Por la cual se actualizan los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)

Resolución · 3512 · 2019-12-26 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 121–140 de 407

Artículo 124

Alto costo. Sin implicar modificaciones en los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, entiéndase como de alto costo para efectos del no cobro de copago, los siguientes eventos y servicios: A. Alto Costo Régimen Contributivo: Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea Diálisis peritoneal y hemodiálisis Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central Reemplazos articulares Manejo médico quirúrgico del paciente gran quemado Manejo del trauma mayor Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH/SIDA Quimioterapia y radioterapia para el cáncer 10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos 11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas VOADAALNA) B. Alto Costo Régimen Subsidiado: 1. Trasplante renal, corazón, higado, médula ósea y córnea 2. Manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las tecnologías en salud de cardiologia y hemodinamia para diagnóstico, control y tratamiento, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio 3. Manejo quirúrgico para afecciones del sistema nervioso central, incluyendo las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, así como las tecnologías en salud y servicios de medicina física y rehabilitación que se requieran. Asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral o el canal raquídeo, siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por ortopedia y traumatología. 4. Corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo, incluyendo las tecnologías en salud y servicios de medicina física y rehabilitación que se requieran 5. Atención de insuficiencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud y servicios para su atención o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario 6. Atención integral del gran quemado. Incluye las intervenciones de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internación, fisiatria y terapia física Pacientes infectados por VIH/SIDA Pacientes con cáncer 9. Reemplazos articulares 10. Internación en Unidad de Cuidados Intensivos 11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas 12. Manejo del trauma mayor

Artículo 125

Gran quemado. Se entiende como gran quemado al paciente con alguno de los siguientes tipos de lesiones: 1. Quemaduras de 2* y 3” grado en más del 20% de la superficie corporal 2. Quemaduras del grosor total o profundo, en cualquier extensión, que afectan a manos, cara, ojos, oídos, pies y perineo o zona ano genital 3. Quemaduras complicadas por lesión por aspiración RESOLUCIÓN NÚMERO» 1354 2 DE 2019 HOJA No 36 de 146 recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)” Quemaduras profundas y de mucosas, eléctricas y/o químicas Quemaduras complicadas con fracturas y otros traumatismos importantes Quemaduras en pacientes de alto riesgo por ser menores de 5 años y mayores de 60 años de edad o complicadas por enfermedades intercurrentes moderadas, severas o estado crítico previo DAA

Artículo 126

Trauma mayor. Se entiende por trauma mayor el caso de paciente con lesión o lesiones graves provocadas por violencia exterior, que para su manejo médico - quirúrgico requiera la realización de procedimientos o intervenciones terapéuticas múltiples y que cualquiera de ellos se efectúe en un servicio de alta complejidad. TÍTULO VII CONDICIONES PARA DEFINIR LAS TECNOLOGÍAS NO FINANCIADAS CON RECURSOS DE LA UPC

Artículo 127

Servicios y tecnologías no financiados con recursos públicos asignados a la salud. Sin perjuicio de las aclaraciones de financiación de los servicios y tecnologías de salud del presente acto administrativo, en el contexto de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, deben entenderse como no financiados con dichos recursos, aquellos servicios y tecnologías que cumplan alguna de las siguientes condiciones: 1. Tecnologias cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad. 2. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud, aunque sean realizadas por personal del área de la salud. 3. Servicios no habilitados en el SGSSS, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros. 4. Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante. 5. Servicios y tecnologías en salud conexos, así como las complicaciones derivadas de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan los criterios de no financiación con recursos de la UPC, señalados en el artículo 154 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 15 de la Ley Estatutaria de Salud (1751 de 2015). 6. Servicios y tecnologias que no sean propiamente del ámbito de salud o que se puedan configurar como determinantes sociales de salud, conforme al artículo 9 de la Ley 1751 de 2015. 7. Tecnologías y servicios excluidos explícitamente de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, mediante los correspondientes actos administrativos, en cumplimiento del procedimiento técnico-científico descrito en la Resolución 330 de 2017. TÍTULO VIII OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 128

