Por la cual se inicia una actuación administrativa para el estudio de la declaratoria de existencia de razones de interés público para someter a la patente del medicamento IMATINIB, a licencia obligatoria

Resolución · 354 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto. Iniciar la actuación administrativa de declaratoria de existencia de razones de interés público para someter a la patente del medicamento IMATINIB, a licencia obligatoria.

Artículo 2

Comunicación del inicio de la actuación administrativa a los interesados solicitantes de la declaratoria de interés público. Comunicar a los solicitantes CIMUN, Fundación ¡FARMA y Misión Salud, el contenido del presente acto administrativo.

Artículo 3

Comunicación del inicio de la actuación administrativa de declaratoria de interés público a terceros determinados e indeterminados. Comunicar el presente acto administrativo a los titulares de la patente y a los titulares de registro sanitario para el principio activo IMATINIB, de acuerdo con la información reportada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA. Oy Jo RESOLUCIÓN NÚMERO 4: 39% — DE 20151 1 FEB 201fágina 2 de 2 Parágrafo. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social y en un medio masivo de comunicación nacional, con el fin de que los terceros indeterminados que estén interesados y/o ciudadanos en genera!, participen e intervengan en el proceso de declaratoria de interés público, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4

Término para la presentación de escritos por parte de terceros determinados e indeterminados. Los terceros determinados e indeterminados tendrán un término máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este acto administrativo, para pronunciarse en los términos previstos en el parágrafo del artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Los escritos y documentos que se presenten en el término señalado en el presente artículo, serán publicados en la página web de este Ministerio, respetando el régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información.

Artículo 5

Convocatoria del Comité Técnico. Finalizado el término de que trata el artículo anterior, el Comité Técnico ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 4302 de 2008, modificado por el Decreto 4966 de 2009, en virtud de lo cual adelantará el análisis requerido en la presente actuación y recomendará al Señor Ministro de Salud y Protección Social, la declaratoria de existencia o no de razones de interés público para someter a la patente del medicamento IMATINIB, a licencia obligatoria.

Artículo 6

Recursos, Contra la presente resolución, no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma