Artículo 1
Las personas que sean designadas como interventores de los contratos que celebre el Ministerio de Salud con personas naturales o jurídicas tendrán las siguientes funciones: 1. Funciones de Interventoría Técnica: a.- Verificar la entrega de los bienes contratados por el Ministerio de Salud, de conformidad con lo estipulado en el contrato respectivo y las especificaciones técnicas requeridas. b.- Verificar que la prestación de los servicios contratados por el Ministerio de Salud, cumplan con lo estipulado en el contrato y con las normas científicas cuando así lo requieran. c.- Inspeccionar y verificar la calidad y correcto funcionamiento de los bienes y servicios contratados, como también el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los mismos. d.- Propender porque la entrega de bienes y la prestación de servicios que contrate el Ministerio de Salud se realice de conformidad con lo estipulado en el contrato respectivo. e.- Solicitar al contratista las pruebas de calidad que estime convenientes para establecer y evaluar el correcto funcionamiento de bienes adquiridos. f.- Controlar que los recursos asignados se ejecuten de acuerdo con lo pactado en el objeto y obligaciones del contrato. g.- Analizar, evaluar y certificar en forma oportuna, al Programa de interventoría del Ministerio de Salud las condiciones técnicas de los bienes adquiridos o de los servicios prestados a la entidad, de conformidad con las normas administrativas, fiscales y legales vigentes. h.- Emitir concepto y recomendación sobre la viabilidad de prórrogas, modificaciones o adiciones que se requieran para los contratos, de conformidad con las normas legales vigentes. i.- Sustentar las razones de incumplimiento parcial o tota en que incurra un contratista y oficiar a la Oficina de Contratación e Interventoría para adoptar las medidas pertinentes. j.- Rendir los informes que le sean requeridos, de conformidad con las obligaciones pactadas en el respectivo contrato y aquellos que le sean solicitados adicionalmente. k.- Expedir, en forma oportuna, los informes, certificaciones y autorizaciones para que se hagan efectivos los pagos, de acuerdo con los compromisos contractuales adquiridos por el Ministerio de Salud. l. Apoyar las funciones de interventoría administrativa y financiera. 2.- Funciones de la Interventoría Administrativa y Financiera. a.- Verificar los soportes administrativos, financieros y legales que sustentan los contratos administrativos que celebre el Ministerio de Salud. b.- Llevar un control sobre los términos de cumplimiento de los contratos que celebre el Ministerio de Salud. c.- Revisar, evaluar y emitir concepto y recomendación sobre la viabilidad de prórrogas, modificaciones o adiciones que se requieran para los contratos, de conformidad con las normas legales vigentes y la sustentación presentada por el Interventor técnico. d.- Revisar, evaluar y emitir concepto sobre las razones de incumplimiento parcial o total en que incurra un contratista, de conformidad con la sustentación presentada por el Interventor técnico para que se adopten las medidas pertinentes por parte de la Oficina de Contratación e Interventoría del Ministerio de Salud. e.- Rendir los informes que le sean requeridos, de conformidad con los términos establecidos en el respectivo contrato, y aquellos que le sean solicitados adicionalmente. f.- Verificar, en coordinación con el interventor técnico asignado al contrato respectivo, que los dineros sean invertidos de acuerdo con el objeto y las obligaciones contractuales. g.- Expedir las certificaciones respectivas para que se hagan efectivos los pagos al contratista, una vez verificado que los informes y/o certificaciones presentadas por el interventor técnico sean acordes con lo establecido en los términos contractuales. CAPÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES.