Artículo 1
CONDICIONES DE HABILITACIÓN. Las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, deberán cumplir con las condiciones de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, teniendo en cuenta además, las siguientes especificaciones técnicas: 1. Cuando a juicio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC se considere que por riesgos de seguridad, la atención médica de un recluso deba realizarse directamente en las celdas, esta se podrá efectuar dando cumplimiento a los estándares de la modalidad de atención domiciliaria. 2. Las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, no requerirán sala de espera. 3. Los establecimientos de reclusión podrán contar con un “área de paso”, entendida ésta como un área específica para alojar a los reclusos en condiciones cómodas e RESOLUCIÓN número 00000368 pEz010 — HOJANO 2 higiénicas que permitan su monitoreo, y faciliten la adherencia al tratamiento ordenado O por requerir cuidados especiales, en los siguientes casos: 3.1 Después del egreso de una hospitalizatión sea ésta por intervención quirúrgica o por tratamiento médico. 3.2 Con anterioridad a un traslado a una Institución Prestadora de Servicios de Salud. 4. Los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC podrán contar con un área de atención prioritaria para prestar servicios de salud de atención básica a la población carcelaria.