Por la cual se establece el procedimiento, las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - FINDETER - destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos del sector salud.

Resolución · 3460 · 2015-09-09 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir el procedimiento, las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER destinada al saneamiento de pasivos de las Entidades Promotoras de Salud y a capital de trabajo para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Artículo 2

Condiciones generales de la línea de redescuento. Las condiciones generales de la línea de redescuento con tasa compensada son las siguientes: Monto estimado de la linea de redescuento $800.000.000.000 Compensación tasa — recursos del Ministerio de $100.000.000.000 Salud y Protección Social Financiación 100% del crédito Tasa de redescuento DTF + 0% T. A. Tasa final máxima DTF + 4% T. A. Plazo de amortización Hasta 7 años Periodo de gracia Hasta 2 años Vigencia Hasta el 31 de diciembre de 2018 PARÁGRAFO. El monto estimado de la línea de redescuento con tasa compensada para las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud será de OCHOCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($800.000.000.000). Sin embargo, el valor final de la línea, será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.

Artículo 3

Beneficiarios. Los beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata la presente resolución son: 3.1. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que tengan afiliados más del 2% del total de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. 3.2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública. 3.3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas que cuenten con más de veinte (20) camas hospitalarias o puntos de diálisis en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS y/o más de veinte (20) sillas de hemodiálisis o quimioterapia o infusión de medicamentos oncológicos o biológicos, certificadas por escrito por el representante legal de la IPS. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben estar debidamente habilitadas y en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS. Parágrafo 1. No podrán ser beneficiarias las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que al momento de solicitud del flfl. RESOLUCIÓN NUMERÓ U 60 1:1.2%.1§Ifolgo 3 beneficio de crédito con tasa compensada se encuentren incursas en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o del Subsidio Familiar. Parágrafo 2. Las Empresas Sociales del Estado que tengan adoptado un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrán ser beneficiarias de la línea de redescuento con tasa compensada siempre y cuando cuenten con el otorgamiento de viabilidad del programa ante el crédito expedida por dicho Ministerio.

Artículo 4

Objeto de la línea de redescuento con tasa compensada. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado destinarán los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada al saneamiento y/o a la reestructuración de pasivos con los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas, los recursos deberán ser destinados a capital de trabajo.

Artículo 5

Procedimiento para el acceso a los recursos. El acceso a los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial — FINDETER, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 3 de la presente resolución, presentarán dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, solicitud a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el diligenciamiento del Formato No. 1 "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada", adoptado mediante la presente resolución, con el fin de acceder a los recursos de la Línea de Crédito con Tasa Compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. — FINDETER. 2. Las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán anexar al Formato No 1, los documentos allí solicitados y la certificación de la Superintendencia Nacional de Salud en la que se indique que no se encuentra en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o del Subsidio Familiar. Las Entidades Promotoras de Salud además deberán anexar el Formato No. 2 "Autorización de descuento de recursos", adoptado mediante la presente resolución, suscrito por el representante legal, dirigido a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio, en el que autorice expresamente el descuento de los recursos que a cualquier título reconozca el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, para el pago del capital e intereses del crédito otorgado por la entidad financiera. 3. Recibida la solicitud, la Dirección de Financiamiento Sectorial verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución y expedirá dentro de los r - 9 SFP 2015 RESOLUCIÓN NÚMERb O O ° 14" DE 2015 HOJA No 4 - destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos de/sector salud" diez (10) días siguientes a la radicación del Formato 1, la Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada. 4. Las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud deberán presentar la solicitud del crédilti ante la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia definidas para ejecutar la línea de crédito y para el efecto, además de los documentos exigidos por la entidad financiera, deberán adjuntar la "Certificación de Potencial Beneficiario del Crédito" y en el caso de las Entidades Promotoras de Salud, el Formato No. 2 de que trata el presente artículo. 5. Las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito. , Para garantizar la operación ante la entidad financiera, las Entidades Promotoras de Salud podrán conformar patrimonios autónomos y podrán acreditar el reconocimiento de la deuda por parte de las Entidades Territoriales por concepto de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud, evento en el cual deberán anexar a la solicitud del crédito el documento de reconocimiento, sin perjuicio de las demás garantías y condiciones que establezca la entidad financiera que evalúe la operación. Parágrafo 1. En caso de que la "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada,". no cumpla con el procedimiento y criterios establecidos en la presente resolución o que no pueda ser estudiada por insuficiencia de recursos de la línea de crédito con tasa compensada, la Dirección de Financiamiento Sectorial, devolverá la documentación presentada a la respectiva EPS o IPS. Parágrafo 2. En el caso de las EPS, la "Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada" expedida por la Dirección de Financiamiento Sectorial deberá contener el listado de los Prestadores de Servicios de Salud o proveedores de tecnologías a quienes se realizarán los giros, de conformidad con las condiciones señaladas en el numerales 3 y 4 del artículo 6 de la presente resolución. Para el efecto, la EPS deberán anexar a la Solicitud de Potencial Beneficiario el Formato No. 3 "Prestadores y Proveedores -Crédito", que se adopta mediante la presente resolución, en el cual se deberán registrar las facturas de conformidad con su antigüedad. Parágrafo 3. Las Empresas Sociales del Estado que cuenten con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo a la "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada", deberán presentar ante ese Ministerio la propuesta de endeudamiento con el fin que la entidad evalué la viabilidad del programa ante el crédito. La Empresa Social del Estado, deberá adjuntar el documento de viabilidad del programa a la solicitud de que trata el numeral 1 del presente artículo.

