Por la cual se crea la mesa de trabajo en cumplimiento del Auto 007 del 23 de enero de 2025 con el alcance previsto en el considerando 22 del Auto 089 del 04 de febrero de 2025 proferidos por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional

Resolución · 370 · 2025-02-28 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1

Creación de la mesa de trabajo. Por medio de la presente resolución se crea la mesa de trabajo de carácter participativo en cumplimiento del Auto 007 de 2025 y se establecen las reglas para su funcionamiento, en armonía con lo establecido en el considerando 22 del Auto 089 de 2025.

Artículo 2

Naturaleza y objeto de la mesa de trabajo. La mesa de trabajo tendrá carácter participativo y tendrá como objeto recibir, analizar y socializar información, insumos y aportes de los participantes sobre un eventual rezago en el valor de la UPC de las vigencias 2021, 2022, 2023 y 2024, para efectos de que el Ministerio de Salud y Protección Social cuente con elementos de juicio suficientes para determinar técnicamente si hay lugar o no a efectuar el reajuste de la prima, para lo cual abordará los siguientes aspectos: 2.1. La información reportada en la debida oportunidad por parte de las Entidades Promotoras de Salud para el cálculo de la UPC en las respectivas vigencias, procesamiento de dicha información por las mallas de validación y contrastación de la misma con otras fuentes de información determinadas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. 2.2. La siniestralidad y las variaciones en las frecuencias de uso. 2.3. El efecto de las inclusiones de la vigencia inmediatamente anterior a la hora de calcular la UPC de la vigencia siguiente o, en su defecto, durante la vigencia en cuestión al momento de efectuar su reajuste. 2.4. La definición de las variables y ajustadores de riesgo que deben ser tenidos en cuenta para establecer la UPC. RESOLUCIÓN NÚMERO 370 DE 28 FEB 2025 HOJA No. 6 2.5. Revisar la viabilidad de realizar ajustes ex post a la Unidad de Pago por Capitación, considerando que conforme con los artículos 11 y 19 de Ley 1122 de 2007 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, verbigracia, el Auto 875 de 2024, la UPC equivale a la prima del seguro en el SGSSS, es decir, se trata de un monto fijo que se entrega a las EPS por cada afiliado de forma anual. Parágrafo. La información que presenten los agentes del sistema de salud deberá ser veraz, fidedigna, confiable, consistente, coherente, oportuna, relevante y explicable. Capítulo II CONFORMACIÓN DE LA MESA DE TRABAJO

Artículo 3

Entidades y sectores participantes en la mesa de trabajo. En la mesa de trabajo participarán las siguientes entidades y sectores: 3.1. El Ministerio de Salud y Protección Social. 3.2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3.3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. 3.4. La Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente. 3.5. La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias de Tutela. 3.6. La Fiscalía General de la Nación. 3.7. La Contraloría General de la República. 3.8. La Superintendencia Nacional de Salud. 3.9. Las Entidades Promotoras de Salud y sus agremiaciones. 3.10. Las Instituciones Prestadoras de Salud y sus agremiaciones. 3.11. Las agremiaciones de pacientes. 3.12. El sector académico. Parágrafo 1. Los participantes de que tratan los numerales 3.1 a 3.8 de este artículo remitirán a la Secretaría Técnica de la mesa de trabajo, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la expedición de este acto administrativo, la información sobre la designación de su representante. Parágrafo 2. A las sesiones podrán asistir, a iniciativa de la presidencia de la mesa de trabajo, otros sectores, entidades o personas que puedan realizar aportes a la discusión. RESOLUCIÓN NÚMERO 370 DE 28 FEB 2025 HOJA No. 7

Artículo 4

Criterios para la designación de los participantes señalados en los numerales 3.9 a 3.12 del artículo 3 de la presente resolución. Cada uno de los participantes de que tratan los numerales 3.9 a 3.12 del artículo 3 de la presente resolución designarán sus representantes ante la mesa de trabajo dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la expedición de este acto administrativo, para lo cual tendrán autonomía interna, de conformidad con lo establecido en los artículos subsiguientes. En desarrollo de lo anterior, aplicarán mecanismos democráticos y de valoración del conocimiento para la designación y, en tal virtud, serán responsables de que las designaciones garanticen el cometido y propósito de la mesa de trabajo y se realicen dentro de un espacio pluralista e incluyente. Parágrafo. A más tardar al día siguiente de realizada la referida designación, cada sector informará a la Secretaría Técnica de la mesa de trabajo las personas que han sido seleccionadas.

Artículo 5

Participación de las Entidades Promotoras de Salud y sus agremiaciones. Las Entidades Promotoras de Salud y sus agremiaciones participarán en la mesa de trabajo, conforme a las siguientes reglas: 5.1. Designarán un (1) representante por cada una de las agremiaciones que las reúnen. 5.2. Designarán un (1) representante de las Entidades Promotoras de Salud no intervenidas y que no se encuentren agremiadas. 5.3. Designarán un (1) representante de las Entidades Promotoras de Salud intervenidas. 5.4. Designarán un (1) representante de las Entidades Promotoras de Salud públicas y/o de participación mixta. 5.5. Designarán un (1) representante de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas – EPSI.

Artículo 6

Participación de las Instituciones Prestadoras de Salud y sus agremiaciones. Las Instituciones Prestadoras de Salud y sus agremiaciones participarán en la mesa de trabajo conforme a las siguientes reglas: 6.1. Designarán un (1) representante por cada una de las agremiaciones que las reúnen. 6.2. Designarán un (1) representante por cada una de las regiones del país, a saber, Caribe, Andina, Pacífica, Insular, Amazonía y Orinoquía 6.3. Designarán un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Salud Indígenas - IPSI. 6.4. Designarán un (1) representante de las Empresas Sociales del Estado. RESOLUCIÓN NÚMERO 370 DE 28 FEB 2025 HOJA No. 8

Artículo 7

Participación de las agremiaciones de pacientes. Las agremiaciones de pacientes designarán un (1) representante ante la mesa de trabajo por cada una de las regiones del país, a saber, Caribe, Andina, Pacífica, Insular, Amazonía y Orinoquía.

Artículo 8

Participación del sector académico. El sector académico, por medio de las facultades universitarias de las ciencias de la salud, designarán un (1) representante ante la mesa de trabajo por cada una de las regiones del país, a saber, Caribe, Andina, Pacífica, Insular, Amazonía y Orinoquía. Capítulo III FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE TRABAJO

Artículo 9

Reglas de funcionamiento de la mesa de trabajo. El funcionamiento de la mesa de trabajo se regirá por las siguientes reglas: 9.1. El deber de los participantes de presentar soportes confiables de las afirmaciones que realizan y aportar la documentación a la mesa de trabajo en los formatos y medios que disponga la Secretaría Técnica. 9.2. Se podrán desarrollar comités técnicos o grupos focales al interior de la mesa de trabajo para revisar y socializar temas específicos. 9.3. En caso de requerirse, cada participante asumirá y garantizará los aspectos de alojamiento y desplazamiento para la participación en la mesa de trabajo. 9.4. La inasistencia del 30% o más de los participantes designados de la mesa de trabajo dará lugar a la reprogramación de la respectiva sesión. 9.5. El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará una metodología de trabajo para cada sesión la cual se socializará a todos los actores. 9.6. Las sesiones podrán adelantarse de forma presencial, virtual o híbrida según lo determine la presidencia de la mesa de trabajo. 9.7. Se otorgarán tiempos razonables en las intervenciones.

Artículo 10

Presidencia de la mesa de trabajo. El Ministerio de Salud y Protección Social a través del Viceministro de Protección Social, ejercerá la presidencia de la mesa de trabajo participativa y en virtud de ello tendrá las siguientes atribuciones: 10.1. Instalar la mesa de trabajo y, en el acto de instalación, presentar, para consideración de la misma, el cronograma de trabajo y una metodología para su funcionamiento. La convocatoria para la instalación de la mesa de trabajo se realizará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término con que cuentan los participantes para la designación de sus representantes. 10.2. Fijar el orden del día de cada sesión de la mesa de trabajo. 10.3. En caso de requerirse, crear comités técnicos o grupos focales sobre temas específicos. RESOLUCIÓN NÚMERO 370 DE 28 FEB 2025 HOJA No. 9 10.4. Conceder el uso de la palabra durante las sesiones de la mesa de trabajo, procurando que se garantice de manera razonable la participación de los diferentes sectores representados. 10.5. Decidir sobre las mociones que propongan los participantes de la mesa de trabajo. 10.6. Garantizar que sean cumplidas las reglas de funcionamiento de la mesa de trabajo contenidas en la presente resolución. 10.7. Las demás que le sean propias.

Artículo 11

Secretaría técnica de la mesa de trabajo y sus funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, ejercerá la secretaría técnica de la mesa de trabajo. En desarrollo de esa labor, ejercerá las siguientes funciones: 11.1. Convocar a los representantes de los sectores participantes a las sesiones de la mesa de trabajo. 11.2. Elaborar el oficio contentivo del orden del día establecido por parte de la presidencia para cada sesión y remitirlo a los participantes de la mesa de trabajo. 11.3. Asistir a las reuniones y hacer seguimiento a los compromisos adquiridos para verificar su cumplimiento. 11.4. Elaborar las actas de cada sesión, las cuales serán suscritas por la presidencia de la mesa, en las que consten, como mínimo los asistentes a la sesión, compromisos, intervenciones, participaciones, aportes y demás aspectos relevantes en el funcionamiento y desarrollo de la mesa de trabajo. 11.5. Disponer de los medios necesarios para garantizar la participación de los diferentes sectores. 11.6. Administrar y custodiar el archivo documental de la mesa de trabajo. 11.7. Preparar, para la primera sesión de la mesa de trabajo, el proyecto de cronograma y la metodología de funcionamiento de la mesa de trabajo. 11.8. Ser el canal de comunicación oficial de la mesa de trabajo. 11.9. Activar en la página WEB del Ministerio un espacio para todo lo concerniente al funcionamiento de la mesa de trabajo. 11.10. Una vez finalizado el cronograma establecido para la mesa de trabajo, la Secretaría Técnica deberá presentar y socializar ante la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, los aportes, insumos y consideraciones expuestas por los participantes en el desarrollo de sesiones, para que esta pueda ejercer sus funciones legales y reglamentarias, especialmente las establecidas en el artículo 12 del Decreto 2562 de 2012. RESOLUCIÓN NÚMERO 370 DE 28 FEB 2025 HOJA No. 10 11.11. Las demás actividades propias de la labor de la Secretaría Técnica.

Artículo 12

Desarrollo de las sesiones de la mesa de trabajo y mociones. Durante el desarrollo de las sesiones de la mesa de trabajo los asistentes deberán mantener una conducta respetuosa hacia la presidencia de la mesa y los demás participantes de la misma. La presidencia de la mesa adoptará todas las medidas correctivas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de esta, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su curso normal. Así mismo, cualquier participante en el desarrollo de las sesiones de la mesa de trabajo podrá proponer las siguientes mociones cuando considere que hubiere mérito para ello: 12.1. Moción de orden. Cuando las intervenciones realizadas por parte de los participantes en la mesa de trabajo no sean pertinentes o se desvíen de la naturaleza y objeto de la misma señalados en el artículo 2 del presente acto administrativo. 12.2. Moción de procedimiento. Cuando se considere que en el curso de la sesión no se está cumpliendo con lo dispuesto en el orden del día o en la metodología de trabajo. 12.3. Moción de suficiente ilustración. Cuando en sesión se considere que hay amplia claridad sobre el tema debatido, cualquier participante podrá proponer la moción de suficiente ilustración. Parágrafo. Las mociones las decidirá el presidente de la mesa de trabajo quien también podrá declararlas de oficio. Capítulo IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Protección Social – Luis Alberto Martínez Saldarriaga. Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud (E) – John Edison Betancur Director Jurídico (E) – Rodolfo Salas Figueroa. Revisó: Abg. Kristhian Lozano / Abg. Daniel Medellín / Abg. Alfonso Ortiz / Abg. Andrés Vidal / Abg. Nelson Caro – Dirección Jurídica.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 9), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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