Artículo 1
Determinar la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando por el 1.000.000.000. Su administración será centralizada a cargo de la Registraduria Nacional del Estado Civil; y su asignación será desconcentrada y corresponderá a cada una de las oficinas que ejercen la función de registro del estado civil, a las cuales se les asignará los respectivos cupos numéricos. Parágrafo.- El cupo numérico de 1.000.000.000 al 1.009.999.999 se reservará para asignar las equivalencias a los NUIP alfanuméricos, asignados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución en las diferentes oficinas de registro civil. ARTICULO SEGUNDÓ: EI Número Único de Identificación Personal (NUIP) será asignado en cada una de las oficinas que ejercen la función de registro del estado civil al registrar el nacimiento de la persona o al momento de solicitar el trámite de la tarjeta de identidad o de la cédula de ciudadanía cuando la persona al entrar en vigencia esta resolución ya estuviere registrada pero no cuenta con la asignación del NUIP numérico o cuando la persona por ley no requiera del registro civil de nacimiento para el trámite de cédula de ciudadanía, por encontrarse en el régimen de la Ley 92 de 1938, o se trate de extranjero nacionalizado con carta de naturaleza o inscripción según el caso.