Artículo 6

Criterios de viabilidad. Además de los requisitos que defina la entidad financiera, para que las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud 9 SEP 2015 RESOLUCIÓN NUMERÓ 000034ó0DE- 2015 HOJA No 5 públicas, privadas y mixtas puedan acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial — FINDETER, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La expedición de la Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada por parte de la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, no garantizará la disponibilidad de recursos por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A — FINDETER. 2. El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, no podrá ser superior al 20% del monto total de la línea de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial - FINDETER y para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas no podrá ser superior al 5%. 3. Las Entidades Promotoras de Salud que acedan a la línea de crédito con tasa compensada, deberán destinar los recursos del crédito exclusivamente para el pago de cartera superior a 90 días, reconocida y conciliada con los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud. Adicionalmente, no deberá ser objeto de negocio jurídico alguno con terceros o estar siendo reconocida con otros recursos. Las cuentas del pago de cartera deberán corresponder a servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, prestados a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aspecto que deberá ser certificado por la Entidades Promotoras de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social en la solicitud de potencial beneficiario 4. Las Entidades Promotoras de Salud deberán autorizar a la respectiva entidad financiera para efectuar el giro directo de los recursos del crédito a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud, a la cuenta bancaria certificada por el prestador de servicios o proveedor de tecnologías incluidas en el Plan Obligatorio de Salud para efectos del giro directo, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social entregará la información correspondiente de conformidad con los datos que tenga registrados. En el evento de que el Ministerio no cuente con la información de la cuenta bancaria certificada de algún prestador y/o proveedor de servicios y tecnologías incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, la Entidad Promotora de Salud se obliga a remitir dicha información a la entidad financiera para el respectivo giro de los recursos. Los giros podrán realizarse a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas debidamente habilitadas e inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS y a los Proveedores de insumos y medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. El giro directo de los recursos del crédito por parte de la entidad financiera no podrá autorizarse a prestadores y/o proveedores de servicios y tecnologías de salud que tengan vínculo de propiedad con la Entidad Promotora de Salud beneficiaria del crédito, aspecto que el representante legal deberá certificar ante el Ministerio. nnei..an 9 SEP 2015 RESOLUCIÓN NÚME100 " Inns DE 2015 HOJA No 6 En el evento que la Entidad Financiera apruebe el crédito a la Entidad Promotora Salud, deberá remitir dentro de los cinco (5) días hábiles al desembolso de los recursos, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio la información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Proveedores y los montos a los cuales se les realizaron los giros autorizados por la Entidad Promotora de Salud en el Formato No. 4. "Giro a Prestadores y Proveedores - Crédito", que se adopta mediante la presente resolución. 5. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicos, privadas o mixtas, solo podrán presentar Solicitudes de Potenciales Beneficiarios de crédito hasta por el monto definido en el numeral 2 del presente artículo.

Artículo 7

Autorización de descuento. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado beneficiarias de la línea de redescuento con tasa compensada, autorizarán el descuento de los recursos que a cualquier título le gire o reconozca el FOSYGA o la entidad que haga sus veces, o el mecanismo de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, con el fin de amortizar el crédito y los intereses que correspondan. Para el efecto, una vez aprobado y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al desembolso del crédito, la entidad financiera que lo haya otorgado certificará a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio los montos a descontar por cada Entidad Promotora de Salud en los términos y condiciones que defina dicha Dirección. El FOSYGA o entidad que haga sus veces, desContará los recursos que a cualquier título gire a la Entidad Promotora de Salud, priorizando el descuento de los recursos por concepto de recobros.

Artículo 8

Seguimiento. La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias hará el seguimiento respectivo y verificará el adecuado registro de la operación en las entidades beneficiarias del crédito y/o giro.

