Artículo 62
Psicoterapia ambulatoria para la población general. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención ambulatoria con psicoterapia individual, grupal, familiar y de pareja; independientemente de la etiología o la fase en que se encuentre la enfermedad, asi: 1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario. 2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario. Parágrafo 1. No se financia con cargo a la UPC el tratamiento de psicoanálisis para ningún grupo poblacional. Parágrafo 2. La financiación con recursos de la UPC para las prestaciones en salud especiales en salud mental para personas menores de 18 años de edad se encuentra descrita en el título IV del presente acto administrativo. RESOLUCIÓN NÚMERO [ 263512 De 2019 HOJA No 21 de 146 recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”