Por la cual se determina la nueva estructura del NUIP

Resolución · 3571 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Determinar la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando por el 1.000.000.000. Su administración será centralizada a cargo de la Registraduria Nacional del Estado Civil; y su asignación será desconcentrada y corresponderá a cada una de las oficinas que ejercen la función de registro del estado civil, a las cuales se les asignará los respectivos cupos numéricos. Parágrafo.- El cupo numérico de 1.000.000.000 al 1.009.999.999 se reservará para asignar las equivalencias a los NUIP alfanuméricos, asignados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución en las diferentes oficinas de registro civil. ARTICULO SEGUNDÓ: EI Número Único de Identificación Personal (NUIP) será asignado en cada una de las oficinas que ejercen la función de registro del estado civil al registrar el nacimiento de la persona o al momento de solicitar el trámite de la tarjeta de identidad o de la cédula de ciudadanía cuando la persona al entrar en vigencia esta resolución ya estuviere registrada pero no cuenta con la asignación del NUIP numérico o cuando la persona por ley no requiera del registro civil de nacimiento para el trámite de cédula de ciudadanía, por encontrarse en el régimen de la Ley 92 de 1938, o se trate de extranjero nacionalizado con carta de naturaleza o inscripción según el caso.

Artículo 3

Los menores que a la fecha de la vigencia de la presente resolución se encuentren registrados y se les haya asignado número de identificación personal NIP, de once (11) dígitos, este será el número de tarjeta de identidad, el cual será su número de identificación hasta que lleguen a la mayoría de edad. Resolución No 3571 de 2003 Cont. ―Por la cual se determina nueva estructura NUIP‖

Artículo 4

Los menores de edad que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encuentren registrados e incorporados en la base de datos del Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional de Registro Civil, con el anterior Número Único de Identificación Personal (NUIP), alfanumérico, se les asignará un número equivalente por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil de acuerdo con nueva estructura del NUIP adoptado en el artículo primero de la presente resolución, el cual será el número de la cédula de ciudadanía cuando lleguen a la mayoría de edad. Parágrafo. – Este número equivalente será suministrado a los interesados, Entidades Externa, o a los interesados cuando lo requieran, para los efectos de identificación; a su vez los funcionarios que ejercen la función de registro podrán anotarlo en el respectivo registro civil de nacimiento, dejando constancia de ello, debidamente firmada.

Artículo 5

El Número único de Identificación Personal (NUIP), identificará a la persona desde su nacimiento y se inhabilitará con su muerte. También se aplicará a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas.

Artículo 6

Las personas que a la fecha de la vigencia de la presente resolución, se les haya expedido la cédula de ciudadanía, su NUlP, será el mismo número de la cédula de ciudadanía.

Artículo 7

El Número único da Identificación Personal (NUIP), se empezará a asignar a partir del 1º de octubre de 2003, en los siguientes sitios pilotos: Registradurias del Estado Civil de Barrios Unidos—Bogotá D.C.; Medellín- Antioquia; Cartagena - Bolívar; Chia, Fusagasugá y Madrid - Cundinamarca; Pasto-Nariño, Valledupar – Cesar; Bucaramanga – Santander; Cali – Valle. Las demás oficinas que ejercen la función de registro de Estado Civil iniciarán la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP), paulatinamente a partir del 1° de noviembre de 2003; las Notarias y Consulados a partir del 1° de diciembre de 2003; teniendo como fecha máxima para su implementación en todo el país, el 1° de marzo de 2004. Resolución No 3571 de 2003 Cont. ―Por la cual se determina nueva estructura NUIP‖

Artículo 8

Esta resolución deroga la Resolución 0146 del 18 de enero de 2000.

Artículo 9

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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