Por la cual se define el monto a pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para ajustar la desviación de siniestralidad en la Enfermedad Renal Crónica (ERC).

Resolución · 3779 · 2013-09-24 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Objeto. Definir los montos a reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud —EPS- de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar —EOC-, en aplicación del mecanismo complementario de ajuste a la desviación de la siniestralidad de la Enfermedad Renal Crónica, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012.

Artículo 2

Montos a reconocer y pagar. Los montos a reconocer y pagar como consecuencia de la aplicación del mecanismo a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes: CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUÍA "COMFAMA" CcFOo02 S|5$ 819.460.099 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI-ARS UNICAJAS "COMFACUNDI” ceFos3__|s|s$ 214.005.552 CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR- COLSUBSIDIO CCF101 s|$ 222.490.617 FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA EAS027 c|$ 137.057.625 ALIANSALUD E.P.S EPS001 Cl$ 261.974.860 SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EPS002 C|$ 140.887.143 CAFESALUD EPS EPS003 Cc1$ 361.546.223 COMFENALCO VALLE E.P.S EPS012 Cc $ 57.519.855 SALUDCOOP EPS PS. 013 E 941,1 2 4 SET. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO (3779 DE 2013 HOJA No 3 de 3 HUMANA VIVIR EPS EPS014 Cc|$ 263.174.838 SALUD COLPATRIA E.P.S. EPS015 c!|$ 65.826.436 COOMEVA E.P.S. S.A. EPS016 Cc $ 605.087.868 SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS EPS |EPS018 Ccl$ 226.140.688 CRUZ BLANCA EPS S.A EPS023 Cc $ 108.878.637 CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL Y SEGURIDAD DEL CASANARE- CAPRESOCA - E.P.S EPS025 S|$ 6.835.599 SOLIDARIDAD DE SALUD SÓLSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO "SOLSALUD S.A” EPS026 c|$ 175.256.352 NUEVA EPS EPS037 C $ 18.480.124.779 CAPITAL SALUD EPSS34 s|$ 407.707.404 TOTAL VALOR A RECONOCER $ 24.495.160.543

Artículo 3

Giro de los recursos, El giro de los valores a las Entidades Promotoras de Salud —EPS- de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar -EOC- de que trata el artículo 2 de la presente resolución, será efectuado con cargo a los recursos del Presupuesto de Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía —- FOSYGA, vigencia 2013, Subcuentas de Compensación y Solidaridad, concepto “Ajuste Desviación de Siniestralidad para Enfermedades de Alto Costo (Art. 161 Ley 1450/11)”, por el administrador fiduciario de dicho Fondo.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 66), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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