Por la cual se crea el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Salud y Protección Social

Resolución · 3706 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Creación y objeto: Créase el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Salud y Protección Social, como un espacio de gestión y socialización del conocimiento, coordinación, análisis y evaluación transversal de los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el sector salud y protección social. r23 SEP 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO' 00003706 DE 2015 Página 2 de 3

Artículo 2

Integrantes. El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Salud y Protección Social, estará integrado por: 1. Un delegado del Ministro de Salud y Protección Social quien deberá pertenecer a los niveles directivo o asesor. 2. El Director(a) Jurídico(a) del Ministerio de Salud y Protección Social y los jefes de las oficinas jurídicas o de las dependencias que hagan sus veces, en las siguientes entidades adscritas o vinculadas al sector: a) Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia. b) Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. c) Instituto Nacional de Salud - INS. d) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA. e) Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta". O Instituto Nacional de Cancerología - INC. g) Sanatorio de Agua de Dios. h) Sanatorio de Contratación. i) Superintendencia Nacional de Salud j) Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom. 3. El coordinador del Grupo de Defensa legal del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces y de las entidades enunciadas en el numeral anterior, quienes podrán participar de las sesiones, según los temas a tratar. 4. Un representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Artículo 3

Funciones. Son funciones del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Salud y Protección Social las siguientes: 1. Determinar las políticas y lineamientos para la adecuada gestión del Ciclo de Defensa Jurídica, aplicables a todas las entidades y organismos que integran el Sector Salud y Protección Social, en materias de: prevención del daño antijurídico, estrategias prejudiciales y de defensa judicial, cumplimiento de sentencias y conciliaciones y recuperación de dineros públicos como consecuencia de fallos condenatorios contra el Estado. 2. Estudiar, coordinar y determinar estrategias de defensa jurídica sectorial y lineamientos para el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos y fomentar su uso. 3. Coordinar la defensa jurídica de la Nación cuando varias entidades del Sector Salud y Protección Social sean demandadas, tengan intereses o de las que se requieran insumos para la sustentación de la defensa en un mismo proceso y determinar, según la naturaleza del derecho debatido y/o la situación jurídica planteada, la entidad que liderará la estrategia de representación judicial y extrajudicial del grupo de entidades demandadas. 4. Impartir lineamientos para que las funciones a cargo de los comités de conciliación de las entidades pertenecientes al Sector Salud y Protección Social, se desarrollen de manera articulada. 5. Analizar y evaluar los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el Sector Salud y Protección Social e impartir los lineamientos respectivos. 6. Darse su propio reglamento 7. Las demás funciones afines y complementarias, necesarias para cumplir con el objetivo.

Artículo 4

Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, quien se encargará de convocar el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Salud y Protección Social, coordinar la logística para la realización de las sesiones, levantar las actas y archivarlas, así como de solicitar a los comités de conciliación de las entidades que integran el Sector Salud y Protección Social, la información requerida para hacer estudios de litigiosidad sectorial.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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