Por la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución 2717 de 2024

Resolución · 37 · 2025-01-14 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Aclarar el yerro de transcripción contenido en el artículo 18 de la Resolución 2717 de 2024, el cual quedará así: “Artículo 18. Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPSI. Se reconocerá y pagará una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas — EPSI, del 15% sobre el valor fijado en el artículo 16 de la presente resolución, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, ltagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Riohacha, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPC de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.595.116,80) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (34.430, 88) La estructura de costo por grupo etano de la UPC para las EPS! correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA VALOR DE COSTO ANUAL Menores de Un Año 2,7654 | 4.411.137,60 1-4 Años 0,8179 1.304.647,20 5-14 Años 0,3267 521.125,20 15-18 Años Hombres 0,3847 613.641,60 15-18 Años Mujeres 0,6381 1.017.842,40 19-44 Años Hombres 0,6415 | 1.023.267,60 19-44 Años Mujeres 110154 | 1.619.683,20 45-49 Años 1,0376 1.655.092,80 50-54 Años 1,2973| 2.069.344,80 55-59 Años 1,5738 | 2.510,395,20 60-64 Años 119465 | 3.104.895,60 65-69 Años 2,4125| 3.848.220,00 70-74 Años 2,9424 | 4.693.471,20 75 años y Mayores 3,6575 5.834.138,40 Parágrafo. Al valor fijado en parágrafo del artículo 16 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 15% para la EPSIO3, a las ciudades de Armenía, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, ltagií, Manizales, Medellin, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Riohacha, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPC de UN RESOLUCIÓN NÚMERO _4dugdd37 DE 2025 HOJANO 3 14 ENE 2025 MILLON SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.704.542,40) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.734,84).”

Artículo 2

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 2717 de 2024.

Artículo ANEXO

14 ENE 202% + GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de/Salud y Protección Social Viceministro de Protección Social — Luis Alberto Martinez Saldarriaga. Director de Regulación, Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento €n Salud (E) -—— John Edison Betancur Romero. JE Director de Financiamiento Sectorial (E) — Ricardo Triana Para 0 Director Jurídico (E) — Rodolfo Enrique Salas Figueroa. Revisión Juridica — Abg. Daniel Medellin ZA Director,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 5), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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