Condiciones de las deudas. Con los recursos asignados a las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución, se cancelarán deudas de los departamentos y distritos por prestación de servicios a población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado que cumplan las siguientes condiciones:
5.1. Deudas que no hayan sido canceladas con ningún otro recurso de origen territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010 y 2675 de 2011.
5.2. Deudas que no estén respaldadas por un contrato suscrito entre la empresa social del Estado y un departamento o distrito.
5.3, Deudas que el departamento o distrito no tenga respaldadas por un contrato y esté en incapacidad de cancelar por insuficiencia de recursos para la financiación de la prestación de servicios a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado.
5.4. Deudas depuradas, conciliadas contablemente y auditadas por la dirección territorial de salud respectiva.
5.5 Deudas con mayor antiguedad.
Parágrafo. Para los efectos de la presente resolución, no se considera deuda, los intereses causados por la mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales.