Por la cual se definen los lineamientos para efectos de la ejecución de los recursos por concepto de aportes patronales, de que trata el artículo 8° del Decreto 196 de 2013.

Resolución · 3489 · 2013-09-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos acorde con los cuales, las entidades territoriales monitorearán y exigirán a las Empresas Sociales del Estado, el cumplimiento de metas de producción de servicios y de gestión financiera para la ejecución de los recursos de que trata el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1608 de 2013, en armonía con el artículo 8 del Decreto 196 de 2013,

Artículo 2

Lineamientos para efectos de la ejecución de los recursos. Las Empresas Sociales del Estado cumplirán las metas de producción y de gestión financiera, de acuerdo con los servicios habilitados y los siguientes lineamientos: a. La producción de servicios de salud prestados para la atención de la población pobre no asegurada y servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, requeridos por la población afiliada al Régimen Subsidiado, tomando como criterio de referencia, el promedio de al menos tres vigencias anteriores a aquella para la cual se fije la meta. b. El recaudo corriente, respecto de lo registrado por tales conceptos en las tres últimas vigencias. c. La gestión de cartera, respecto de lo registrado por tales conceptos en las tres últimas vigencias. Parágrafo 1. Para efectos de lo establecido en este artículo, se tendrá en cuenta el procedimiento de información periódica y sistemática de que trata el Decreto 2193 de 2004 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo 2. Los servicios prestados, incluidos en las metas de producción a que refiere el literal a) del presente artículo, no estarán sujetos a facturación. El reconocimiento y pago de los servicios adicionales, se hará teniendo en cuenta lo acordado entre la entidad territorial y la Empresa Social del Estado.

Artículo 4

Suscripción y seguimiento de metas. Las metas definidas por las entidades territoriales con base en los lineamientos a que refiere el artículo 2 de esta resolución, deberán consignarse en documento debidamente firmado por las partes, el cual reposará en la respectiva entidad territorial, quien a su vez, deberá realizar seguimiento periódico a las mismas.

Artículo 5

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 60), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma