Por medio de la cual se establece

Resolución · 36 · 2011-11-16 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer la destinación, los criterios y requisitos de asignación y giro de recursos del Proyecto “Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud Nacional” a Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de tercer nivel de atención, incluidas las señaladas en la Resolución 5228 de 2011.

Artículo 2

Destinación de los recursos. Los recursos del Proyecto “Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud Nacional”, se destinarán a cancelar deudas de los departamentos y distritos por prestación de servicios de salud a población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado con las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de tercer nivel de 1 6 NOV 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO 000036 DE 2011 HOJA N* 2 Por medio de la cual se establecen los criterios y requisitos de asignación y giro, de unos recursos del Proyecto "Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud Nacional” a Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de tercer nivel de atención y se dictan otras disposiciones atención, debidamente habilitadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.

Artículo 3

Criterios de distribución. Los recursos de que trata la presente resolución se distribuirán de ta siguiente manera: 3.1. Cincuenta y cinco mil millones de pesos ($55.000.000.000) entre las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de tercer nivel de atención que hacen parte de la prueba piloto definida mediante la Resolución 5228 de 2011, de manera proporcional teniendo en cuenta la información sobre deudas reportadas por las instituciones y/o certificadas por los departamentos y distritos. 3.2. Cuarenta y cinco mil millones de pesos ($45.000.000.000) entre las demás Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de tercer nivel de atención, de manera proporcional sobre el valor de la cartera con departamentos y distritos por atención a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, mayor a 180 días, reportada con corte al 30 de junio de 2011 en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo. El valor máximo de asignación por Empresa Social del Estado no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) de la sumatoria de los valores establecidos en el presente artículo.

Artículo 4

Asignación de los recursos. Una vez aplicados los criterios de distribución definidos en el artículo anterior, los recursos de que trata la presente resolución, serán asignados a las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de tercer nivel de atención, conforme a lo previsto en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 5

Condiciones de las deudas. Con los recursos asignados a las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución, se cancelarán deudas de los departamentos y distritos por prestación de servicios a población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado que cumplan las siguientes condiciones: 5.1. Deudas que no hayan sido canceladas con ningún otro recurso de origen territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010 y 2675 de 2011. 5.2. Deudas que no estén respaldadas por un contrato suscrito entre la empresa social del Estado y un departamento o distrito. 5.3, Deudas que el departamento o distrito no tenga respaldadas por un contrato y esté en incapacidad de cancelar por insuficiencia de recursos para la financiación de la prestación de servicios a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado. 5.4. Deudas depuradas, conciliadas contablemente y auditadas por la dirección territorial de salud respectiva. 5.5 Deudas con mayor antiguedad. Parágrafo. Para los efectos de la presente resolución, no se considera deuda, los intereses causados por la mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales.

Artículo 6

Requisitos para el giro. Para el giro de los recursos a las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, éstas deberán definir de mutuo acuerdo con las entidades territoriales Q 1 6 NOV 2011 RESOLUCIÓN NÚMEROO 000036 be 2011 HOJA N* 3 Proyecto “Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud Nacional” a Empresas Sociales del deudoras, el valor de las deudas a sanear, las cuales serán financiadas con cargo a los recursos asignados mediante la presente resolución sin perjuicio de la remisión de la siguiente documentación y que deberán efectuar dichas entidades a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social: 6.1. Certificación por parte del Director Territorial de Salud de la entidad deudora, que contenga: 6.1.1 El valor de las deudas que cumplen las condiciones definidas en el artículo 5 de la presente resolución, que se sanearían con los recursos asignados a la Empresa Social del Estado, anexando la relación de las facturas que soportan dicho valor. 6.1.2. La solicitud de giro de los recursos por el valor a cancelar, que debe corresponder al valor de las deudas del numeral anterior. Lo anterior de acuerdo con los formatos que se definan para este fin. 6.2. Certificación expedida por el representante legal de la Empresa Social del Estado, en la cual se relacionen las certificaciones expedidas por los directores territoriales de salud de las entidades deudoras y se manifieste que dichas deudas corresponden a las que la Empresa Social del Estado saneará con los recursos asignados mediante la presente resolución. La sumatoria de las certificaciones y las relaciones de facturas certificadas por las entidades territoriales no podrán superar el valor asignado a la Empresa Social del Estado mediante la presente resolución. Parágrafo. Las Empresas Sociales del Estado de tercer nivel de atención que hacen parte de la prueba piloto definida mediante la Resolución 5228 de 2011, deberán remitir la documentación a la que alude el presente artículo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución. Las demás Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de tercer nivel de atención, lo deberán hacer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución.

