Artículo 1
Modifíquese el artículo 6° de la Resolución 3496 de 2019 el cual quedará así: "Artículo 6. Reporte de la información y plazo. Las secretarías de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces, a través del área de salud ambiental, deberán reportar a la Subdirección de Salud Ambiental de la Dirección de Promoción y Prevención a más tardar el treinta (30) de marzo de cada año, la información relacionada dón - la gestión territorial de salud ambiental de la vigencia anterior, para lo cual ingresarán en el aplicativo a que refiere el artículo anterior, la información de los procesos de gestión de la salud pública y los componentes temáticos de salud ambiental para identificar las particularidades y aspectos a priorizar en cada territorio. Los datos reportados en el aplicativo cumplirán con los criterios de precisión, oportunidad, relevancia y claridad, y las fuentes tendrán que ser confiables, comprobables y encontrarse debidamente soportadas con los documentos que garanticen la veracidad de ésta. La información de soporte reposará en un portafolio de evidencias, ordenada según el sistema de gestión documental de cada secretaria de salud departamental y distrital o la entidad que haga sus veces, y deberá disponerse en los medios físicos y magnéticos cuando este Ministerio así lo requiera. Este Ministerio, a través de la Subdirección de Salud Ambiental de la Dirección de Promoción y Prevención, validará la información reportada, dentro de los treinta (30) días siguientes al cargue que efectúen las secretarías de salud departamentales, distritales o la entidad que haga sus veces, para lo cual podrá solicitar aclaraciones y ajustes de la información cargada. Parágrafo. En caso de que este Ministerio requiera ajustes a la información reportada, la secretaría de salud departamental y distrital o la entidad que haga sus veces tendrán un plazo de diez (10) hábiles para su aclaración y la digitación de la totalidad de la información en el aplicativo referido en el artículo 5. Este Ministerio a su vez contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para su validación. Parágrafo transitorio. Las secretarías de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces realizarán el primer reporte de la información correspondiente a la vigencia 2023 a más tardar el treinta (30) de marzo del año 2024."