Por la cual se modifica la Resolución 2003 de 2014

Resolución · 3678 · 2014-09-30 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modifícase el numeral 5.5 del artículo 5 de la Resolución 2003 de 2014, el cual, quedará así: “5.5. En cualquier momento, antes del 30 de enero de 2015, para renovar la habilitación por un año más, para los prestadores que les aplique el artículo 11 de la presente resolución.”

Artículo 2

Modificase el artículo 11 de la Resolución 2003 de 2014, el cual quedará asi: “Artículo 11. Ampliación del término de vigencia de la inscripción renovada. La vigencia de la inscripción para los prestadores que cuenten con la inscripción renovada hasta el 31 de mayo de 2014, se ampliará hasta el 30 de enero de 2015.”

Artículo 3

Modificanse los numerales 20.1 y 20.4 del artículo 20 de la Resolución 2003 de 2014, los cuales, quedarán así: “20.1 Los prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS, deberán actualizar por una única vez el portafolio de servicios, ingresando al enlace de novedades del prestador, disponible en el aplicativo del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), publicado en la página web de la entidad departamental o distrital de salud correspondiente y diligenciar la información allí solicitada antes del 30 de enero de 2015. La actualización del portafolio de servicios es un requisito previo para que el prestador realice la autoevaluación. 20.4 Los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados a la entrada en vigencia de esta resolución, tendrán hasta el 30 de enero de 2015, para realizar los ajustes necesarios y dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución y en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado con la presente resolución.” q 28 AGO 2014 RESOLUCIÓN NÚMERO -- (3678 DE 2014 HOJA N' 3 de 3 Continuación de ta resolución “Por la cual se modifica de la Resolución 2003 de 2014”

Artículo 4

Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el numeral 5.5 del artículo 5, el artículo 11 y los numerales 20.1 y 20.4 del artículo 20 de la Resolución 2003 de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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