Por la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones 4204 de 2008, 991 de 2009, 1805 y 2421 de 2010 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 353 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Adicionar el inciso 2? al artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones 4204 de 2008, 991 de 2009, 1805 y 2421 de 2010, el cual quedará asi: “Sólo podrán ser beneficiarios de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado: las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S; las Entidades que efectúen la interventoría del Régimen Subsidiado; los operadores de información; la Superintendencia Nacional de Salud; los Prestadores de Servicios de Salud; la cuenta de la entidad territorial o las cuentas de las entidades financieras a través de las cuales se cumplan las obligaciones tributarias con recursos que deban ser objeto de retención a los beneficiarios de esta Cuenta; el Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA para efectos de los reintegros a que haya lugar en cumplimiento del Decreto 2240 de 2010 y los departamentos y distritos para efectos de los giros de los recursos de saldos de liquidación de los contratos de Régimen Subsidiado destinados a cubrir las prestaciones en salud no cubiertas con subsidios a la demanda, a la universalización y a la unificación de los Planes Obligatorios de Salud de que trata la Ley 1393 de 2010”

Artículo 2

Adicionar un parágrafo al artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones 4204 de 2008, 991 de 2009, 1805 de 2010 y 2421 de 2010, el cual quedará así: “Parágrafo 6. Cuando los municipios opten por realizar directamente la dispersión de los recursos, en los términos señalados en la Resolución 3459 de 2010, no deberá registrarse como beneficiarios de la cuenta maestra de Régimen Subsidiado al operador de información”

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones 4204 de 2008, 991 de 2009, 1805 y 2421 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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