Artículo 1
Reiterar el contenido del artículo 2 de la Resolución 3460 del 9 de septiembre de 2015, asi: “Artículo 2, Condiciones generales de la línea de redescuento. Las condiciones generales de la línea de redescuento con tasa compensada son las siguientes: Monto estimado de la linea de redescuento $800.000.000.000 Compensación tasa - Fecursos del Ministerio de $100.000.000.000 Salud y Protección Social . Financiación 100% del crédito Tasa de redescuento . DTF + 0% T. A. Tasa final máxima DTF + 4% T. A. Plazo de amortización Hasta 7 años Periodo de gracia Hasta 2 años Vigencia Hasta el 31 de diciembre de 2018 PARÁGRAFO. El monto estimado de la linea de redescuento con tasa compensada para las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud será de OCHOCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($800.000.000.000). Sin embargo, el valor final de la línea, será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.”