Artículo 9

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

ALEJ O GAVIRIA URIBE Ministro e Salud y Protección Social éln e n 9 SFP 2015 RESOLUCIÓN NÚMERODO ti u knut/ DE 2015 HOJA No 7 TODOSPORUN O MINSALUD NUEVOPAIS P 2 EZUIDA0 MAZO FORMATO No. 1 - SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE POTENCIAL BENEFICIARIA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO CON TASA COMPENSADA Marque con X el tipo de Entidad EPS IPS ENTIDAD QUE SOLICITA LA CERTIFICACIÓN 1.Nombre de la Entidad 2. NIT de la Entidad 3. Código de Habilitación de la IPS 4. Valor a solicitar en el Crédito 5. Número de Solicitudes presentadas En mi calidad de gerente de la certificó que cumplo con los requisitos exigidos para el acceso al crédito de línea de tasa compensada, para lo cual anexo los siguientes documentos: 6. RUT 7. Certificado de Existencia y Representación Legal 8. Certificación No Proceso de Liquidación 9. Certificación Sillas hemodiálisis o quimioterapia 10. Concepto de Viabilidad del PSFF 11. Formato No. 2 "Autorización de descuentos del FOSYGA" 12. Formato No. 3 "Prestadores y proveedores -crédito" 13. Representante Legal de la EPS o IPS Firma Nombre Cédula ti, Z - 9 SFP 2015 RESOLUCIÓN NUMERÓ 00 0 0 34uu DE 2015 HOJA No s requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento a la linea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. — F1NDETER INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO FORMATO No. 1-SOLICITUD DE POTENCIAL BENEFICIARIO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO CON TASA COMPENSADA INSTRUCCIONES GENERALES • La entidad que solicita la certificación de posible beneficiario de la línea de crédito deberá diligenciar con una "X" el tipo de Entidad a la que pertenece. En el caso de una EPS, deberá marcar con una "X" en la Opción EPS yen el caso de una IPS, deberá marcar con "X" en la opción IPS. • La Entidad Promotora de Salud y/o Institución Prestadora de Servicios de Salud debe remitir este formato a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio debidamente diligenciado y suscrito. • En el evento en que la entidad requiera presentar más de una solicitud de crédito a las entidades financieras, deberá diligenciar por cada una de éstas una solicitud de certificación de potencial beneficiario adjuntando los docuiTehtos requeridos e indicando el monto del crédito a solicitar. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS 1. Nombre de la Entidad. Registre el nombre de la Entidad Promotora de Salud o la Institución de Servicios de Salud pública, privada o mixta. 2. NIT de la Entidad. Registre el NIT de la Entidad Promotora de Salud o la Institución de Servicios de Salud pública, privada o mixta. 3. Código de Habilitación de la IPS. Registre el Código de Habilitación de la Institución de Servicios de Salud pública, privada o mixta. La Entidad Promotora de Salud no debe diligenciar este campo. 4. Valor a solicitar en el crédito. Debe registrar el monto del crédito que solicitará a la entidad financiera, el cual en ningún caso podrá exceder los porcentajes definidos en el numeral 2 del artículo 6 de la presente resolución. 5. Número de solicitudes presentadas. Debe registrar el número de solicitudes de certificación de potencial beneficiario que haya radicado en el Ministerio de Salud y Protección Social. 6. RUT. Marque con "X" cuando anexo al formato remite el RUT de la Entidad. 7. Certificado de existencia y representación legal. Marque con "X" cuando anexo al formato remite el certificado de existencia y presentación legal de la Entidad con una vigencia no superior a tres (3) meses. 8. Certificación No Proceso de Liquidación. Marque con "X" cuando anexo al formato remite la certificación expedida por la Superintendencia Nacional de Salud donde consta que la Entidad Promotoras de Salud o la Instituciones Prestadora de Servicios de Salud al momento de la solicitud no se encuentren incursas en medida de retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar. 9. Certificación de sillas de hemodiálisis o quimioterapia. Marque con "X" cuando anexo al formato remite la certificación expedida por el representante legal dirigida a la Dirección de Financiamiento Sectorial en la cual consta que la IPS cuenta con veinte (20) sillas hemodiálisis o quimioterapia. 10. Concepto de viabilidad del PSFFF. Marque con "X" cuando se anexa a la solicitud el concepto de viabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del PSFFS ante el crédito. La Entidad Promotora de Salud no debe diligenciar este campo. 