Por la cual se establecen las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la linea de crédito de redescuento con tasa de compensada "Compromiso Salud Liquidez " para la financiaón de las EPS Y IPS - FINDETER.

Resolución · 351 · 2022-03-01 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" para la financiación de las EPS e IPS.

Artículo 2

Ámbito deaplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican a las siguientes entidades: 2.1 Entidades Promotoras de Salud -EPS 2.2 Empresas Sociales del Estado - ESE. 2.3 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud —IPS privadas y mixtas. 2.4 Superintendencia Nacional de Salud —SNS. 2.5 Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER.

Artículo 3

Objeto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS con el objeto de continuar con la prestación del servicio de salud, deberán destinar los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER, exclusivamente en: 3.1. Capital de trabajo. 3.2. Sustitución de deudas. 3.3. Inversión. Parágrafo. Las solicitudes de crédito relacionadas con inversión, (proyectos de infraestructura, dotación o equipos biomédicos), deberán ser presentados para aprobación del Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, cumpliendo con el trámite y condiciones que este determine para el efecto.

Artículo 4

Beneficiarios. Los beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez"de FINDETER, de que trata la presente resolución serán: 4.1 Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. 4.2 Las Empresas Sociales del Estado -ESE. 4.3 Las IPS de naturaleza privada y mixta registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS con servicios habilitados. Parágrafo 1. Las EPS y las IPS que al momento de solicitud del crédito con tasa compensada se encuentren incursas en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Invner RESOLUCIÓN NlOgin 035 1 DE- 1 MAR 2022 2022 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez", para la financiación de las EPS e IPS" Nacional de Salud o la Superintendencia de Subsidio Familiar, no podrán ser beneficiarias de las disposiciones previstas en el presente acto administrativo. Parágrafo 2. Estar relacionado en el listado a que refiere el numeral 6.2 del artículo 6 del presente acto administrativo, no garantizará la disponibilidad de recursos por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A - FINDETER.

Artículo 5

Condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER. Las condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER, son las siguientes: Monto estimado de la línea de redescuento $172.725.000.000 Compensación tasa — recursos del Ministerio $17.600.000.000 de Hacienda y Crédito Público Financiación 100% del crédito Tasa de redescuento IBR + 0% M.V. Tasa final máxima IBR + 4% M.V. Plazo Hasta 5 años Periodo de gracia a capital Hasta 1 año Vigencia Hasta agotar los recursos o 31 de diciembre de 2022 Parágrafo El monto estimado de Línea de Tasa Compensada denominada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER para las EPS y las IPS será de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($172.725.000.000). Sin embargo, el valor final de la línea será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento. Parágrafo Las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito. Artículo Responsabilidades del sector para la activación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER. Para la activación de la línea se deberá remitir la siguiente información: 6.1 La Superintendencia Nacional de Salud remitirá la relación de EPS e IPS que no se encuentren en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar. ' 6.2 Con base en la información reportada, este Ministerio elaborará el listado agregado de potencial beneficiario de la línea de crédito con tasa compensada, el cual será remitido a FINDETER, y podrá ser actualizado de acuerdo con el reporte de información financiera ante la Superintendencia Nacional de Salud, así como las que se encuentren inscritas dentro del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS. Artículo Procedimiento para el acceso a los recursos. El acceso a los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 7.1 Las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las IPS privadas y mixtas, y las Empresas Sociales del Estado incluidas en el listado a que hace referencia el et~ RESOLUCIÓN Nt1Jteo42 0351 DE _ 1 MAR 2022 2022 HOJA No 4 numeral 6.2 del artículo 6 de la presente resolución, presentarán la solicitud del crédito, anexando los documentos exigidos por la entidad financiera, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 7.2 Los beneficiarios de la presente línea con tasa compensada deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento para Operaciones de Crédito de Redescuento de FINDETER, que se encuentre vigente. En el evento que los beneficiarios sean Empresas Sociales del Estado que cuenten con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o aquellos categorizados en riesgo medio o alto que se encuentren adelantando el proceso de viabilidad del programa deberán informar a dicho Ministerio sobre la fuente a sustituir de este. Dicha cartera Ministerial deberá emitir comunicación dirigida a FINDETER, en donde informe que revisado el programa en ejecución o la versión preliminar de la propuesta para viabilidad o modificación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la ESE, encuentra que la operación de crédito afecta o no afecta el cumplimiento de los compromisos asumidos por la ESE. El desembolso del crédito estará supeditado a la viabilidad del programa o a la aprobación de la modificación de este por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 7.3 Una vez FINDETER verifique el listado a que refiere el numeral 6.2 del artículo 6 del presente acto administrativo, informará a los potenciales beneficiaros para continuar con el trámite de solicitud de crédito ante la entidad financiera.

Artículo 8

Condiciones de acceso a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER. Para que las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las IPS privadas y mixtas puedan acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada de que trata esta resolución, además de cumplir los requisitos que defina la entidad financiera, deberán cumplir las siguientes condiciones: 8.1 El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado no podrá ser superior al 10% del monto total de la línea de redescuento y para las ESE, las IPS privadas y mixtas, no podrá ser superior al 5%. 8.2 Las EPS que accedan a la línea de crédito con tasa compensada de que trata esta resolución, deberán destinar los recursos del crédito exclusivamente para capital de trabajo, sustitución de deuda e inversión. 8.3 Para efectos de la actualización dentro del listado de potenciales beneficiarios de la Línea de Redescuento con Tasa Compensada, se tendrán en cuenta aquellas IPS que realizaron el reporte de información financiera ante la Superintendencia Nacional de Salud. 8.4 De las solicitudes presentadas por parte de las EPS, ESE e IPS privadas y mixtas, corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial — FINDETER, dar prelación a las solicitudes de crédito de aquellas que no hayan sido beneficiarias de la línea de crédito con tasa compensada en salud en el marco de la Resolución 3460 de 2015 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 9

Seguimiento. La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias hará el seguimiento respectivo y verificará el adecuado registro de la operación en las entidades beneficiarias del crédito y/o giro. El Ministerio de Salud y -ro »tee RESOLUCIÓN Nalakte 035 1DE - 1 MAR 20222022 HOJA No 5 Protección Social, a través de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, definirá el seguimiento a los recursos de inversión destinados a proyectos de infraestructura, dotación o equipos biomédicos.

Artículo 10

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

RNANDO IZ Go EZ Minis o de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministra de Protección SocialOS Viceministro de Salud Pública y Prest ción de Servicios Director de Financiamiento Sectorial Directora de Prestacio4de Servicios y tención Primaria Directora Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 36), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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