Por la cual se adopta el Plan Nacional de Salud Bucal - PNSB

Resolución · 3577 · 2006-09-28 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo ANEXO (19/25)

Servicios de Salud Bucal § Diseño de estrategias y esquemas de demanda inducida en salud bucal. § Reducción de los indicadores de morbilidad bucal, que sean definidos como trazadores. § Diseño e implementación de modelos de atención y prestación de salud bucal, para el logro gradual del paciente sano, con énfasis en acciones de fomento y promoción de la salud, prevención y protección específica y atención temprana y complementadas con las acciones de atención y control de lesiones y secuelas través de todo el ciclo vital. § Aumento gradual de la cobertura de atención en salud bucal, como parte de la atención integral en salud de la población. § Aumento del número de pacientes sanos y sanos rehabilitados en salud bucal, a través del aumento de la continuidad d e la atención en salud bucal y seguimiento a cohortes de población sana. 8.3. Gestión de la Salud Bucal § Elaboración y revisión de guías de atención, de prestación de servicios y de procesos, así como definición de estándares técnicos para el mejoramiento de la eficiencia y efectividad de la prestación de servicios en salud bucal. § Acciones de Salud Bucal acorde a las orientaciones del Plan, contenidos dentro del 100% de los Planes locales de salud y de desarrollo de las entidades territoriales § Conformación de al menos una alianza estratégica entre la academia, los prestadores de servicios y los administradores del riesgo en salud, para el desarrollo de un modelo de prestación de servicios con parámetros de calidad e integralidad. § Mejoramiento de los indicadores epidemiológicos de salud bucal, como aporte al mejoramiento de las condiciones de salud de la población 8.4.

Artículo ANEXO (20/25)

Fortalecimiento del Recurso Humano § Aumento de los indicadores de uso de recurso humano calificado (indicadores de empleo), en pequeños y medianos polos de desarrollo urbano y rural, para garantizar la prestación de servicios en salud bucal en áreas de protegidas. § Fortalecimiento de la formación del recurso humano relacionado con la salud bucal, en áreas administrativas, gerenciales, epidemiológicas, y éticas, como parte de la formación integral para la prestación adecuada de servicios en salud. 8.5. Información en Salud Bucal § Referencia y contrareferencia entre instituciones y niveles territoriales, de información básica en salud bucal, así como de indicadores epidemiológicos y de gestión, válidos y confiables que den cuenta del avance de la situación de la salud bucal y de su relación con la calidad de vida de la población. § Creación y funcionamiento del Banco de Investigaciones en Salud Bucal, que permita el seguimiento a los resultados y avances de las investigaciones epidemiológicas, culturales, sociales y administrativas que permitan la planeación de, recursos y normas requeridas por el país. 9. ACTORES DEL SISTEMA Y SUS RESPONSABILIDADES FRENTE AL PNSB 9.1. MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (MPS) (Direcciones Generales de Gestión de la Demanda, Salud Pública, Calidad de los Servicios, Política de Recurso Humano, Promoción del Trabajo) Tiene la responsabilidad de formular políticas y expedir o modificar las normas que se requieran para garantizar a toda la población, la prestación de los servicios de salud bucal y las condiciones para su adecuada prestación, así como asesorar y hacer seguimiento a las acciones que deben ejecutar las entidades territoriales del nivel departamental y municipal así como las EPS y ARS con relación a este servicio. Orienta igualmente, las acciones para lograr la unidad de las líneas, estrategias y acciones del Plan Nacional de Salud Bucal, dentro del SGSSS, además de retroalimentar a las entidades y a la población con los resultados de las acciones emprendidas. 9.2.

Artículo ANEXO (21/25)

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (CNSSS) Su función es definir los cambios normativos necesarios con relación a los contenidos de los Planes de Beneficios, con base en la caracterización epidemiológica de la población y la costo – efectividad de los servicios acorde con los recursos de financiación disponibles en el SGSSS. 9.3. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RIESGO Direcciones Territoriales de Salud § A partir de sus prioridades y acorde a las políticas nacionales, diseñan y operan los planes, proyectos y programas que den cumplimiento a las metas definidas dentro del Plan nacional de Salud Bucal y brindan la asistencia técnica necesaria para el logro del aporte a estas metas, a los municipios. Realizan también seguimiento y vigilancia de las acciones de las EPS y ARS. § Por su parte corresponde a las Entidades Territorial Municipales, ejecutar las acciones que se definan en el Plan en el nivel municipal, como son la vigilancia en salud pública, la prestación de servicios a la población vinculada y a la población del Régimen Subsidiado a través de las entidades con quienes realice las contrataciones respectivas y vigilar los cambios en los perfiles de su población. Entidades Administradoras de Planes de Beneficios A las EPS y ARS públicas y privadas, corresponde por su parte organizar y garantizar la prestación con calidad de los servicios de salud bucal a sus afiliados, ya sea a través de su propia red o de red contratada, acorde a los contenidos de los Planes de Beneficios. Igualmente son responsables del manejo del riesgo en su población, para lo cual son responsables de contar con sistemas de caracterización de su población, que permitan su orientación, y de reportar la información que sea requerida dentro del Plan acorde con directrices y lineamientos emanados del Ministerio de la Protección Social. 9.4.

Artículo ANEXO (22/25)

INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS (IPS) Son pilares fundamentales en el Sistema, al ser los responsables de la prestación con calidad de los servicios relacionados con la Salud Bucal, lo cual implica la prestación de forma integral, oportuna, eficiente y efectiva, acorde con los contenidos de los Planes de Beneficios y los lineamientos que el Ministerio de la Protección Social establezca dentro del desarrollo del Plan Nacional de Salud Bucal. Igualmente, son responsables del registro básico de la información relacionada con la epidemiología bucal y con las actividades desarrolladas, por lo que deben brindar la información necesaria para la vigilancia en salud pública y el sistema de información en salud bucal, acorde con lo establecido para el Sistema de Información en Salud. 9.5. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) Opera el sistema de Vigilancia en Salud Pública, y dentro de él es parte importante en la vigilancia de los contenidos de Flúor en agua dentro del Sistema de Vigilancia de la Fluorización de la Sal. Igualmente contribuye en la definición y operación de los módulos de vigilancia para el seguimiento de los perfiles epidemiológicos y de los factores de riesgo en la población, así como de desarrollar investigación científica y aplicada. 9.6. INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) Adelanta la vigilancia y control de calidad de medicamentos y alimentos, siendo relevante para el caso de la salud bucal, el seguimiento a los productos e insumos de uso odontológico y dentro de los alimentos el seguimiento a la sal de consumo humano como vehículo para el suministro de flúor dentro de la medida de salud pública, de adición de este ión para el control de la caries dental. 9.7.

Artículo ANEXO (23/25)

ORGANIZACIONES GREMIALES § Federación Odontológica Colombiana, con las sociedades científicas y demás asociaciones de profesionales de la odontología, propenden por el adelanto, dignificación y desarrollo de la profesión odontológica, aportando su conocimiento científico y experiencia para la construcción de estrategias que garanticen la función social de la profesión así como el desarrollo de adecuadas capacidades laborales y sociales del profesional. Por tanto su aporte al Plan Nacional de Salud Bucal, es la difusión del mismo y la participación en definición y desarrollo de las estrategias y acciones, a través de la educación continuada de sus agremiados, que permitan la toma de conciencia de la profesión y la participación en el control social de las responsabilidades de los actores, como parte del ejercicio de la Ética Odontológica. § Asociación Colombiana de Facultades de Odontología, vela por el mantenimiento y evaluación constante de los niveles científicos y sistemas pedagógicos en las Facultades de Odontología de Universidades e Instituciones Universitarias reconocidas, por lo cual contribuye igualmente al Plan en la construcción y definición de estrategias que permitan el uso efectivo y eficiente de procedimientos odontológicos y del recurso humano como parte de la función social de la profesión. 9.8. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Como organismo rector de la educación en el país, es la entidad con la cual han de coordinarse las acciones necesarias para la formación de pregrado y postgrado con calidad, del recurso humano relacionado con la prestación de los servicios de salud bucal, las cuales serán reguladas, ejecutadas, evaluadas y seguidas acorde con las competencias definidas por la Ley, a través de sus entidades adscritas como las secretarias de educación y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES. 9.9.

Artículo ANEXO (24/25)

UNIVERSIDADES FORMADORAS DE RECURSO HUMANO Como entidades formadoras de Recurso Humano, aportan al Plan de una parte con su conocimiento, investigación y experiencia, para avanzar en el desarrollo de estrategias que garanticen prestaciones de servicio acorde con los avances tecnológicos y del conocimiento, y por otra parte con la capacitación al recurso humano desde la concepción clínica y científica pero también desde los ámbitos de la prestación de los servicios, el manejo administrativo, epidemiológico y social de la salud bucal. 9.10. INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Es responsable a través de los odontólogos forenses y peritos, del diligenciamiento de la Carta Dental, y de difundir los alcances e implicaciones de la misma y de la Historia Clínica como insumo de referencia para la identificación de personas, y para los efectos que establece el Código de Procedimiento Penal. 9.11. ASOCIACIONES Y LIGAS DE USUARIOS Aportan al Plan, la difusión entre los usuarios de los servicios de salud bucal, de sus derechos y deberes, así como la aplicación de estas en los relacionado con los servicios integrales de salud.

Artículo ANEXO (25/25)

10. BIBLIOGRAFIA § Ley 100 de 1993 – por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. § Ministerio de Salud. III Estudio Nacional de Salud Bucal – ENSAB III. II Estudio Nacional de Factores de Riesgo de Enfermedades Crónica – ENFREC II. Tomo VII: Estudio Nacional de Salud Bucal. Primera Edición, 1999. § Ministerio de Salud. Plan Nacional de Salud Bucal, 1996. § Defensoría del Pueblo en “El Marco Normativo del Derecho a la Salud en Colombia”. § Profamilia, DHS/IRD Colombia. Encuesta de Prevalencia, Demografía y Salud – EPDS. 1990. § Seguro Social - Asociación Colombiana de Facultades de Odontología. Caries Dental, Guías de Práctica Clínica basadas en la evidencia. Página 55 § www.medilegis.com. El Futuro de los Recursos Humanos en Odontología, el caso de Colombia. Jurado Carlos. § Organización Panamericana de la Salud. Análisis de la Prestación de Servicios de Salud en el Marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. Mayo de 2004. § Reunión Regional de Jefes de Salud Oral, La Habana – Cuba, Abril de 2004 § Asociación Colombiana de Facultades de Odontología. Situación Actual de la Práctica Odontológica, Documento de Trabajo V1. Octubre de 2004. § Secretaria de Salud, Programa de Acción Salud Bucal, México 2001 § OPS/OMS, Aportes para la Reforma del Sector Salud en El Salvador “Modelo de Atención en Salud Oral en los Sistemas Sanitarios de El Salvador

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma