Regla general para la distribución y asignación de las vacunas COVID-19.
La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID — 19 se realizará de la siguiente manera:
Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID — 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterics epidemiológicos y logisticos para la debida conservación de la vacuna, determinara la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.
Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal. se determinará el número de personas que. en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa.
En la distribución no se incluirá a las departamentos o distritos que se encuentren por debajo del Umbral Minimo del Ritmo de Vacunación.
Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador.
Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario No'se tendrán en cuenta los departamentos y distrilos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis
Se calculará la participación que tiene cada uno de-ellos en el lotal de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.
El porcentaje de participación de cada departamento o distrita en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.
RESOLUCIÓN NÚMERO 360 DEL 20 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 6
Continuación de ta resolución “Por fa cual so establecen nuevos criterios y reglas pare la distabución, asignación
y entrega de vacunas en el territorio colombiano. en el marco del Plan Nacionol de Vocunación contr, al COWID.
Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perleneciente a la |, misma etapa en cada departamento y distrito. se aplicará la siguiente formula
X= (A/B)C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.
Parágrafo. El Ministerio de Satud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera graduat y progresiva,
teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el pais.
Artículo 4, Distribución de las vacunas contra el COVID - 19 al iriterior de tos
"departamentos y distritos. Las vacunas asignadas a los departamentos y úrstritos
deberán ser distribuidas al interior de los mismos, de acuerdo con las estrategias contenidas en el plan de acción de cada territorio.
Los departamentos y distritos, para la distribución de las vacunas en su territorio. podrán aplicar ta fórmula contenida en la presente resolución, así como las recomendaciones que haga el Ministerio de Salud y Protección Social en los actos administrativos mediante tos cuales realice la asignación de las dosis.