Coberturas especiales para comunidades indígenas. La población indigena afiliada al SGSSS a través de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), a las cuales se les ha reconocido una Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indigena (UPCDI), tendrá la financiación de los servicios y tecnologías de salud, previstos en el presente acto administrativo y en forma adicional, de los servicios diferenciales indigenas contenidos en el Anexo 2 “Listado de Procedimientos en Salud financiados con recursos de la UPC”, que hace parte integral del presente acto administrativo. Una vez se defina el Sistema Indígena de Salud Propio e RESOLUCIÓN NÚMERO (351 2 DE 2019 HOJA No 37 de 146 Intercultural (SISPI), este será utilizado como uno de los insumos de referencia para determinar los servicios y tecnologías de salud que les serán proporcionados.

Artículo 129

Reconocimiento de servicios y tecnologías de salud no financiados explícitamente con cargo a la UPC. En el evento en que se prescriban servicios y tecnologías de salud que sean alternativos a los financiados explícitamente con recursos de la UPC, cuyo costo por evento o per cápita sea menor o igual al costo por evento o per cápita de los descritos en este acto administrativo, dichos servicios y tecnologías igualmente serán financiados con recursos de la UPC, así no se encuentren explícitamente descritos en los anexos a que refiere el artículo 5 de esta resolución, siempre y cuando cumplan con los estándares de calidad y habilitación vigentes y se encuentren, de ser el caso, debidamente certificados por el INVIMA o la respectiva autoridad competente. Parágrafo 1. Será la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) en donde se realice la prescripción, quien teniendo en cuenta sus procesos de adquisición y tarifas de negociación, establezca la comparación entre los diferentes costos por evento o per cápita, sin dejar de lado las normas que regulan la materia, tales como las relacionadas con precios máximos de venta para medicamentos incluidos en el Régimen de Control Directo, entre otras. Parágrafo 2. La información correspondiente a la financiación con recursos de la UPC, para servicios y tecnologías de salud que no se encuentren incluidos y explicitamente descritos en este acto administrativo, a que hace referencia el presente artículo, se deberá reportar conforme con lo dispuesto en los artículos 7 y 132 de esta resolución y surtirá los mismos procesos que los servicios y tecnologías de salud, financiados con recursos de la UPC.

Artículo 130

Servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, ordenados por fuera de la red de prestadores de la EPS. Cuando un paciente solicite la financiación con recursos de la UPC de algún servicio o tecnología de salud financiado con la UPC, prescrito por un profesional de la salud que no haga parte de la red de la EPS o de la entidad que haga sus veces, esta podrá someter el caso a una evaluación médico científica por personal de dicha red, para efectos de establecer la pertinencia del servicio y la viabilidad de la financiación con recursos de la UPC, sin perjuicio de la debida oportunidad y efectividad en la atención.

Artículo 131

Concurrencia de servicios y tecnologías de salud, a cargo de otras fuentes de financiación. Cuando se identifiquen casos de financiación parcial o total, por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral, Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito. Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), y en general, con los contenidos financiados con otras fuentes, el servicio o tecnología de salud deberá ser asumido por dichas fuentes de financiación, de conformidad con la normatividad vigente. TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 132, Deber de información. Para efectos de la actualización de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC o el análisis y cálculos de la UPC, los usuarios, pacientes, profesionales de la salud, EPS o entidades que hagan sus veces, IPS y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), deberán suministrar información veraz, completa, con la estructura, nivel de detalle, calidad y oportunidad que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requiera. RESOLUCIÓN NÚMERO £ 013512 DE 2019 HOJA No 38 de 146 Parágrafo 1. La descripción establecida para la financiación de procedimientos en salud, excepto los procedimientos en salud de laboratorio clínico, está determinada en términos de categorías de la CUPS, señalada en este acto administrativo y no restringe o limita el nivel de detalle de la información que se solicite por las autoridades competentes. Parágrafo 2. Para el caso específico de medicamentos, la información deberá ser suministrada de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 133

Vigencia y derogatoria. El presente acto administrativo rige a partir del 1 de enero de 2020 y deroga la Resolución 5857 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO (1/278)

Apgrobo Viceministra de Protección Social Y Director de Regulacion de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Directora an z RESOLUCIÓN NÚMERO £6035120€ 2019 HOJA No 39 de 146 DIC 2019 _— ¡ recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)” ANEXO No. 1: “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC" CLASIFICACIÓN FORMAS FARMACÉUTICAS SEGÚN VÍA DE ADMINISTRACIÓN, ESTADO Y FORMA DE LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO La siguiente clasificación deberá ser tenida en cuenta para la lectura de financiación de medicamentos con recursos de la UPC: VÍA DE ADMINISTRACIÓN ORAL LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO SÓLIDO ESTADO LiquIDO CONVENCIONAL LIBERACIÓN NORMAL DEL PRINCIPIO ACTIVO. Tableta con o sin recubrimiento que no modifique la liberación del principio activo (fármaco) (tableta. tableta recubierta, tablela con pelicula, tableta cubierta con pelicula, gragea, comprimido), glóbulos, cápsula dura, cápsula blanda, goma. Solución (o polvo para reconstituir a solución), LIBERACIÓN ACELERADA DEL PRINCIPIO ACTIVO: Tabletas orodispersables. tabletas efervescenles. tabletas masticables, tabletas dispersables, polvo efervescente, granulado efervescente, tiras (láminas dispersables), tableta sublingual, gránulos, gránulos recubiertos, gránulos efervescentes, polvo, polvo para reconstituir, polvo efervescente.

Artículo ANEXO (2/278)

MODIFICADA LIBERACIÓN RETARDADA: Tableta de liberación relardada, cápsula (dura o blanda) de liberación retardada, gránulos de liberación retardada, polvo para reconstiluir de liberación retardada. OS LIBERACIÓN CONTROLADA: Tableta de liberación controlada (prolongada como comprimidos matriciales, microcápsulas, microgránulos y microesferas o sostenida como bombas osmólicas). cápsula de liberación controlada (prolongada como microcápsulas. microgránulos y microesferas o sostenida como bombas osmóticas). gragea con cubierta entérica, pellets, gránulos de liberación prolongada, polvo para reconstituir de liberación prolongada. sistemas de liberación suspensión (o polvo para reconstituir a suspensión). emulsión, jarabe, elixir. solución/suspensión para inhalación, solución/suspensión para nebulización Suspensión de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación retardada pulsátil o secuencial.

Artículo ANEXO (3/278)

SEMI- SÓLIDO Gel no estén! GAS | Gas (comprinud O. cnogenico ficuado) aerosol. o | polvo de administra ción nasal o bucal con dispositivo mecánico para nebulizar el medicame nto RESOLUCIÓ N Número. 223512 De 2019 HOJA No 40 de 146 | ADMINISTRACIÓN recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)” VÍA DE TÓPICA PARENTERAL: Incluye vía intravascular (intravenosa, intraarterial) o via extravascular (intradérmica, subcutanea, intramuscular, intratecal, epidural, intraperitoncal) RECTAL (USO PROCTOLÓGICO) NASAL O RESPIRATORIA (Incluye instilación endotraqueopulmonar) OFTÁLMICA ÓTICA TRANSDÉRMICA (PERCUTANEA) IRRIGACIÓN VAGINAL [ CONVENCIONAL ESTADO | LIBERACIÓN DEL ; : SEMI- Sl | PRINCIPIO ACTIVO | SOLIDO LIQUIDO sóumo | “AS | Jalea, | crema, Solución o suspensión gel no ss . 4 (tópica), loción, emulsión, estéril, CONVENCIONAL oe O [BEción linimento, espuma, tintura, pomadas Aerosol | 18 enjuague bucal, champú. . pasta. | jabon unguento no estéril, A — | emplasto > Solución estéril inyectable, suspensión estéril inyectable, emulsión estéril Polvo estéril para inyectable, solución estéril inyección, polvo liofilizado para infusión, solución CONVENCIONAL estéril para reconstiluir a estéril para perfusión. solución o suspensión solución estéril inyectable inyectable en cárpula, concentrado estéril para infusión. suspensión estéril inyectable | | | MODIFICADA | Polvo estéril para

