Por la cual se reitera el contenido del artículo 2 de la Resolución No. 3460 15

Resolución · 3571 · 2015-09-09 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Reiterar el contenido del artículo 2 de la Resolución 3460 del 9 de septiembre de 2015, asi: “Artículo 2, Condiciones generales de la línea de redescuento. Las condiciones generales de la línea de redescuento con tasa compensada son las siguientes: Monto estimado de la linea de redescuento $800.000.000.000 Compensación tasa - Fecursos del Ministerio de $100.000.000.000 Salud y Protección Social . Financiación 100% del crédito Tasa de redescuento . DTF + 0% T. A. Tasa final máxima DTF + 4% T. A. Plazo de amortización Hasta 7 años Periodo de gracia Hasta 2 años Vigencia Hasta el 31 de diciembre de 2018 PARÁGRAFO. El monto estimado de la linea de redescuento con tasa compensada para las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud será de OCHOCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($800.000.000.000). Sin embargo, el valor final de la línea, será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.”

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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