Lineamientos para efectos de la ejecución de los recursos. Las Empresas Sociales del Estado cumplirán las metas de producción y de gestión financiera, de acuerdo con los servicios habilitados y los siguientes lineamientos:
a. La producción de servicios de salud prestados para la atención de la población pobre no asegurada y servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, requeridos por la población afiliada al Régimen Subsidiado, tomando como criterio de referencia, el promedio de al menos tres vigencias anteriores a aquella para la cual se fije la meta.
b. El recaudo corriente, respecto de lo registrado por tales conceptos en las tres últimas vigencias.
c. La gestión de cartera, respecto de lo registrado por tales conceptos en las tres últimas vigencias.
Parágrafo 1. Para efectos de lo establecido en este artículo, se tendrá en cuenta el procedimiento de información periódica y sistemática de que trata el Decreto 2193 de 2004 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 2. Los servicios prestados, incluidos en las metas de producción a que refiere el literal a) del presente artículo, no estarán sujetos a facturación. El reconocimiento y pago de los servicios adicionales, se hará teniendo en cuenta lo acordado entre la entidad territorial y la Empresa Social del Estado.