Procedimiento para el giro directo de recursos. El giro directo de los recursos de que trata el presente acto administrativo, se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. Recursos de las Unidades de Pago por Capitación — UPC
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud publicará en su página web el resultado de la evaluación del cumplimiento del régimen de solvencia por parte de las EPS, efectuada conforme a la normatividad vigente. Para la aplicación de la medida definida en la presente resolución, se entenderá válida la última publicación hasta tanto la Superintendencia emita una nueva.
1.2. El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA o quien haga sus veces, creará una cuenta bancaria para cada EPS del Régimen Contributivo que no cumpla con las metas del régimen de solvencia, a la cual girará el porcentaje de recursos de que trata el artículo 4 de la presente resolución, reconocidos por concepto de Unidades de Pago por Capitación — UPC en cada proceso de compensación.
Desde dicha cuenta, el administrador fiduciario o quien haga sus veces administrará y girará los recursos a las IPS y a los proveedores de tecnologías y servicios en salud.
1.3. Notificados los procesos de compensación por el FOSYGA o la entidad que haga sus veces y dentro de los términos de aceptación del proceso, se transferirá el porcentaje de las UPC reconocidas a que hace referencia este acto administrativo, desde la cuenta maestra de recaudo, a la cuenta dispuesta por el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA o la entidad que haga sus veces.
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En el caso de las EPS deficitarias, el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA o la entidad que haga sus veces, dentro del término de giro de los recursos resultado del proceso de compensación, transferirá a la mencionada cuenta el valor correspondiente hasta completar el porcentaje definido en el artículo 4 del presente acto administrativo, de las UPC reconocidas.
1.4. Las EPS obligadas a realizar el giro directo, reportarán la información de la relación de IPS y proveedores de tecnologías y servicios en salud beneficiarias del giro, dentro de los dos (2) días siguientes a la aceptación del proceso de compensación, en las estructuras de datos y reportes establecidos en la Resolución 654 de 2014, o la norma que la modifique o sustituya.
En el caso de las IPS, los giros autorizados solo podrán realizarse a instituciones que se encuentren en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
1.5. El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA o quien haga sus veces realizará el registro y control de los montos girados directamente a las IPS y proveedores de tecnologías y servicios en salud, en nombre de las EPS, de manera que se garantice su identificación y trazabilidad.
1.6. Las EPS del Régimen Contributivo, las IPS y los proveedores de tecnologías y servicios en salud destinatarios del giro, realizarán los trámites presupuestales y contables pertinentes de acuerdo con la normativa vigente, a fin de revelar en sus estados financieros las operaciones de que trata la presente resolución.
2. Recursos por servicios y tecnologías de salud no incluidos en el plan de beneficios.
Publicada la información a que hace referencia el numeral 1.1 del presente
artículo, los recursos por servicios y tecnologías de salud no incluidos en el plan de beneficios que se generen a favor de las EPS que no cumplan las metas del régimen de solvencia, serán objeto de giro directo de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Resolución 5395 de 2013, para lo cual, tendrán que presentar las facturas al FOSYGA sin la constancia de pago.