Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($999.838,80) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.777,33)
La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:
"VALOR ANUAL IAS E 5d Ea E
2,7654 2.764.954,80
1-4 Años 0,8179 817.768,80 5-14 Años 0,3267 326.646,00 15-18 Años Hombres 0,3847 384.638,40 15-18 Años Mujeres 0,6381 637.995,60 19-44 Años Hombres 0,6415 641.397,60
RESOLUCIÓN NÚMERO 239 1 3 DE 5 DIC AN HOJA No 13 de 26
PTA EAT € JR ANUAL 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.015.236,00 45-49 Años 1,0376 1.037.433,60 50-54 Años 1,2973 1.297.090,80 55-59 Años 1,5738 1.573.545,60 60-64 Años 1,9465 1.946.185,20 65-69 Años 2,4125 2.412.111,60 70-74 Años 2,9424 2.941.927,20 75 años y Mayores 3,6575 3.656.908,80
Parágrafo 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el
parágrafo 1 del artículo 15 de la presente resolución, para la EPSIO3, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, ltagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.068.429,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.967,86).
Parágrafo 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio la consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas.