Por la cual se permite el ingreso al aplicativo de Planes Bienales de Inversión Pública en Salud

Resolución · 3661 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto permitir que las entidades departamentales y distritales que dieron inicio al procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversión Pública en Salud, establecido en el artículo 4* de la Resolución 2514 de 2012 y no completaron, para el año 2014, las acciones en los términos allí definidos, ingresen al aplicativo de Planes Bienales de inversión Pública en Salud definido por este Ministerio, para que completen dichas acciones en su totalidad. Parágrafo. Se considera que la entidad departamental o distrital dio inicio al procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversión Pública en Salud, para el año 2014, si hubo registro de proyectos por las entidades de su territorio en el aplicativo de Planes Bienales de Inversión Pública en Salud dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2

Ingreso al aplicativo de Planes Bienales de Inversión Pública en Salud. Las entidades departamentales o distritales que dieron inicio al procedimiento establecido en el artículo 4” de la Resolución 2514 de 2012 para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversión Pública en Salud, y no completaron, para el año 2014, las acciones en los términos allí definidos, contarán con un término de treinta (30) días calendario, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para que ingresen al aplicativo de Planes Bienales de Inversión Pública en Salud definido por este Ministerio, para completar las acciones necesarias. Una vez remitido, mediante el aplicativo, el Plan Bienal de Inversión Pública en Salud consolidado, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá, dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes, a realizar el estudio de cada uno de los proyectos y expedir el respectivo concepto de aprobación o no, decisión que será registrada en el aplicativo y estará a disposición de las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, de los municipios y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas que formularon los proyectos. El estudio que realice este Ministerio a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, contemplará la revisión de la inversión bajo los criterios de desarrollo de redes.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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