Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas conra el COVID - 19 entregadas al Estado Colombiano el día 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd y el 17 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNtech

Resolución · 361 · 2021-03-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 283.644 dosis de la vacuna CoronaVac del fabricante Sinovac Life Scienses Co., LTD, recibidas por el Estado colombiano el día 7 de marzo de 2021 y de 100.620 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 17 de marzo de 2021, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19.

Artículo 2

Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar a personas de 75 a 79 años de edad (etapa 2). Asignar 283.644 dosis de la vacuna CoronaVac a los siguientes departamentos y distritos, para inmunizar a personas entre 75 y 79 años de edad: No. | DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis 1 | DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 48,222 2 | DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 6.332 3 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARÍA DE SALUD 10.624 4 | DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 54,202 5 | DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 6.587 6 | DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 9.706 7 | DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 8.830 8 | DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 2.005 y [DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO 6.565 ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 10 | DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.777 11 | DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 6.019 12 | DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 17.632 33 | DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.283 14 | DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.449 45 | DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 11.067 16 | DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.420 17 | DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 9.005 18 [DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - 339 SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 19 [DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARÍA DE SALUD 3.059 DISTRITAL 20 | DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 16.313 21 | DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 11.554 22 | DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 35.654 TOTAL ASIGNACIÓN 283.644 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se debe: RESOLUCIÓN NÚMERO 361 DEL 21 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 12 y el 17 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech” 2.1. Vacunar a personas de 60 a 79 años de edad y más que se encuentran en centros de protección del adulto mayor, centros de larga estancia y demás en instituciones que los concentran. 2.2. — Inmunizar a personas de 60 a 79 años de edad y más que se encuentren privada de la libertad cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural. 2.3. Continuar el proceso de agendamiento y vacunación de las personas de 75 a 79 años de edad. Parágrafo 1. Se mantiene la vacunación de la población de 80 años y más en los territorios en donde no se ha culminado con esa inmunización y se están desarrollando estrategias para captar a este grupo poblacional. Parágrafo 2. Cuando se evidencie un agotamiento de la fase de agendamiento se podrá realizar el agendamiento de forma presencial.

Artículo 3

Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosís al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 205 de 2021 y que no fue beneficiario de las dosis asignadas mediante Resolución 333 de 2021. Asignar 1.218 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 17 de marzo de 2021, a los departamentos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiario der las dosis asignadas mediante Resolución 205 de 2021: No. | DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Dia 4 |DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 132 2 | DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 246 3 | DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 114 4 DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA — 54 SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN 5 [salvo 672 TOTAL ASIGNACIÓN 1.218 Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que ta vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en el personal de la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT:162m2 administrada fuera de los intervalos del estudio fase !!!. Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis. Parágrafo 4. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID-19 en el periodo interdosis; las dosis no utilizadas deberán ser asignadas para vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y si ya se encuentra agotada esta etapa, se deberá continuar con la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7 del decreto 109 de 2021. RESOLUCIÓN NÚMERO 361 DEL 21 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 13 - 19 entregadas al Estado colombiano el día 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd y el 17 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech”

Artículo 4

Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosís al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante resolución 267 de 2021 y cuya fecha probable de aplicación inicia el 25 de marzo hasta el 27 de marzo de 2021. Asignar 58.518 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 17 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiario de las dosis distribuidas en el marco de la resolución 267 de 2021: No. | DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD ai 4. | DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 5.658 2 | DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 96 3 | DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.068 4 [DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARÍA DE SALUD 7,950 DISTRITAL 5 [DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 942 8 [RISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURISTICO DE 240 BUENAVENTURA 7 [DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 2.160 8 | DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 792 9 [DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.128 40 | DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.190 41 | DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 282 42 | DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 2.808 13 | DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2,754 44 | DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 450 45 | DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 168 46 | DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.062 47 | DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.758 48 | DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 204 19 | DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 2.520 20 | DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 3.048 21 | DEPARTAMENTO DEL QUINDIO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.380 22 [OISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARÍA DE SALUD 1464 DISTRITAL 23 | DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.700 24 | DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.160 25 [DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 10.410 26 [DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 126 TOTAL ASIGNACIÓN 58.518 Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en el personal de la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT+622 administrada fuera de los intervalos del estudio fase !II. RESOLUCIÓN NÚMERO 361 DEL 21 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 14 Continuación de ta resolución “Por fa cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID — 19 entregadas al Estado colombiano el dla 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd y el 17 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech” Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis. Parágrafo 4. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID-19 en el periodo interdosis; las dosis no utilizadas deberán ser asignadas para vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, si ya se encuentra agotada esta etapa, se deberá continuar con la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7 del decreto 109 de 2021.

Artículo 5

Asignación de dosis para inmunizar al talento humano que pertenece a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capiíatos o en áreas metropolitanas. Asignar 40.884 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 17 de marzo de 2021, a los dopartamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas, así: No. | DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis 4 | DEPARTAMENTO DE ANTIOQUÍA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 6.396 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARÍA DE SALUD 2 4.698 DISTRITAL 3 | DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 14.004 4 | DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 1.224 5 [DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO 4.992 ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD ” 6 [DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.416 7 | DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 1.284 8 | DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1,278 9 [DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1,068 40 | DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.362 11 | DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.198 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN 12 1.116 SALUD 13 | DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 1848 TOTAL ASIGNACIÓN 40.884 Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Parágrafo 2. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra e! COVID - 19 sin utilizar, podrán utilizarlas para la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7 del decreto 109 de 2021. Parágrafo 3. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, asi como las dosis asignadas en las resoluciones de asignación de vacunas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluye al talento humano de primera etapa de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y de los demás regímenes especiales y de RESOLUCIÓN NÚMERO 361 DEL 21 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 15 - 19 entregadas al Estado colombiano el día 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd y el 17 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech” excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regímenes. Parágrafo 6. El talento humano de etapa 1 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas y que no fueron incluidos en la asignación de vacunas para primeras dosis en esta Resolución por los criterios de ultracongelación definidos en el numeral 2.2 de la Resolución 360 de 2021, deberán ser incluidos en la próxima Resolución de distribución de vacunas recibidas de un laboratorio que permita garantizar la estabilidad de la vacuna en temperaturas entre +2*C y +8%C.

Artículo 6

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 50), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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