Artículo 1
Objeto. Iniciar la actuación administrativa de declaratoria de existencia de razones de interés público para someter a la patente del medicamento IMATINIB, a licencia obligatoria.
Resolución · 354 · Jerarquía: nivel 8
Objeto. Iniciar la actuación administrativa de declaratoria de existencia de razones de interés público para someter a la patente del medicamento IMATINIB, a licencia obligatoria.
Comunicación del inicio de la actuación administrativa a los interesados solicitantes de la declaratoria de interés público. Comunicar a los solicitantes CIMUN, Fundación ¡FARMA y Misión Salud, el contenido del presente acto administrativo.
Comunicación del inicio de la actuación administrativa de declaratoria de interés público a terceros determinados e indeterminados. Comunicar el presente acto administrativo a los titulares de la patente y a los titulares de registro sanitario para el principio activo IMATINIB, de acuerdo con la información reportada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA. Oy Jo RESOLUCIÓN NÚMERO 4: 39% — DE 20151 1 FEB 201fágina 2 de 2 Parágrafo. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social y en un medio masivo de comunicación nacional, con el fin de que los terceros indeterminados que estén interesados y/o ciudadanos en genera!, participen e intervengan en el proceso de declaratoria de interés público, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Término para la presentación de escritos por parte de terceros determinados e indeterminados. Los terceros determinados e indeterminados tendrán un término máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este acto administrativo, para pronunciarse en los términos previstos en el parágrafo del artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Los escritos y documentos que se presenten en el término señalado en el presente artículo, serán publicados en la página web de este Ministerio, respetando el régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información.
Convocatoria del Comité Técnico. Finalizado el término de que trata el artículo anterior, el Comité Técnico ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 4302 de 2008, modificado por el Decreto 4966 de 2009, en virtud de lo cual adelantará el análisis requerido en la presente actuación y recomendará al Señor Ministro de Salud y Protección Social, la declaratoria de existencia o no de razones de interés público para someter a la patente del medicamento IMATINIB, a licencia obligatoria.
Recursos, Contra la presente resolución, no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original