Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regimenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 3513 · 2019-12-26 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 27

Artículo 1

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2020, en la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($892.591,20), que corresponde a un valor diario de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.479,42). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: Menores de Un Año 2,9679 2.649.121,20 1-4 Años 0,953 850.640,40 5-14 Años 0,3329 297.144,00 15-18 Años Hombres 0,3173 283.219,20 15-18 Años Mujeres 0,5014 447.544,80 19-44 Años Hombres 0,5646 503.956,80 19-44 Años Mujeres 1,0475 934.988,40 45-49 Años 1,0361 924.814,80 50-54 Años 1,3215 1.179.558,00 55-59 Años 1,6154 1.441.893,60 60-64 Años 2,079 1.855.695,60 65-69 Años 2,5861 2.308.330,80 70-74 Años 3,1033 2.769.976,80 75 años y Mayores 3,8997 3.480.836,40

Artículo 2

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($981.849,60) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.727,36). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: > Alas RESOLUCIÓN NÚMERO 3913 De 2019 HOJANOo 5 de 26 26 DIC 2019 financiar los servicios y tecnologías de salud, «de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia Í EME 30 ¿A C > 3 Menores de Un Año 2,9679 2.914.030,80 1-4 Años 0,9530 935.701,20 5-14 Años 0,3329 326.858,40 15-18 Años Hombres 0,3173 311.540,40 15-18 Años Mujeres 0,5014 492.300,00 19-44 Años Hombres 0,5646 554.353,20 19-44 Años Mujeres 1,0475 1.028.487,60 45-49 Años 1,0361 1.017.295,20 50-54 Años 1,3215 1.297.515,60 55-59 Años 1,6154 1.586.080,80 60-64 Años 2,0790 2.041.264,80 65-69 Años 2,5861 2.539.162,80 70-74 Años 3,1033 3.046.975,20 75 años y Mayores 3,8997 3.828.920,40

Artículo 3

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de NOVECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($980.600,40), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.723,89). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente: Menores de Un Año 2,9679 2.910.322,80 1-4 Años 0,9530 934.513,20 5-14 Años 0,3329 326.440,80 15-18 Años Hombres 0,3173 311.144,40 15-18 Años Mujeres 0,5014 491.673,60 19-44 Años Hombres 0,5646 553.647,60 19-44 Años Mujeres 1,0475 1.027.177,20 45-49 Años 1,0361 1.015.999,20 50-54 Años 1,3215 1.295.863,20 55-59 Años 1,6154 1.584.061,20 60-64 Años 2,0790 2.038.669,20 RESOLUCIÓN NÚMERO. 3913 De HOJA No 6 de 26 26 DIC 21 DARA LA EAS Él 65-69 Años 2,5861 2.535.930,00 70-74 Años 3,1033 3.043.098,00 75 años y Mayores 3,8997 3.824.046,00

Artículo 4

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.230.883,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON DOCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.419,12). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente: JE EDAD COSTO. VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,9679 3.653.139,60 1-4 Años 0,9530 1.173.031,20 5-14 Años 0,3329 409.762,80 15-18 Años Hombres 0,3173 390.560,40 15-18 Años Mujeres 0,5014 617.166,00 19-44 Años Hombres 0,5646 694.958,40 19-44 Años Mujeres 1,0475 1.289.350,80 45-49 Años 1,0361 1.275.318,00 50-54 Años 1,3215 1.626.613,20 55-59 Años 1,6154 1.988.370,00 60-64 Años 2,0790 2.559.006,00 65-69 Años 2,5861 3.183.188,40 70-74 Años 3,1033 3.819.801,60 75 años y Mayores 3,8997 4.800.074,40

Artículo 5

El resultado relativo a la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS - C, aplicado el Acuerdo 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, y teniendo en cuenta la información BDUA con corte a septiembre de 2019, calculando la edad a 31 de diciembre del año de análisis, determina la prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario así: A la EPS 037 una prima adicional del 6% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($946.148,40), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.628,19). RESOLUCIÓN NÚMERO. 3 9 1 3 DE» 6 DIC 2809 HOJA No 7 de 26 2020 y se dictan otras disposiciones" A la EPS 008 una prima adicional del 2% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de NOVECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($910.443,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON UN CENTAVO MONEDA CORRIENTE ($2.529,01). Capítulo Il Actividades de promoción y prevención

Artículo 6

Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención durante el año 2020, en la suma anual de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($24.152,40), que corresponde a un valor diario de SESENTA Y SIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($67,09).

