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ANEXO TÉCNICO No. 1
a rabb AGIAO (Elaborado con base en el Anexo No,1 "MANUAL PARA LA ELABORACIÓN D XTOS NORMATIVOS- PROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCIÓN”, adoptado mediante Decreto 1081 de 2015, modificado por Decreto 1609 del mismo año
FORMATO DE CUESTIONARIO PREVIO A LA ELABORACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA GENERADORA DE LA PROPUESTA
1. Cuál es la finalidad del acto administrativo que se va expedir.
Establecer el proceso para el seguimiento y fortalecimiento de la gestión de la salud ambiental a nivel territorial, que contempla el diagnostico, la formulación e implementación del plan de fortalecimiento de capacidades y su seguimiento
2. Identifique la problemática y el objetivo que persigue la emisión del acto administrativo.
La Subdirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública - PDSP, la Política de Atención Integral en Salud - PAIS y la Política Integral de Salud Ambiental - PISA, evidencia la necesidad de conocer los avances en la gestión territorial de la salud ambiental aplicable a las Direcciones Territoriales de Salud (Departamentos y Distritos), a través de acciones orientadas a la captura, notificación y evaluación de información relacionada con los procesos de gestión de la salud pública; en la cual se incluyen aspectos transversales de la gestión de la salud ambiental aplicable a todos los territorios y se indaga sobre las particularidades existentes a fin de reconocerlas y contextualizar los procesos de asistencia técnica que desde el nivel nacional deban darse para el fortalecimiento de capacidades.
Sin embargo, actualmente existen algunas dificultades para realizar el seguimiento de la gestión territorial de la salud ambiental como son:
+ La ausencia de herramientas y mecanismos de seguimiento
e Insuficiente uso y análisis de la información de la situación nacional y territorial en cuanto a la gestión de la salud ambienta!.
e La carencia de un sistema integrado de indicadores de la gestión de la salud ambiental, que permita elaborar diagnósticos para la formulación de políticas, planes de intervención y toma de decisiones en todos los niveles
* La inexistencia de información suficiente de la gestión sectorial de la salud ambiental a nivel nacional y territorial para integrarse ai SUISA.
Con base en lo anterior para el seguimiento de la gestión territorial se diseñó un aplicativo de captura de información que permite realizar una evaluación cualitativa y cuantitativa de manera general y especifica de los procesos de la gestión de la salud pública y por componentes temáticos de la salud ambiental, con el fin de contar con un diagnóstico y orientar la formulación e implementación de los planes sectoriales de fortalecimiento de capacidades de gestión de la salud ambiental a nivel territorial.
3. ¿Existe algún acto administrativo vigente que regule el mismo tema?
SI_ (pase a la pregunta 4) NO _X_ (pase a la pregunta 6)
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qn
4. Si ya existe un acto administrativo que regule el mismo tema, especifique según sea el caso si el proyecto:
ade di 48 Mas
a) Deroga DUPL”
b) Modifica ___
c) Sustituye
Identifique el acto administrativo vigente:
5. Indique la disposición (es) de orden constitucional o legal que otorgan la competencia para expedir el acto administrativo.
La Constitución Política de Cotombia, en su artículo 189 numeral 11, establece en cabeza del Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria para expedir los Decretos, Resoluciones y órdenes necesarias para el correcto cumplimiento de las Leyes. No obstante, la Corte Constitucional ha establecido que la potestad reglamentaria no es exclusiva del Presidente de la República sino también del Gobierno Nacional, el cual está compuesto por el jefe de Gobierno y sus Ministros, en virtud del sistema difuso que opera en Colombia. Sentencia C-917/02.
El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, debe atender las funciones establecidas el Decreto Ley 4107 de 2011 en cuyo artículo 2, numeral 30, establece:
“Articulo 2”. Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el
artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:
30. Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias”
Por otro lado, en el numeral 42.6 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011.
6. Identifique el destinario de la norma (¿A quién se aplica?).
Direcciones Territoriales de Salud- DTS del orden Departamental y Distrital en et área de salud ambiental.
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ANEXO TECNICO No 2.
(Elaborado con base en el Anexo No.1 “MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS- PROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCIÓN”, adoptado mediante Decreto 1081 de 2015, modificado por Decreto 1609 de! mismo año
FORMATO ÚNICO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA
l. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN. —- OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL AREA TECNICA
La Subdirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública - PDSP, la Política de Atención Integral en Salud - PAIS y la Política Integral de Salud Ambiental - PISA, evidencia la necesidad de conocer los avances en la gestión territorial de la salud ambiental aplicable a las Direcciones Territoriales de Salud (Departamentos y Distritos), a través de acciones orientadas a la captura, notificación y evaluación de información relacionada con los procesos de gestión de la salud pública; en la cual se incluyen aspectos transversales de la gestión de la salud ambiental aplicable a todos los territorios y se indaga sobre las particularidades existentes a fin de reconocerlas y contextualizar los procesos de asistencia técnica que desde el nivel nacional deban darse para el fortalecimiento de capacidades.
