Por la cual se establecen nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

Resolución · 360 · 2021-03-20 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene.por objeto establecer los criterios y condiciones para la distribución, asignación y entrega de las vacunas adquiridas por el Gobierno nacional, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

Artículo 2

Criterios para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19. Para la distribución y asignación de vacunas contra el CovID - 19 se tendrán en Cuenta los siguientes criterios: 2.1. Criterlo de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Minimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula: UMRV = M - D/2 P=AJE UMRV: Umbral Minimo del Ritmo de Vacunación M: Mediana de vacunación D: Desviación Estándar P: Porcentaje de avance de vacunación. A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar. ' E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por et Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 dias calendario antes de la expedición del acto administrativo de la asignación a realizar. Los departamentos que se encuentren por debajo del UMRY no se incluirán en la fórmula de distribución. RESOLUCIÓN NÚMERO 360 DEL 20 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 5 Y a ego de vacunas en el tenitorio colombiano, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el Covip- La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 5% 2.2. Criterios específicos para vacunas que requieren ultracongetación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas que requieren ullracongelación, para Su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios 2.2.1. Las dosis serán asignadas a departamentos o distrlos con equipos de conservación de vacunas ultracongetadas. El número mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de vacuna Pfizer correspondiente a 1.170 dosis. 2.2.3 Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un Número inferior de dosis definido en el numeral 2.2.2, cuando sean requeridas para completar el esquema. 2.3. Municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas No se incluirán en la regla de distribución general aquellos territorios en los cuales se haya realizado unificación de etapas y se les haya entregado vacunas para la inmunización de toda su población en razón a esta medida.

Artículo 3

Regla general para la distribución y asignación de las vacunas COVID-19. La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID — 19 se realizará de la siguiente manera: Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID — 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterics epidemiológicos y logisticos para la debida conservación de la vacuna, determinara la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal. se determinará el número de personas que. en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. En la distribución no se incluirá a las departamentos o distritos que se encuentren por debajo del Umbral Minimo del Ritmo de Vacunación. Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador. Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario No'se tendrán en cuenta los departamentos y distrilos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis Se calculará la participación que tiene cada uno de-ellos en el lotal de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrita en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. RESOLUCIÓN NÚMERO 360 DEL 20 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 6 Continuación de ta resolución “Por fa cual so establecen nuevos criterios y reglas pare la distabución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano. en el marco del Plan Nacionol de Vocunación contr, al COWID. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perleneciente a la |, misma etapa en cada departamento y distrito. se aplicará la siguiente formula X= (A/B)C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo. Parágrafo. El Ministerio de Satud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera graduat y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el pais. Artículo 4, Distribución de las vacunas contra el COVID - 19 al iriterior de tos "departamentos y distritos. Las vacunas asignadas a los departamentos y úrstritos deberán ser distribuidas al interior de los mismos, de acuerdo con las estrategias contenidas en el plan de acción de cada territorio. Los departamentos y distritos, para la distribución de las vacunas en su territorio. podrán aplicar ta fórmula contenida en la presente resolución, así como las recomendaciones que haga el Ministerio de Salud y Protección Social en los actos administrativos mediante tos cuales realice la asignación de las dosis.

Artículo 5

Vigencia y derogatorla. El presente acto administrativo rige a panir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 161 y 167 ambas de 2021.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 49), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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