección Social, con los criterios que se determinen.

Artículo 5

Procedimiento para el giro de los recursos. El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se hará por. parte del Ministerio de la Protección Social, de manera directa a las instituciones prestadoras y entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado acreedoras de los departamentos y . distritos, previa la presentación por parte de las direcciones territoriales de salud al Ministerio de la Protección Social — Dirección General de Calidad de Servicios de la documentación definida en el artículo 4” de la presente resolución. Una vez presentada la documentación, y si ésta cumple- con los requisitos establecidos en la presente resolución, el Ministerio de la Protección Social procederá al giro de los recursos. Posterior a éste, las instituciones prestadoras de servicios de salud y las entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado, deberán enviar al Ministerio de la Protección Social y al respectivo departamento o distrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al abono en cuenta, una certificación expedida por el revisor fiscal, cuando aplique, en la que conste el recibo de los recursos y el registro en los estados financieros de los pagos recibidos. El envío de esta documentación será' requisito para que el departamento o distrito pueda ser objeto de nuevos giros por parte de la Nación de otros recursos destinados al saneamiento de cartera por prestación de RESOLUCIÓN NÚMERO 03797DE 2010 2 9 SEP 2010 HOJA Ne 6 adicionados al Presupuesto Genera! de la Nación mediante el Decreto Legislativo 134 de 2010 servicios a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan de beneficios del régimen subsidiado.

Artículo 6

Depuración de cartera de las IPS públicas. Para efectos de la presente resolución, la diferencia que se presente entre el valor de las facturas que soportan las deudas reveladas en los estados financieros de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y los pagos realizados a las mismas en aplicación de la presente resolución, deberá ser depurada de la contabilidad de acuerdo con los procedimientos contables definidos por la Contaduría Genéral de la Nación en el Régimen de Contabilidad Pública y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 7

Direcciones departamentales y distritales intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud. Las actividades relacionadas con la distribución y trámite para el gira de los recursos de que trata la presente resolución, en los departamentos y distritos cuyas direcciones de salud a la fecha * de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud o sean intervenidas con posterioridad, estarán a cargo del agente interventor.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. .

Artículo ANEXO

no L pp ¡O sai) Jo SALAMANCA - Y Ministro de la Protección Social RESOLUCIÓN NÚMEREI) 0003797 De 2010 2 8 SEP. 2Dhoya n> 7 adicionados al Presupuesto General de la Nación mediante el Decreto Legisiativo 134 de 2010 : ANEXO TÉCNICO Cupos indicativos por departamento y distrito de los recursos destinados a la red hospitalaria pública y a garantizar el derecho a acceder a los servicios de salud de aquellas personas que se encuentran en el régimen subsldlado o tan solo vinculadas al sistema de «Valor cupo Indicativo Entidad territorial anlggado - Amazonas 2.131.906.000 Antioguía 30.704.095.000 Arauca 5.887.510.000 Atlántico 6.278.399.000 Barranquilla 6.896.131.000 _Bogotá 17,124.208.000 Bolívar 11.541.068.000 Boyacá 13.405.852.000 Caldas 7.514.752.000 Caquetá -_ 6.560.752.000 Cartagena Ñ 10.393.069.000 Casanare 4.025.133.000 Cauca ] 14.767.391.000 Cesar 12.386.684.000 Chocó — ' 9.202.745.000 Córdoba ] 10.883.966.000 Cundinamarca Ñ 19.235.458.000 Guainía j ._ 1.845.178.000 Guaviare > 2.614.793.000 Huila 7.322.287.000 La Guajira l 10.753.063.000 Magdalena 7.483.150.000 Meta 4.870.267.000 - Nariño 17.789.771.000 Norte de Santander 13.195.973.000 Putumayo j * 5,040.955.000 Quindío - 8.989.613.000 Risaralda Ñ 4.210.634.000 San Andrés -_ 1.799.468.000 Santa.Marta .__ 4.548.365.000 Santander 13.794.927.000 Sucre 9.403.857.000 Tolima 10.615.615.000 Valle del Cauca 21.900.755 .000 Vaupés 1.689.398.000 Vichada 2.192.812.000 TOTAL 339.000.000.000

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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