Para el seguimiento de la gestión territorial se cuenta con un aplicativo de captura de información que permite realizar una evaluación cualitativa y cuantitativa de manera general y especifica de los procesos de la gestión de la salud pública establecidos en la Resolución 518 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en relación con la GSP y se establecen directrices para el seguimiento al PIC”. El aplicativo está diseñado como una lista de chequeo con base en la normatividad vigente y los lineamiento existentes, para establecer el deber ser en cada proceso, de tal manera que se pueda valorar el avance a nivel territorial de cada uno de los procesos de gestión de la salud pública y de los componentes temáticos de la salud ambiental priorizados en cada territorio, siguiendo el ciclo de gestión o ciclo de Deming en las fases de planeación, implementación y seguimiento.
A partir de la implementación del proceso para el fortalecimiento de la gestión pública de la salud ambiental se obtendrán indicadores que permitirán identificar las brechas existentes en los procesos de gestión que desarrollan las DTS en el marco de las competencias de salud ambiental, lo cual facilitará el conocimiento de ta realidad territorial y será base para el diagnóstico de capacidades y la posterior formulación del plan de fortalecimiento que identifique y priorice las acciones que deben desarrollarse a nivel sectorial, optimizando los recursos según las necesidades del territorio.
Lo anterior aportará al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1438 de 2011, mediante Resolución número 1841 de 2013 formuló el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, el cual incorpora la salud ambiental como dimensión prioritaria, por tanto, se definió como meta a 2021, que “las Entidades Territoriales de Salud (departamentales, distritales y municipales), así como las Corporaciones Autónomas Regionales - CAR, se fortalecerán orgánica y funcionalmente, en cuanto a infraestructura, talento humano, recursos financieros, equipos e insumos de oficina y/o planes logísticos estratégicos para la gestión pública de la salud ambiental”
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ll. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RESPECTIVO ACTO Y LOS SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA
Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán aplicables a las Direcciones Territoriales de Salud- DTS del orden Departamenta! y Distrital en el área de salud ambiental.
111. IMPACTO ECONÓMICO, Si FUERE EL CASO, EL CUAL DEBERÁ SEÑALAR EL COSTO O AHORRO, DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL RESPECTIVO ACTO. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA
No se requiere.
IV. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA
No se contempla disponibilidad presupuestal debido a que el presente proyecto de resolución busca el seguimiento y fortalecimiento de la gestión territorial de salud ambiental a nivel territorial
Y. DE SER NECESARIO, IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL AREA TÉCNICA
No hay impacto ambiental o sobre el patrimonio cultural de la nación
MI... CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CONSULTA Y PUBLICIDAD PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 2.1.2.1.13 y 2.1.2.1.14 DEL DECRETO 1081 DE 2015, MODIFICADO POR EL DECRETO 1609 DEL MISMO ANO. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL AREA TÉCNICA
El proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Salud
- y Protección Social, desde el día 28 de mayo de 2019 hasta el 11 de junio de
2019. (Se anexa soporte)
Como resultado de la consulta nacional se describe en el anexo técnico 3 las
observaciones ciudadanas que se presentaron y sus respuestas.
Vil. VIABILIDAD JURÍDICA.
Análisis expreso y detallado de las normas que otorgan la competencia para la expedición del correspondiente acto.
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el numeral 42.6 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011.
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 189 numeral 11, establece en cabeza del Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria para expedir los Decretos, Resoluciones y órdenes necesarias
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para el correcto cumplimiento de las Leyes. No obstante, la Corte Constitucional ha establecido que la potestad reglamentaria no es exclusiva del Presidente de la República sino también del Gobierno Nacional, el cual está compuesto por el jefe de Gobierno y sus Ministros, en virtud del sistema difuso que opera en Colombia. Sentencia C-917/02.
El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, debe atender las funciones establecidas el Decreto Ley 4107 de 2011 en cuyo artículo 2, numeral 30, establece:
“Artículo 2”. Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:
30. Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias”
Por otro lado, en el numeral 42.6 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y el
artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011.
La vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produce con la expedición del respectivo acto. y
VIII. CUALQUIER OTRO ASPECTO QUE LA ENTIDAD REMITENTE CONSIDERE RELEVANTE O DE IMPORTANCIA PARA LA
ADOPCIÓN DE LA DECISIÓN. No se requiere.
Revisión y análisis de las decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada
jurisdicción que pudieren tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto
Se deben relacionar en este campo las decisiones judiciales proferidas por los órganos de cierre de la respectiva jurisdicción que se tornen relevantes para la expedición del acto. Cuando el área técnica tenga conocimiento de decisiones judiciales sobre el particular, deberá relacionarlas, con una breve descripción de lo que haya resuelto el órgano judicial.
Advertencia de cualquier otra circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la expedición del acto
No se requiere.