Por la cual se conforma el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Salud.

Resolución · 3595 · 1999-12-02 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Conformar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Salud, encargado de hacer el seguimiento en el Sector Administrativo de Salud a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo adoptadas por el Gobierno Nacional y a las formuladas dentro del plan respectivo; el Comité estará integrado por los siguientes funcionarios: RESOLUCION NUMERO 3595 DE 1999 Por la cual se conforma el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Salud. El Ministro de Salud, quien lo presidirá. El Viceministro de Salud, quien lo presidirá en ausencia del Ministro. Los Directores Generales del Ministerio. El Superintendente Nacional de Salud. Los Presidentes o Gerentes de las Entidades Descentralizadas, Adscritas y Vinculadas. Parágrafo. El Jefe de la Dirección General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial del Ministerio de Salud, encargado de integrar y proponer la adopción del plan de desarrollo administrativo del sector y responder por el sistema general de información administrativa del mismo, asistirá a las reuniones del Comité con derecho a voz.

Artículo 2

Funciones. El Comité Sectorial de Desarrollo del Ministerio de Salud cumplirá las siguientes funciones: 1. Velar por el fortalecimiento de la capacidad administrativa y el desempeño institucional del Ministerio de Salud y de sus entidades adscritas y vinculadas. 2. Presentar el plan de desarrollo administrativo para el Sector Administrativo de Salud, dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año al Departamento Administrativo de la Función Pública. La responsabilidad administrativa en el cumplimiento del plan en cada entidad del Sector Administrativo de Salud recaerá directamente en el respectivo Presidente, Gerente o Director, miembro del Comité. 3. Hacer el seguimiento de la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo diseñadas por cada una de las entidades del Sector Administrativo de Salud, las cuales serán integradas por la Dirección General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial y coordinadas, articuladas y divulgadas por el Viceministro de Salud. 4. Velar por que en el trámite y ejecución de programas de apoyo y cooperación internacional para el sector de salud, se incluya un componente de simplificación de procedimientos y supresión de trámites. 5. Velar por que las entidades adscritas o vinculadas diagnostiquen y propongan en el respectivo Plan de desarrollo administrativo la simplificación de procedimientos y de trámites como un objetivo permanente de la administración pública en desarrollo de los principios de celeridad y economía; igualmente, deberán proponer la supresión de trámites innecesarios y la observancia del principio de buena fe en las relaciones entre la Administración Pública y los ciudadanos o usuarios. Parágrafo 1°. Las decisiones y orientaciones del Comité deben ser consideradas para la formulación de los planes que en desarrollo de los postulados contenidos en la Ley 489 de 1998 y en la presente resolución, sea necesario adoptar en cada una de las entidades integrantes del mismo. Parágrafo 2°. El Comité se reunirá por lo menos una vez por trimestre a partir de la vigencia de la presente resolución.

Artículo 3

Secretaría. Será responsabilidad de la Dirección General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial del Ministerio de Salud adelantar las labores propias de la Secretaría del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Salud.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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