Por medio de la cual se establecen los requisitos para las autorizaciones sanitarias de importación de muestras sin valor comercial para los productos de higiene doméstica, productos absorbentes de higiene personal, cosméticos, bebidas alcohólicas y alimentos.

Resolución · 3772 · 2013-09-24 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para obtener ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, las autorizaciones sanitarias de importación de muestras sin valor comercial para productos terminados de higiene doméstica, productos absorbentes de higiene personal, cosméticos, bebidas alcohólicas y alimentos, que no cuenten con Registro Sanitario o Notificación Sanitaria Obligatoria.

Artículo 2

Muestras sin valor comercial. Para efectos de la presente resolución, se entenderán por muestras sin valor comercial los productos terminados de higiene doméstica, los absorbentes de higiene personal, cosméticos, alimentos y bebidas alcohólicas, cuyo empleo o propósito como muestra implique su destrucción por degustación, ensayos físico químicos, análisis microbiológicos o estudios técnicos y de mercado, siempre que se presenten en condiciones y cantidad, peso, volumen u otras formas que demuestren inequívocamente su condición de muestras sin valor comercial, que no serán utilizadas para fines comerciales y que tales productos no cuenten con Registro Sanitario o Notificación Sanitaria Obligatoria, según sea el caso. RESOLUCIÓN NÚMERO £23772 DE 2013 HOJA No 3

Artículo 3

Procedimiento y cantidades para obtener la autorización de importación de muestras sin valor comercial. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, autorizará las solicitudes de ingreso al país, de muestras sin valor comercial que correspondan a la misma marca, producto y persona natural o jurídica, de los productos objeto de la presente resolución, que no cuenten con Registro Sanitario o Notificación Sanitaria Obligatoria, para lo cual, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, definirá el procedimiento, número de veces en un tiempo no mayor a un año y las cantidades de producto.

Artículo 4

Requisitos para la autorización sanitaria de importación de muestras sin valor comercial para productos de higiene doméstica, absorbentes de higiene personal, cosméticos, alimentos y bebidas alcohólicas. Para obtener la autorización de importación de muestras sin valor comercial para los productos de higiene doméstica, absorbentes de higiene personal, cosméticos, alimentos y bebidas alcohólicas, los interesados deberán presentar solicitud ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, indicando nombre o razón social del solicitante, la que deberá acompañarse del correspondiente certificado actualizado de la constitución y representación legal del interesado o registro mercantil, según corresponda, la descripción del producto, la cantidad, el número de lote, cuando corresponda, el uso y fines para los cuales se utilizarán las muestras dentro del territorio nacional y sitio de ingreso al país. Parágrafo 1. Cuando la muestra se destine a la realización de estudios técnicos y de mercado, la solicitud, además, deberá contener información relacionada con el objeto, metodología, lugar y fecha del estudio, Parágrafo 2. Cuando se trate de muestras sin valor comercial de productos cosméticos y absorbentes de higiene personal, destinadas a menores de cuatro (4) años de edad, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, podrá solicitar información relacionada con la seguridad de dichos productos. Parágrafo 3. Cuando se trate de muestras sin valor comercial de alimentos y/o bebidas alcohólicas para consumo humano, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, podrá solicitar estudios sobre la seguridad de estos productos.

Artículo 5

Leyenda obligatoria. Las muestras sin valor comercial de los productos objeto de la presente resolución, deberán contener en su rótulo, empaque o etiqueta, la leyenda: “muestra sin valor comercial, prohibida su venta”. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, verificará el cumplimiento de este requisito.

Artículo 6

Prohibiciones. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, al estudiar las solicitudes de importación de muestras sin valor comercial, tendrá en cuenta las siguientes prohibiciones: 6.1. Las contenidas en el Decreto 1397 de 1992 “Por el cual se promueve la lactancia materna, se reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la leche materna RESOLUCIÓN NÚMERO 1803772 DE 2013 HOJA No 4 y se dictan otras disposiciones”, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 6.2. Por ningún motivo las muestras sin valor comercial de bebidas alcohólicas serán dirigidas a mujeres embarazadas y menores de edad, 6.3. La importación de bebidas alcohólicas preparadas a base de ajenjo (absintia, tanaceto), de asociación de sustancias estimulantes del sistema nervioso central o estupefacientes con el alcohol y de bebidas alcohólicas similares que lo contengan o imiten.

Artículo 7

Responsabilidad. Los titulares de las autorizaciones de importación de muestras sin valor comercial serán responsables del manejo, destino y uso de los productos que ingresen al país bajo esa condición y deberán cumplir con lo dispuesto tanto en la presente resolución, como en lo que establezca el instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, al amparo de lo señalado en el artículo 3% de esta resolución.

Artículo 8

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución 785 de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 64), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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