Artículo 7

La progresividad en la implementación y el porcentaje mínimo a cumplirse durante en el año 2020, de las intervenciones de las que trata el artículo 4 de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución 0276 de 2019, se encuentra contemplado en el ajuste del valor de la UPC tanto para el Régimen Contributivo como para el Régimen Subsidiado. Capítulo 11 Traslados de porcentajes de la cotización del Régimen Contributivo, por solidaridad al Régimen Subsidiado

Artículo 8

La cotización obligatoria de los afiliados aportantes del Régimen Contributivo, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011, seguirá contribuyendo por solidaridad al Régimen Subsidiado. Parágrafo. De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los Regímenes Especiales y de Excepción de salud remitirán un punto cinco puntos (1,5) de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Capítulo IV Prestaciones económicas

Artículo 9

Para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general de origen común, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho de las EPS se fija el 0,38% del Ingreso Base de Cotización, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3. 2. 1. 10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 10

Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud - EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. q RESOLUCIÓN NÚMEROS 35 1 3 nE 2019 HOJA No 8 de 26 6 DIC 2019 Título Il Disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado Capítulo | Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado

Artículo 11

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2020, en la suma de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($829.526,40) que corresponde a un valor diario de DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.304,24). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: U :DA dd OR ANUAL 15 ASAS E TA? DÁ j ¡A e Menores de Un Año 2,7654 2.293.974,00 1-4 Años 0,8179 678.470,40 5-14 Años 0,3267 271.008,00 15-18 Años Hombres 0,3847 319.118,40 15-18 Años Mujeres 0,6381 529.322,40 19-44 Años Hombres 0,6415 532.141,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 842.302,80 45-49 Años 1,0376 860.716,80 50-54 Años 1,2973 1.076.144,40 55-59 Años 1,5738 1.305.507,60 60-64 Años 1,9465 1.614.672,00 65-69 Años 2,4125 2.001.232,80 70-74 Años 2,9424 2.440.800,00 75 años y Mayores 3,6575 3.033.993,60

Artículo 12

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y antiguos corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($924.674,40) que corresponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.568,54). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO NUAL Menores de Un Año 2,7654 2.557.094,40 1-4 Años 0,8179 756.291,60 5-14 Años 0,3267 302.090,40 RESOLUCIÓN NÚMEROZ 35 1 3 DE 26 DIC 818 HOYA No 2 de 26 financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regimenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia GRUP LOR ANUAL | POE ANA COS EN SE ES : 15-18 Años Hombres 0,3847 355.723,20 15-18 Años Mujeres 0,6381 590.036,40 19-44 Años Hombres 0,6415 593.179,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 938.916,00 45-49 Años 1,0376 959.443,20 50-54 Años 1,2973 1.199.581,20 55-59 Años 1,5738 1.455.253,20 60-64 Años 1,9465 1.799.877,60 65-69 Años 2,4125 2.230.776,00 70-74 Años 2,9424 2.720.761,20 75 años y Mayores 3,6575 3.381.998,40

Artículo 13

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, ltagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($953.956,80) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.649,88). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente: e osro VALOR ANUAL 2,7654 2.638.072,80 1-4 Años 0,8179 780.242,40 5-14 Años 0,3267 311.659,20 15-18 Años Hombres 0,3847 366.987,60 15-18 Años Mujeres 0,6381 608.720,40 19-44 Años Hombres 0,6415 611.964,00 19-44 Años Mujeres 1,0154 968.648,40 45-49 Años 1,0376 989.827,20 50-54 Años 1,2973 1,237.568,40 55-59 Años 1,5738 1.501.336,80 60-64 Años 1,9465 1.856.876,40 65-69 Años 2,4125 2.301.422,40 70-74 Años 2,9424 2.806.923,60 75 años y Mayores 3,6575 3.489.098,40 q Qi RESOLUCIÓN NÚMERO 1.35 1 3DE 08 HOJA No 10 de 26 26 DIC 201

Artículo 14

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la suma anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO VEINTE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.204.120,80), que corresponde a un valor diario de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.344,78). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente: ES VAL R ANUAL * Menores de Un Año 2,7654 3.329.874,00 1-4 Años 0,8179 984.852,00 5-14 Años 0,3267 393.386,40 15-18 Años Hombres 0,3847 463.226,40 15-18 Años Mujeres 0,6381 768.348,00 19-44 Años Hombres 0,6415 772.444,80 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.222.664,40 45-49 Años 1,0376 1.249,394,40 50-54 Años 1,2973 1.562.104,80 55-59 Años 1,5738 1.895.043,60 60-64 Años 1,9465 2.343.819,60 65-69 Años 2,4125 2.904.940,80 70-74 Años 2,9424 3.543.004,80 75 años y Mayores 3,6575 4.404.070,80

