Por la cual se definen algunas condiciones del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad para las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC y se dictan otras disposiciones

Resolución · 366 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

CONDICIONES DE HABILITACIÓN. Las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, deberán cumplir con las condiciones de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, teniendo en cuenta además, las siguientes especificaciones técnicas: 1. Cuando a juicio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC se considere que por riesgos de seguridad, la atención médica de un recluso deba realizarse directamente en las celdas, esta se podrá efectuar dando cumplimiento a los estándares de la modalidad de atención domiciliaria. 2. Las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, no requerirán sala de espera. 3. Los establecimientos de reclusión podrán contar con un “área de paso”, entendida ésta como un área específica para alojar a los reclusos en condiciones cómodas e RESOLUCIÓN número 00000368 pEz010 — HOJANO 2 higiénicas que permitan su monitoreo, y faciliten la adherencia al tratamiento ordenado O por requerir cuidados especiales, en los siguientes casos: 3.1 Después del egreso de una hospitalizatión sea ésta por intervención quirúrgica o por tratamiento médico. 3.2 Con anterioridad a un traslado a una Institución Prestadora de Servicios de Salud. 4. Los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC podrán contar con un área de atención prioritaria para prestar servicios de salud de atención básica a la población carcelaria.

Artículo 2

AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD. Las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC deben cumplir con los parámetros del componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud mediante las pautas de auditoria y las guías básicas para su implementación expedidas por el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 3

SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD. Los responsables de las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC deben reportar a la Superintendencia Nacional de Salud los indicadores de monitoreo del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención en salud establecidos por la Resolución 1446 de 2006 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4

TRANSITORIEDAD. Las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud solo podrán verificar las condiciones de habilitación al año siguiente de que la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de naturaleza pública del Orden Nacional, haya efectuado la Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud de las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.

Artículo 5

VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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