Artículo ANEXO (4/278)

reconslituir de liberación controlada (prolongada o sostenida) Solución liposomal o suspensión liposomal, solución estéril de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión estéril de liberación controlada (prolongada o sostenida). suspensión de liberación retardada CONVENCIONAL Supositorio Solución, enema, suspensión, espuma E nene | CONVENCIONAL CONVENCIONAL Polvo de administración nasal o bucal con disposilivo Mecánico para nebulizar el medicamento Solución para inhalación, suspensión para inhalación, solución para nebulización, suspensión para nebulización, gotas. solución para instilación, suspensión para instilación | Colirio, emulsión oftálmica, solución oftálmica, suspensión oftálmica. gotas oftálmicas pasta, ungúento estéril Gas, aerosol Solución ólica, suspensión ótica Y —— | MODIFICADA Parche, parche transdérmico o sistema transdérmico, implante Suspensión estéril de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación controlada (prolongada o soslenida), suspensión de liberación retardada | CONVENCIONAL Solución estéril para irrigación == CONVENCIONAL Suposilorios, óvulos, comprimidos vaginales, tabletas vaginales Solución vaginal, suspensión vaginal Crema, espuma, gel no | esteril | MODIFICADA Dispositivo intrauterino Suspensión estéril de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación retardada RESOLUCIÓN NÚMEROS C0 3512 DE 2019 HOJA No 41 de 146 SECCIÓN A1. FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC POR MEDICAMENTO

Artículo ANEXO (5/278)

a. Los medicamentos con los principios activos, concentraciones y formas farmacéuticas descritos en esta sección están incluidos en el mecanismo de protección colectiva y se financian con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). b. Los medicamentos no descritos explícitamente, también se financian con recursos de la UPC si cumplen lo dispuesto en el artículo 129 del presente acto administrativo. c. Los medicamentos donde no se realizan aclaraciones se financian con recursos de la UPC en todas las indicaciones autorizadas por el INVIMA, según el artículo 40 del presente acto administrativo. d. Si un principio activo no se encuentra explícitamente en la sección A1 se debe tener en cuenta que puede estar financiado y descrito en la financiación con recursos de la UPC en otra sección del Anexo 1 o descrito en el articulado del presente acto administrativo. FINANCIACION CON Código > : LM |" E, | ACERO RECURSOS DE LA UPC on | INCLUYE TODAS LAS | 1 | JOSAFOG ABACAVIR CONCENTRACIONES Y | FORMAS FARMACÉUTICAS FINANCIADO CON RECURSOS DELA UPC PARA USO EN | ARTRITIS REUMATOIDE REFRACTARIA A TRATAMIENTO CON FÁRMACOS ANTI- REUMÁTICOS MODIFICADORES DE LA ENFERMEDAD (FARME) NO _ BIOLÓGICOS INCLUYE TODAS LAS 2 L04AA24 ABATACEPT CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTICAS INCLUYE TODAS LAS 3 | AOGABOS | ACEITEDERICINO CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS.

Artículo ANEXO (6/278)

INCLUYE TODAS LAS | CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS ] FARMACÉUTICAS DE | 4 | No2BE01 ACETAMINOFÉN ADMINISTRACIÓN | | PARENTERAL O FORMAS | FARMACÉUTICAS QUE | MODIFIQUEN LA | LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO! | ACTIVO | FINANCIADO CON RECURSOS | INCLUYE TODAS LAS DE LA UPC PARA EL | | ACETAMINOFÉN + | CONCENTRACIONES Y _| TRATAMIENTO DE EPISODIOS | 1] | | | ÁCIDO ACETIL SALICÍLICO + CAFEÍNA FORMAS FARMACÉUTICAS| AGUDOS DE MIGRAÑA EN ADULTOS _ INCLUYE TODAS LAS 6 S01EC01 ACETAZOLAMIDA CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN: DEL PRINCIPIO ACTIVO O FORMAS FARMACÉUTICAS EFERVESCENTES — INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y ROSCBO1, : FORMAS FARMACÉUTICAS | VO3AB23 ACETESTENA SALVO: FORMAS | FARMACÉUTICAS DE | | L_ - __ADMINISTRACIÓN ORAL_ | BO1ACO06, ACETÍL SALICÍLICO NO2BA01 ÁCIDO A A a ] RESOLUCIÓN NÚMEROP 51:35 12 DE 26 DIC 2099gioJA No 42 de 146 recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)” No.

