Artículo 1
Adicionar el inciso 2? al artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones 4204 de 2008, 991 de 2009, 1805 y 2421 de 2010, el cual quedará asi: “Sólo podrán ser beneficiarios de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado: las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S; las Entidades que efectúen la interventoría del Régimen Subsidiado; los operadores de información; la Superintendencia Nacional de Salud; los Prestadores de Servicios de Salud; la cuenta de la entidad territorial o las cuentas de las entidades financieras a través de las cuales se cumplan las obligaciones tributarias con recursos que deban ser objeto de retención a los beneficiarios de esta Cuenta; el Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA para efectos de los reintegros a que haya lugar en cumplimiento del Decreto 2240 de 2010 y los departamentos y distritos para efectos de los giros de los recursos de saldos de liquidación de los contratos de Régimen Subsidiado destinados a cubrir las prestaciones en salud no cubiertas con subsidios a la demanda, a la universalización y a la unificación de los Planes Obligatorios de Salud de que trata la Ley 1393 de 2010”