ACTAS. El Secretario Técnico dejará constancia de las deliberaciones y decisiones adoptadas por los miembros en el acta respectiva. Las fichas técnicas harán parte integral del acta respectiva.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: INFORMES DE LOS APODERADOS. Los apoderados del Ministerio para conciliar deberán presentar a la Secretaría Técnica un informe sobre el desarrollo de la decisión adoptada por el Comité. Si se trata de conciliación, acerca de la
audiencia junto con una copia del auto de homologación para verificar los alcances del acuerdo conciliatorio. Igual procedimiento deberá surtirse cuando el Tribunal respectivo no impartió aprobación judicial a la conciliación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: OBLIGATORIEDAD DE LAS AUDIENCIAS. Cuando se trate de conciliación, aun cuando no exista ánimo conciliatorio, el apoderado del Ministerio deberá acudir a la audiencia de conciliación para exponer los motivos por los cuales el comité consideró no viable conciliar.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: PARTICIPACIÓN DEL JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. El Jefe de la Oficina de Control Interno participará en las sesiones del Comité de Conciliación para verificar, en primer término, el cumplimiento de las disposiciones legales y del acto administrativo mediante el cual se ordenó la creación del comité del Ministerio y del presente reglamento, y en segundo lugar, para supervisar la cabal ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Y POLÍTICAS PARA LA DEFENSA LITIGIOSA DEL MINISTERIO.- En cumplimiento del
artículo 5 del Decreto 1214 de 2000, el Comité de Conciliación deberá reunirse a finales del primer y segundo semestre del año con el objeto de proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la causación de los daños antijurídicos a que se haya visto el Ministerio obligado a conciliar o por los cuales resulta condenado, así como proponer directrices que mejoren o corrijan la defensa litigiosa de los intereses de la entidad. En este sentido deberán estudiar, analizar y evaluar las causas que originaron las demandas y sentencias en el respectivo semestre.
Para este propósito el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo presentará a los miembros del Comité de Conciliación a través del Secretario Técnico un informe de las demandas y sentencias presentadas y notificadas en el semestre respectivo.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: ACCION DE REPETICIÓN. En cumplimiento del artículo 12 del Decreto 1214 de 2000 el Comité de Conciliación se reunirá para analizar la procedencia de la acción de repetición aplicando el siguiente procedimiento:
Al día siguiente del pago total de una condena, conciliación o cualquier otro crédito causado por concepto de la responsabilidad patrimonial del Ministerio, el ordenador del gasto deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo para que proceda al reparto de los documentos al funcionario a quien designe, quien preferiblemente deberá ser quien representó los intereses de la entidad. De igual forma, el Grupo de Pagaduría del Ministerio, entregará los documentos que soporten los pagos realizados. Una vez repartido el caso el abogado procederá a elaborar el estudio de los elementos que configuran la responsabilidad civil – patrimonial del servidor público, y con base en éste presentará recomendación de instaurar o no demanda de repetición. El estudio deberá seguir la estructura presentada en la ficha técnica que elaboró para tal fin la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia En todo caso deberá analizarse la jurisprudencia de lo contencioso administrativo aplicable a cada caso, el manual de funciones de los servidores que resulten implicados y las pruebas con que cuente el Ministerio. El abogado podrá solicitar el traslado de pruebas que obren en procesos disciplinarios o fiscales para analizarlas y determinar la actuación dolosa o gravemente culposa como causa de la condena patrimonial a la que se vio llamada la entidad a indemnizar Una vez se haya elaborado el concepto de repetición el apoderado a quien correspondió el caso lo remitirá al Secretario Técnico del Comité para que libre las respectivas citaciones e invitaciones a los miembros del comité
Los apoderados encargados de iniciar los procesos de repetición deberán tener en cuenta el término de seis (6) meses a partir del pago total de la condena o conciliación para iniciar el proceso de acción de repetición.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo, a través de la Secretaría Técnica, presentará al Comité un informe de las demandas en las que se consideró no viable el llamamiento en garantía indicando las razones para tal determinación.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: INFORME DE GESTIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. El Secretario Técnico del Comité de Conciliación presentará un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, el cual deberá contener una relación de las sesiones indicando la fecha, número de acta, asuntos estudiados, valor de las pretensiones, decisiones tomadas, valor aprobado y la ejecución y desarrollo de las decisiones tomadas.
Adicionalmente, se relacionará las actividades que ha ejecutado el Comité de Conciliación en relación con la prevención del daño antijurídico, mejoramiento y correctivos a la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En este sentido podrá relacionarse las circulares, oficios, y en general todos aquellos documentos que contengan tales directrices.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: PUBLICACIÓN. Este acto administrativo, deberá publicarse en la página Web Institucional del Ministerio.
ARTÍCULO DECIMO NOVENO: VIGENCIA Y DEROGATORIA.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.