Criterios para la suscripción de los BOCAS. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o quien haga sus veces, analizará la información presentada por la Entidad Promotora de Salud - EPS y verificará el cumplimiento de los siguientes criterios:
1 Disponibilidad de recursos en la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA o quien haga sus veces, para la suscripción de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones —BOCAS. 2 Cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 2 de la presente resolución, por la Entidad Promotora de Salud —EPS a la fecha de presentación de la carta de invitación para la suscripción de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones — BOCAS.
Y), g) 2 FEB 2017 , RESOLUCIÓN NÚMERO, 0003 °DE 2017 HOJA No 4 de 7
3. Aprobación del Plan de Cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de la Entidad Promotora de Salud —EPS expedido por la Superintendencia Nacional de Salud - SNS.
4. Viabilidad de la operación emitida, a través de concepto de la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, respecto a la suscripción de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones - BOCAS, con fundamento en el documento emitido por la Superintendencia Nacional de Salud y el documento de valoración a que refiere al numeral 4 del artículo 5 de la presente resolución, presentando por la Entidad Promotora de Salud — EPS.
Una vez analizados los criterios de que trata el presente artículo, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, emitirá el respectivo concepto. De considerarse viable la operación, la misma se autorizará mediante acto administrativo; de lo contrario, se comunicará a la Entidad Promotora de Salud - EPS el concepto de inviabilidad.
Parágrafo. Este Ministerio podrá solicitar a la Superintendencia Nacional de Salud información de apoyo para la verificación del cumplimento de los criterios señalados en el presente artículo.