Causales de devolución de las solicitudes de recobro. Las solicitudes de recobro ante el Fosyga por concepto de medicamentos y fallos de tutela, serán devueltas cuando:
a) No aporta el Acta del CTC.
b) El contenido del Acta del CTC no registra la fecha de realización del Comité o ésta es posterior al suministro del medicamento.
c) El contenido del Acta del CTC no registra la fecha de la solicitud o ésta es posterior a la realización del Comité o al suministro del medicamento o no contiene la justificación médica.
d) El contenido del Acta del CTC no registra el nombre del afiliado o éste no corresponde al consignado en la solicitud.
e) El contenido del Acta del CTC no identifica el medicamento autorizado (principio activo, dosis, cantidad y tiempo autorizado) o éste no corresponde al medicamento recobrado.
f) No remite factura del proveedor o prestador del servicio o la factura no cumple con requisitos del Estatuto Tributario.
g) La factura del proveedor o prestador del servicio no discrimina el servicio facturado o no adjunta la certificación correspondiente.
h) No hay concordancia entre el medicamento, actividad, procedimiento, intervención o elemento recobrado y el facturado por el proveedor.
i) No hay concordancia en el nombre y/o identificación del afiliado consignado en la factura y la solicitud de recobro.
j) La factura no tiene la constancia de cancelación del medicamento, actividad, procedimiento, intervención o elemento recobrado.
k) No adjunta certificado de semanas de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud
l) No remite primera copia auténtica del fallo o fallos de tutela con constancia de ejecutoria en el que se ordene la prestación del servicio, o éste es ilegible o tiene enmendaduras.
m) El recobro presenta inconsistencia entre el medicamento, actividad, procedimiento, intervención o elemento recobrado y lo ordenado en el fallo de tutela.
n) El recobro presenta inconsistencia entre el nombre e identificación del afiliado y el contenido en el fallo de tutela.
o) El recobro por fallos de tutela, diferentes a los originados en periodos mínimos de cotización, incluye medicamentos, actividades, procedimientos, intervenciones o elementos no relacionados exclusivamente con el evento.
Cuando se presente una o varias de las causales previstas en el presente artículo, se devolverá la documentación y se informará al representante legal o al apoderado de la entidad reclamante, identificando o señalando, por una (1) sola vez, la totalidad de los documentos que deben allegar, actualizar o completar y todas las inconsistencias que deban subsanarse.
Cuando se devuelva la solicitud de recobro, deberá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes una nueva solicitud en la que se subsanen las causales que dieron lugar a su devolución.
La nueva solicitud, para efectos de lo previsto en el artículo 13 del Decreto-Ley 1281 de 2002, se entenderá presentada oportunamente, siempre y cuando, su radicación se efectúe dentro del plazo señalado en el inciso anterior.
Parágrafo 1. No habrá lugar a la aplicación de las causales previstas en los literales b) y
c) del presente artículo, cuando se trate del suministro de medicamentos en las excepciones consagradas en el artículo 8º de la presente Resolución.
Parágrafo 2. En el evento de que no se señalen en forma completa las causales de devolución o éstas fueren injustificadas, la entidad responsable del estudio, revisión o
auditoría deberá pagar con cargo a sus propios recursos, las sumas que en exceso a lo cobrado, hubiere lugar.