Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2655 de 2017, mediante la cual “Se imparten instrucciones relativas al apoyo administrativo que debe brindar el Ministerio de Salud y Protección Social para la entrada en operación de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Satud (SGSSS) - ADRES-”

Resolución · 3663 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Prórrogar el uso de Sistema de Gestión Documental - Orfeo del Ministerio de Salud y Protección Socia! a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES para la radicación y tramite de su correspondencia hasta el 13 de octubre de 2017. plazo que ésta entidad requiere para concluir las pruebas que actualmente adelanta para implementar su sistema de gestión documental propio. PARAGRAFO: En todo caso, ADRES es responsable de adelantar las gestiones necesarias para comunicar oportunamente a los usuarios externos sus canales de comunicación y su dirección física.

Artículo 2

Mantener activas las cuentas de los exservidores publicos y contratistas de la Dirección de Administración de Fondos de Protección Social — DAFPS hasta el 30 de noviembre de 2017 y!o hasta que se concluya la labor de depuración de entradas y salidas de comunicaciones — memorandos pendientres de respuesta por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, lo que primero ocurra.

Artículo 3

Realizar a través del Grupo de Soporte Informático del Ministerio de Salud y Protección Social la configuración de tres (3) cuentas de consulta asignadas a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, asi: ConsullaADRES1, ConsultaADRES2 y ConsultaADRES3, para que sean administradas por las personas que ADRES designe. :

Artículo 4

Los demas términos y condiciones de la Resolución 2655 de 2017 continuan vigentes y no sufren modificación alguna.

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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