Artículo 15

Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se le reconocerá un incremento del 4,81% a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, dando como resultado la suma anual de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($869.425,20) que corresponde a un valor diario de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS CON SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.415,07). La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: a NOUEOE ES AED O RNcAL Menores de Un Año 2,7654 2.404.306,80 1-4 Años 0,8179 711.104,40 5-14 Años 0,3267 284.040,00 15-18 Años Hombres 0,3847 334.468,80 15-18 Años Mujeres 0,6381 554,781,60 19-44 Años Hombres 0,6415 557.737,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 882.813,60 RESOLUCIÓN NÚMERO" 35 ] 3 DE, 6 DIC E HOJA No 11 de 26 LORANUAL : 45-49 Años 1,0376 902.116,80 50-54 Años 1,2973 1.127.905,20 55-59 Años 1,5738 1.368.302,40 60-64 Años 1,9465 1.692.334,80 65-69 Años 2,4125 2.097.489,60 70-74 Años 2,9424 2.558.196,00 75 años y Mayores 3,6575 3.179.923,20 Parágrafo 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se reconocerá un incremento del 12%, para la EPSIO03, dando como resultado la suma anual de NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETENTA PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($929.070,00), que corresponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.580,75). El mantenimiento del piloto estará sujeto al reporte de información de suficiencia en las condiciones de oportunidad y calidad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio la consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas.

Artículo 16

Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($969.148,80) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.692,08). La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: ADO E ES ASES PA EROS E 4 E 293 a i Menores de Un Año 2,7654 2.680.084,80 1-4 Años 0,8179 792.666,00 5-14 Años 0,3267 316.620,00 15-18 Años Hombres 0,3847 372.830,40 15-18 Años Mujeres 0,6381 618.415,20 19-44 Años Hombres 0,6415 621.709,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 984.074,40 45-49 Años 1,0376 1.005.588,00 50-54 Años 1,2973 1.257.278,40 RESOLUCIÓN NÚMERÁ 39 13 DE) 6 DIC 982 HOJA No 12 de 26 2 ANUAL 55-59 Años 1,5738 1.525.248,00 60-64 Años 1,9465 1.886.446,80 65-69 Años 2,4125 2.338.070,40 70-74 Años 2,9424 2.851.624,80 75 años y Mayores 3,6575 3.544.660,80 Parágrafo 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el parágrafo 1 del artículo 15 de la presente resolución, para la EPSIO3, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.035.633,60) que corresponde a un valor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.876,76). Parágrafo 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio consolidará y calculará la UPC diferencial indigena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas.

Artículo 17

Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($999.838,80) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.777,33) La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: "VALOR ANUAL IAS E 5d Ea E 2,7654 2.764.954,80 1-4 Años 0,8179 817.768,80 5-14 Años 0,3267 326.646,00 15-18 Años Hombres 0,3847 384.638,40 15-18 Años Mujeres 0,6381 637.995,60 19-44 Años Hombres 0,6415 641.397,60 RESOLUCIÓN NÚMERO 239 1 3 DE 5 DIC AN HOJA No 13 de 26 PTA EAT € JR ANUAL 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.015.236,00 45-49 Años 1,0376 1.037.433,60 50-54 Años 1,2973 1.297.090,80 55-59 Años 1,5738 1.573.545,60 60-64 Años 1,9465 1.946.185,20 65-69 Años 2,4125 2.412.111,60 70-74 Años 2,9424 2.941.927,20 75 años y Mayores 3,6575 3.656.908,80 Parágrafo 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el parágrafo 1 del artículo 15 de la presente resolución, para la EPSIO3, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, ltagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.068.429,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.967,86). Parágrafo 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio la consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas.

Artículo 18

La información reportada por las EPS que operan el Régimen Subsidiado durante la vigencia 2020 deberá ser representativa en cuanto a calidad y cobertura, para realizar el cálculo y fijación de la UPC para la vigencia de 2021, en caso contrario se incrementará el valor de la UPC atendiendo la inflación causada observada con el último IPC reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE. Título Il Reporte de información

Artículo 19

La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio, requerirá la información que permita recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación UPC, en los instructivos y formatos que deberán contener como minimo tiempos de reporte y retroalimentación, sin perjuicio de que pueda solicitar información adicional tanto histórica como de la vigencia. La información sobre los servicios y tecnologias en salud prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, suministrados por los diferentes actores y agentes, deberá estar codificada según las disposiciones que establezca la normativa vigente y aplicable al momento del reporte, así: e RESOLUCIÓN NÚMERO. 35 ] 3 DE 2019 HOJA No 14 de 26 26 DIC 2019 - En caso de medicamentos, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución 255 de 2007, la Resolución 3166 de 2015 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. - En caso de servicios y procedimientos, se atenderá a lo dispuesto en norma vigente para el momento de entrega de la información. Parágrafo. Los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación —- UPC y mecanismos de ajuste de riego se realizarán con las bases de información que se encuentren disponibles.

Artículo 20

Las direcciones territoriales de salud, las Entidades Promotoras de Salud -EPS, los prestadores de servicios de salud, las Cajas de Compensación Familiar - CCF, las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL y los demás actores y agentes del Sistema, deberán proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio, con calidad, oportunidad, de forma confiable y en la estructura que se establezca, atendiendo el nivel de detalle que se requiera, en los instructivos, formatos y conforme con la metodología prevista para el efecto.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 65), consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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