Artículo ANEXO (7/278)

Código FINANCIACIÓN CON z Care” | PRINCIPIO ACTIVO RECURSOS DE LAU ACLARACIÓN | j INCLUYE TODAS LAS 1 CONCENTRACIONES Y | FORMAS FARMACÉUTICAS | SALVO: FORMAS — FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS press ACICLOVIR (O PARA RECONSTITUIR A LÍQUIDAS) PARA ADMINISTRACIÓN ORAL O FORMAS FARMACÉUTICAS PARA ADMINISTRACIÓN o TÓPICA O VAGINAL INCLUYE TODAS LAS AS BOSBA02 ÁCIDOS GRASOS CONCENTRACIONES Y E FORMAS PARMacéuTicas |

Artículo ANEXO (8/278)

ARTÍCULO 54 DEL PRESENTE | ACTO ADMINISTRATIVO | | | | | FINANCIADO CON RECURSOS | | DE LA UPC PARA USO EN | ARTRITIS REUMATOIDE INCLUYE TODAS LAS ETS CON LO4ABO4 ADALIMUMAB CONCENTRACIONES Y ARMA COS ADE FORMAS FARMACÉUTICAS REMATO MODIFICADORES DELA | ENFERMEDAD (FARME) NO | BIOLÓGICOS | ADICIONALMENTE A ESTA | , INCLUYE TODOS LOS FINANCIACIÓN VER | vor A dóN | VOLÚMENES YFORMAS | ARTÍCULOS 52 Y 54 DEL FARMACÉUTICAS PRESENTE ACTO __ ADMINISTRATIVO INCLUYE TODAS LAS | P02CA03 ALBENDAZOL CONCENTRACIONES Y ' o FORMAS FARMACÉUTICAS ] : INCLUYE TODAS LAS Bsaños | ARMA ARMAR CONCENTRACIONES Y O” FORMAS FARMACÉUTICAS Ñ o INCLUYE TODAS LAS | CONCENTRACIONES Y : FORMAS FARMACÉUTICAS 4 VO3AB16 | ALCOHOL ETÍLICO SALVO: FORMAS PREPARACIÓN MAGISTRAL | FARMACÉUTICAS DE | o ADMINISTRACIÓN TÓPICA Ñ | ALENDRÓNICO ÁCIDO INCLUYE TODAS LAS MOSBB03 | + COLECALCIFEROL CONCENTRACIONES Y a (VIT, D3) FORMAS FARMACÉUTICAS o y INCLUYE TODAS LAS C02AB01 ALFAMETILDOPA CONCENTRACIONES Y A AAA FORMAS FARMACÉUTICAS | A INCLUYE TODAS LAS AO3FAOS | ALIZAPRIDA CONCENTRACIONES Y o FORMAS FARMACÉUTICAS | Ñ | INCLUYE TODAS LAS MO4AAO1 ALOPURINOL CONCENTRACIONES Y ¡IU FORMAS FARMACÉUTICAS o o po INCLUYE TODAS LAS NOSBA12 | ALPRAZOLAM CONCENTRACIONES Y | — FORMAS FARMACÉUTICAS

Artículo ANEXO (9/278)

