Artículo ANEXO (13/26)
La confirmación de los resultados de estudios de estabilidad a escala piloto se debe realizar con lotes fabricados en procesos a escala industrial. Los productos intermedios deben contar con datos que demuestren la estabilidad en tiempo y condiciones reales. La aceptación final del período de almacenamiento se debe basar en estos datos. 3.2.3. Estudios de estabilidad del Producto farmacéutico terminado Para la obtención del registro sanitario de los medicamentos biológicos, se deben presentar los resultados de los estudios de estabilidad natural en tres (3) lotes de producto farmacéutico terminado, elaborados en lo posible a partir de tres (3) lotes diferentes de granel o ingrediente farmacéutico activo (IFA), donde el proceso de fabricación, las condiciones de almacenamiento, los materiales de envase y cierre, y los materiales de empaque sean representativos de condiciones de fabricación a escala industrial. Se debe determinar la estabilidad a través de la definición de los parámetros a ser evaluados y establecer las especificaciones tanto para el ingrediente farmacéutico activo (granel) como para el producto farmacéutico terminado. 17 AGO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO 033690 DE 2016 HOJA No 11 de 18 Los estudios de estabilidad que deben presentarse en el trámite de registro sanitario, deben ser naturales, por el tiempo de vida útil solicitada. Para los productos farmacéuticos terminados con períodos de almacenamiento menores de seis (6) meses, los datos de estabilidad que deben presentarse con la solicitud de registro sanitario, deben ser los equivalentes al tiempo de muestreo que permita soportar la vida útil solicitada y estarán determinados caso a caso.