Artículo 7

Procedimiento para el giro de los recursos. El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se hará por parte del Ministerio de Salud y Protección Social a nombre de los departamentos y distritos deudores, de manera directa a las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución, previa presentación por parte de las mismas, al Ministerio de Salud y Protección Social — Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, de la documentación definida en el Artículo 6 de la presente resolución. Una vez presentada la documentación y si ésta cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá al giro de los recursos a las cuentas bancarias registradas para el giro de los recursos del régimen subsidiado de las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el Anexo Técnico de esta resolución.

Artículo 8

Acuerdos de Buen Gobierno. Las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, dentro de los cuarenta (40) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, deberán suscribir con el Ministerio de Salud y Protección Social un Acuerdo de Buen Gobierno en las condiciones que éste defina. En el caso de las Empresas Sociales del Estado que hacen parte de la prueba piloto señaladas en la Resolución 5228 de 2011 suscribirán dicho acuerdo en las condiciones allí definidas. 16 NOV 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO O 000036 pe 2011 HOJA N? 4 En caso que las Empresas Sociales del Estado no suscriban los Acuerdos de Buen Gobierno, éstas no podrán acceder a los recursos del Programa de “Fortalecimiento de las Empresas Sociales del Estado” que pondrá en marcha el Gobierno Nacional, a partir del año 2012. Todos los Acuerdos de Buen Gobierno deberán contener las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Artículo 9

Presupuestación y saneamiento contable. Las entidades territoriales y las Empresas Sociales del Estado deberán realizar los correspondientes trámites presupuestales y contables, teniendo en cuenta las normas vigentes sobre la materia, de acuerdo con los recursos asignados a las Empresas Sociales del Estado en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución. Dicha información deberá ser certificada y remitida al Ministerio de Salud y Protección Social por el representante legal de las respectivas entidades y por el revisor fiscal cuando sea del caso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al giro de los recursos.

Artículo 10

Auditoría El Ministerio de Salud y Protección Social podrá efectuar las auditorías que estime pertinentes y de ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control, para lo de su competencia.

Artículo 11

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

Artículo ANEXO

l MAURICIÓ SANTA MARÍA|SALAMANCA Ministrolde Salud y Protegción Social mm, 1.6 NOV 2011 RESOLUCIÓN NÚMER9OO 00036 DE 2011 HOJA N* 5 ANEXO TÉCNICO Asignación de recursos a empresas sociales del Estado de nivel territorial de tercer nivel de atención 1. Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de tercer nivel de atención que hacen parte de la prueba piloto definida mediante la Resolución 5228 de 2011 Departamento Municipio Empresa Socia! del Estado Valor asignado Atlántico Barranquilla | ESE Hospital Universitario CARI 2.509.918.000 Bogotá Bogotá ESE Hospital Simón Bolivar 11] Nivel 3.851.250.000 li Cúcuta ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz 11.135.495.000 Tolima Ibagué ESE Hospital Federico Lleras Acosta 12.503.337.000 Valle det Cauca Cali ESE Hospital Universitario del Valle "Evaristo Garcia” 25.000.000.000 Total 55.000.000.000 2. Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de tercer nivel de atención Departamento Municipio Empresa Social del Estado Valor asignado Antioquia Medellin o ospital General de Medellín Luz Castro de 7.039.785.000 Bogotá Bogotá ESE Hospital Santa Clara 5.719.355.000 Bogotá [Bogotá ESE Hospital El Tunal 4.120.558.000 “Bogotá Bogotá ESE Hospital Occidente de Kennedy !!! Nivel 2.987.035.000 Bogotá Bogotá ESE Hospital La Victoria 11l Nivel 660.548.000 Bolívar Cartagena |ESE Hospital Universitario del Caribe 1.295.673.000 Boyacá Tunja ESE Hospital San Rafael de Tunja 403.569.000 Caldas Manizales ESE Hospital Santa Sofía de Caldas 7.053.299.000 Cauca Popayán ESE Hospital Universitario San José de Popayán 2.568.774.000 “Cundinamarca Bogotá ESE Hospital Universitario de La Samaritana 698.668.000 Huila Neiva e oospital Universitario Hernando Moncaleano 2.589.283.000 Magdalena Santa Marta ESE Hospital Universitario "Fernando Troconis" 1.239.033.000 Nariño Pasto ESE Hospital Departamental de Nariño 4.446.447.000 Quindío Armenia ESE Hospital Departamental Universitario San Juan 755.514.000 Risaralda Pereira ESE Hospital Universitario San Jorge de Pereira 709.834.000 Santander Bucaramanga | ESE Hospital Universitario de Santander 2.704.375.000 “Santander Socorro ESE Hospital Regional Manuela Beltrán 8.250.000 Total 45.000.000.000

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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