Por la cual se fijan funciones, atribuciones y responsabilidades a los interventores.

Resolución · 3734 · 1996-10-16 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Las personas que sean designadas como interventores de los contratos que celebre el Ministerio de Salud con personas naturales o jurídicas tendrán las siguientes funciones: 1. Funciones de Interventoría Técnica: a.- Verificar la entrega de los bienes contratados por el Ministerio de Salud, de conformidad con lo estipulado en el contrato respectivo y las especificaciones técnicas requeridas. b.- Verificar que la prestación de los servicios contratados por el Ministerio de Salud, cumplan con lo estipulado en el contrato y con las normas científicas cuando así lo requieran. c.- Inspeccionar y verificar la calidad y correcto funcionamiento de los bienes y servicios contratados, como también el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los mismos. d.- Propender porque la entrega de bienes y la prestación de servicios que contrate el Ministerio de Salud se realice de conformidad con lo estipulado en el contrato respectivo. e.- Solicitar al contratista las pruebas de calidad que estime convenientes para establecer y evaluar el correcto funcionamiento de bienes adquiridos. f.- Controlar que los recursos asignados se ejecuten de acuerdo con lo pactado en el objeto y obligaciones del contrato. g.- Analizar, evaluar y certificar en forma oportuna, al Programa de interventoría del Ministerio de Salud las condiciones técnicas de los bienes adquiridos o de los servicios prestados a la entidad, de conformidad con las normas administrativas, fiscales y legales vigentes. h.- Emitir concepto y recomendación sobre la viabilidad de prórrogas, modificaciones o adiciones que se requieran para los contratos, de conformidad con las normas legales vigentes. i.- Sustentar las razones de incumplimiento parcial o tota en que incurra un contratista y oficiar a la Oficina de Contratación e Interventoría para adoptar las medidas pertinentes. j.- Rendir los informes que le sean requeridos, de conformidad con las obligaciones pactadas en el respectivo contrato y aquellos que le sean solicitados adicionalmente. k.- Expedir, en forma oportuna, los informes, certificaciones y autorizaciones para que se hagan efectivos los pagos, de acuerdo con los compromisos contractuales adquiridos por el Ministerio de Salud. l. Apoyar las funciones de interventoría administrativa y financiera. 2.- Funciones de la Interventoría Administrativa y Financiera. a.- Verificar los soportes administrativos, financieros y legales que sustentan los contratos administrativos que celebre el Ministerio de Salud. b.- Llevar un control sobre los términos de cumplimiento de los contratos que celebre el Ministerio de Salud. c.- Revisar, evaluar y emitir concepto y recomendación sobre la viabilidad de prórrogas, modificaciones o adiciones que se requieran para los contratos, de conformidad con las normas legales vigentes y la sustentación presentada por el Interventor técnico. d.- Revisar, evaluar y emitir concepto sobre las razones de incumplimiento parcial o total en que incurra un contratista, de conformidad con la sustentación presentada por el Interventor técnico para que se adopten las medidas pertinentes por parte de la Oficina de Contratación e Interventoría del Ministerio de Salud. e.- Rendir los informes que le sean requeridos, de conformidad con los términos establecidos en el respectivo contrato, y aquellos que le sean solicitados adicionalmente. f.- Verificar, en coordinación con el interventor técnico asignado al contrato respectivo, que los dineros sean invertidos de acuerdo con el objeto y las obligaciones contractuales. g.- Expedir las certificaciones respectivas para que se hagan efectivos los pagos al contratista, una vez verificado que los informes y/o certificaciones presentadas por el interventor técnico sean acordes con lo establecido en los términos contractuales. CAPÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES.

Artículo 2

Las personas que sean designadas como interventores de los contratos que celebre el Ministerio de Salud con personas naturales y jurídicas tendrán las siguientes atribuciones: a.- Exigir a los contratistas los informes y documentos que consideren pertinentes sobre el desarrollo del objeto y obligaciones estipuladas en las cláusulas contractuales, con el fin de optimizar, ajustar y corregir situaciones relacionadas con la ejecución de los contratos para el logro de los resultados. b.- Efectuar inspecciones y revisiones periódicas sobre la ejecución del contrato con el fin de verificar el cumplimiento del objeto y obligaciones previstas en el mismo. c.- Solicitar por escrito y de común acuerdo con el contratista, ante el Jefe de la Oficina de Contratación e Interventoría con la debida anticipación, las modificaciones, aclaraciones, adiciones, suspensiones y demás situaciones contractuales que se requieran durante la ejecución y liquidación de los contratos. El interventor deberá analizar la necesidad de adicionar en tiempo o en valor el contrato. d.- Requerir cuando sea necesario ante la Oficina de Contratación e Interventoría la imposición de sanciones por incumplimiento en la ejecución de los contratos. CAPÍTULO CUARTO. DE LAS RESPONSABILIDADES.

Artículo 3

Las personas que sean designadas como interventores de los contratos que celebre el Ministerio de Salud con personas naturales y jurídicas tendrán las siguientes responsabilidades: a.- Responder ante la Oficina de Contratación e Interventoría por el estricto seguimiento y control para procurar el cumplimiento del objeto y obligaciones pactadas contractualmente. b.- Controlar que la ejecución y desarrollo de las obligaciones contenidas en el contrato, se efectúen dentro de los términos previstos. c.- Informar oportunamente ante la Oficina de Contratación e Interventoría sobre los hechos y circunstancias que generen incumplimiento de las estipulaciones del contrato, para la adopción de las medidas pertinentes. d.- Remitir de acuerdo con los términos previstos en las cláusulas contractuales y en su debida oportunidad los informes que sean necesarios para el trámite de los pagos que se pacten. e.- Enviar al Programa de Interventoría periódicamente y conforme a la duración de los contratos, informes sobre el desarrollo y ejecución de los mismos. f.- Oficiar y justificar oportunamente ante la Oficina de Contratación e Interventoría sobre las novedades que se deban efectuar respecto de contratos que suscriba el Ministerio. g.- Realizar la correspondiente entrega de las interventorías que tenga a su cargo mediante informe escrito indicando el estado de ejecución de cada una, al Programa de Interventoría en caso de retiro definitivo del cargo. h.- Cuando al interventor se le presente alguna de las siguientes situaciones: traslado, vacaciones, comisiones (mayores a 15 días) y demás circunstancias administrativas, deberá presentar ante el Programa de Interventoría, informes sobre el estado del contrato en el momento de presentarse dicha situación. i.- Establecer mecanismos de control sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos. j.- Responder conforme a la ley, por los hechos u omisiones que sean imputables y que causen daño o perjuicio al Ministerio, en el desarrollo y ejecución de cada uno de los contratos, sobre los cuales ejerza interventoría técnica, financiera y administrativa. k.- Elaborar el acta de liquidación dentro del término estipulado y darle su visto bueno antes de ser suscrito por las partes.

Artículo 4

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 5303 del 1o. de julio de 1992 y la Resolución 572 del 6 de marzo de 1995.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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