] | FINANCIADO CON RECURSOS | INCLUYE TODAS LAS DE LA UPC PARA USO EN | CONCENTRACIONES Y | TROMBOLISIS ENDOVENOSA | B01AD02 | ALTEPLASA FORMAS FARMACÉUTICAS DE EVENTO CEREBROVASCULAR RESOLUCIÓN NÚMERO 203512 DE 2019 HOJA No 43 de 146 FINANCIACIÓN CON : RECURSOS DE LA UPC l id - INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS | 22 D02AX ALUMINIO ACETATO _ FARMACÉUTICAS | LÍQUIDAS, SEMISÓLIDAS O EMULSIONES DE A ADMINISTRACIÓN TÓPICA ] INCLUYE TODAS LAS | 23 | A02AB01 | ALUMINIO HIDRÓXIDO CONCENTRACIONES Y O FORMAS FARMACÉUTICAS | o | | INCLUYE TODAS LAS . CONCENTRACIONES Y ALUMINIO HIDRÓXIDO | FORMAS FARMACÉUTICAS + MAGNESIO SALVO: TABLETAS HIDRÓXIDO CON O MASTICABLES. DE IGUAL SIN SIMETICONA FORMA SE CUBREN LOS PRINCIPIOS ACTIVOS COMO] MONOFÁRMACO | INCLUYE TODAS LAS 25 | C02KXx02 AMBRISENTAN CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | ] INCLUYE TODAS LAS AMINOÁCIDOS CONCENTRACIONES Y ADICIONALMENTE A ESTA 27 VO6DD, ESENCIALES O NO FORMAS FARMACÉUTICAS FINANCIACIÓN VER BOSBA01 ESENCIALES CON O SALVO: FORMAS

Artículo ANEXO (10/278)

ARTÍCULO 54 DEL PRESENTE SIN ELECTROLITOS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS| ACTO ADMINISTRATIVO | Código | princi | “Are PRINCIPIO ACTIVO 24 A02AB10 26 J01GBO06 AMIKACINA (SULFATO) o o DE ADMINISTRACIÓN ORAL o INCLUYE TODAS LAS | 28 | RO3DAOS AMINOFILINA CONCENTRACIONES Y a e FORMAS FARMACÉUTICAS | INCLUYE TODAS LAS 29 | co1BDO1 precia CONCENTRACIONES Y Ñ AL FORMAS FARMACÉUTICAS | INCLUYE TODAS LAS 30 | NOSAA09 pi CONCENTRACIONES Y > | *5SRAIDI FORMAS FARMACÉUTICAS | INCLUYE TODAS LAS 31 | JO1CA04 AMOXICILINA CONCENTRACIONES Y E PO IO __| FORMAS FARMACÉUTICAS | AMOXICILINA - INCLUYE TODAS LAS — | FINANCIADO CON RECURSOS | 32 | Jo1croz rep CONCENTRACIONES Y DE LA UPC PARA EL | FORMAS FARMACEUTICAS| TRATAMIENTO DE NEUMONÍA E A .

Artículo ANEXO (11/278)

INCLUYE TODAS LAS 33 | JO1CAO1 AMPICILINA CONCENTRACIONES Y | ml ¡a L FORMAS FARMACÉUTICAS | Ñ | : INCLUYE TODAS LAS | 34 | Jorcast | naciamsonico | _ CONCENTRACIONES Y | A — Jl FORMAS FARMACÉUTICAS | | FINANCIADO CON RECURSOS | DE LA UPC PARA USO EN | INCLUYE TODAS LAS MUJERES 35 | Lo28G03 ANASTROZOL CONCENTRACIONES Y | POSTMENOPÁUSICAS CON FORMAS FARMACÉUTICAS CÁNCER DE MAMA METASTÁSICO Y RECEPTOR HORMONAL POSITIVO [.X[j[j[A—F— INCLUYE TODAS LAS pS A | 36 | JO2AA01 ANFOTERICINA B CONCENTRACIONES Y | FORMAS FARMACÉUTICAS | ] | RESOLUCIÓN NÚMERO 23512 DE 2019 HOJA No 44 de 146 z Oo: | 50 | Código | ; HOZABO1, ATC FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC ACLARACIÓN | | PRINCIPIO ACTIVO | A BO1AF02 APIXABÁN INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTICAS FINANCIADO CON RECURSOS | DE LA UPC PARA PROFILAXIS | DE TROMBOEMBOLISMO | VENOSO EN: PACIENTES CON | ARTROPLASTIA DE CADERA O ARTROPLASTIA DE RODILLA NO05AX12 ARIPIPRAZOL INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS A11GA01 ASCÓRBICO ÁCIDO 4 PP L01XX02 ASPARAGINASA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 64), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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