Por la cual se modifican los artículos 6 y 8 de la Resolución 3496 de 2019 que establece el proceso para el fortalecimiento de la gestión de la salud ambiental a nivel territorial.

Resolución · 367 · 2023-03-13 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modifíquese el artículo 6° de la Resolución 3496 de 2019 el cual quedará así: "Artículo 6. Reporte de la información y plazo. Las secretarías de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces, a través del área de salud ambiental, deberán reportar a la Subdirección de Salud Ambiental de la Dirección de Promoción y Prevención a más tardar el treinta (30) de marzo de cada año, la información relacionada dón - la gestión territorial de salud ambiental de la vigencia anterior, para lo cual ingresarán en el aplicativo a que refiere el artículo anterior, la información de los procesos de gestión de la salud pública y los componentes temáticos de salud ambiental para identificar las particularidades y aspectos a priorizar en cada territorio. Los datos reportados en el aplicativo cumplirán con los criterios de precisión, oportunidad, relevancia y claridad, y las fuentes tendrán que ser confiables, comprobables y encontrarse debidamente soportadas con los documentos que garanticen la veracidad de ésta. La información de soporte reposará en un portafolio de evidencias, ordenada según el sistema de gestión documental de cada secretaria de salud departamental y distrital o la entidad que haga sus veces, y deberá disponerse en los medios físicos y magnéticos cuando este Ministerio así lo requiera. Este Ministerio, a través de la Subdirección de Salud Ambiental de la Dirección de Promoción y Prevención, validará la información reportada, dentro de los treinta (30) días siguientes al cargue que efectúen las secretarías de salud departamentales, distritales o la entidad que haga sus veces, para lo cual podrá solicitar aclaraciones y ajustes de la información cargada. Parágrafo. En caso de que este Ministerio requiera ajustes a la información reportada, la secretaría de salud departamental y distrital o la entidad que haga sus veces tendrán un plazo de diez (10) hábiles para su aclaración y la digitación de la totalidad de la información en el aplicativo referido en el artículo 5. Este Ministerio a su vez contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para su validación. Parágrafo transitorio. Las secretarías de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces realizarán el primer reporte de la información correspondiente a la vigencia 2023 a más tardar el treinta (30) de marzo del año 2024."

Artículo 2

Modifíquese el artículo 8° de la Resolución 3496 de 2019 el cual quedará así: "Artículo 8. Fase de formulación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de la Salud Ambiental. El plan de fortalecimiento de capacidades de gestión de la salud ambiental deberá estar articulado a los procesos de capacitación y desarrollo del talento humano y del fortalecimiento institucional que se adelanten en la entidad territorial, y se formulará a partir de la priorización de las necesidades identificadas en el diagnóstico, y según las características específicas del territorio. RESOLUCION NÚMERO '; 367 DE13 MAR 2023023 Página 3 de 2 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 6 y 8 de la Resolución 3496 de 2019 que establece el proceso para el fortalecimiento de la gestión de la salud ambiental a nivel territorial" Dicho Plan deberá contener como mínimo los siguientes elementos: objetivos generales y específicos, actividades, productos, metas, indicadores, responsables, cronograma, mecanismos de gestión, coordinación, seguimiento y evaluación al Plan, y hará parte de los planes de desarrollo de capacidades de las secretarias de salud departamentales y distritales de. salud o la entidad que haga sus veces, el cual será formulado estratégicamente cadá 5átratro (4) años en el primer semestre del inicio del período de gobierno departamental o distrital; articulándose con el Plan Territorial de Salud y operativamente, cada año con el Plan de Acción en Salud. Parágrafo transitorio. La presentación del primer Plan de Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de la Salud Ambiental deberá ser enviado a este Ministerio a través de la Subdirección de Salud Ambiental de la Dirección de Promoción y Prevención, a más tardar el treinta (SO de junio de 2024."

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 3496 de 2019.

Artículo ANEXO

CAROLINA CORCHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestacióp d ervicios Directora de Promoción y Prevención, Director Juridico

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 17), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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