1- 9 SEP 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO 00003460 DE 2015 HOJA No 9 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecb el procedimiento, las condiciones, los 11. Formato No. 2 "Autorización de descuentos del FOSYGA". Marque con "X" cuando se anexa a la solicitud la carta de autorización de descuento del FOSYGA. Las EPS deberán adjuntar en todos los casos dicha autorización. La Institución Prestadora de Servicios de Salud no debe diligenciar este campo y/o formato 12. Formato No. 3 "Prestadores y proveedores — Crédito". Marque con "X" cuando se anexa a la solicitud el formato de "Prestadores y proveedores— Crédito" en el cual se relacionan los beneficiarios del giro de recursos en el evento de aprobación del crédito. La Institución Prestadora de Servicios de Salud no debe diligenciar este campo y/o formato. 13. Representante Legal de la EPS o IPS. Registre la información del gerente o representante legal de la Entidad Promotora de Salud o Institución Prestadora de Servicios de Salud que solicita la certificación de beneficiario, incluyendo firma, nombre y cédula. k' 9 SFP 2015 RESOLUCIÓN NÚMERIO00000460 DE 2015 HOJA No 10 requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento a la linea FORMATO No. 2. "AUTORIZACION DE DESCUENTO DE RECURSOS" AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO NO. FECHA: Señores Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social Ministerio de Salud y Protección Social Bogotá Respetados Señores, mayor de edad e identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre y representación de la Entidad Promotora de Salud entidad constituida legalmente y habilitada, identificada con NIT No. , con domicilio en la ciudad de , autorizo el descuento de los recursos que por cualquier título gire o reconozca el FOSYGA o la entidad que haga sus veces, o el mecanismo de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, por concepto del proceso de giro y compensación, de recobros, de liquidación mensual de afiliados, con el fin de amortizar el crédito y los intereses del mismo aprobado por la Entidad Financiera. Por lo anterior, autorizo que una vez desembolsado el crédito, la Entidad Financiera que lo otorga informe a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección de Social los montos y plazos de descuento, de conformidad con la estructura y los plazos de giro de los recursos establecidos en la normatividad vigente los cuales serán definidos por dicha dirección. El Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA o quien haga sus veces, queda plenamente autorizado y con amplias facultades para realizar los descuentos, sin necesidad de aviso previo, a su leal saber y entender y sin que en ningún momento la entidad que represento pueda alegar falta de autorización. Una vez leído y aceptado el presente documento, se firma en a los días del mes de Nombre: Firma: Representante Legal de la EPS: Identificación: Dirección de Domicilio: n " 9 SPE' 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO') n 0 0146k, DE 2015 HOJA No 11 „__„......„.._ OMINSALUO N ... OP .~.i..Ñi ......a....~....›,...:@kiii.w.m.47....,.. :„ Ft TO No :P TADORESY;PROVEEDDRES ......., ''j> CR ...mi4.4i.:14‘ ,.Q„1.1,,,.~.4..,00,..... 1. NOMBRE DE LA EPS O CCF 2. MT L 3. COMGODE LAEPSO CCF INFORMACION DETALLE CRÉDITO DE SANEAMIENTO En calidad de Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud certifico que las Instituciones Prestadoras de Servidos de Salud y los proveedores de Insumos y medicamentos relacionados en la presente certificación no tienen ningún vinculo de propiedad con esta EPS y que cumplen con las condiciones establecidas en el numeral 4 del articulo 4 de la presente resolución. Así mismo, que la cartera que se pagará es mayor a 90 días y corresponde a servicios y tecnologías incluidas en el Plan Obligatorio de Salud reconocidos y conciliados con las IPS y proveedores. ipil 1, « N P lialwNWIN-NNIVW-1 , ii riv:vIrel, PROVEEDOR P 5./tEDO F 7l SCtt1d :1111:1V401. 0151.1qt/1,4Z 19 1/4' RA.9',Illc TOTAL 10. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EPS O CCF Nombre Firma Cédula Nota:ElTotal del valora pagar debe coincidir con el monto diligenciado en la casila "4 Valor a solicitarenel Crédito" del Fonnato No. 1. w*ssIwsssrjjcttwa n 9 SEP 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO') 000346 — DE 2015 HOJA No 12 de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. — FINDE TER - destinada a otorgar Liquidez y al saneamiento de pasivos del sector salud" INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO No. 3 "PRESTADORES Y PROVEEDORES- CRÉDITO" INSTRUCCIONES GENERALES • La entidad debe diligenciar la totalidad de los campos definidos en el presente formato. • Los valores deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. • La Entidad Promotora de Salud debe remitir este formato a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio debidamente diligenciado y suscrito, así como en formato digital. • Las facturas registradas en el presente formato deberán ser diligenciadas en orden cronológico según su antigüedad. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS 1. NOMBRE DE LA EPS O CCF. Registre el nombre de la Entidad Promotora de Salud o Caja de Compensación Familiar que reporta la información. 2. NIT. Registre el NIT de la Entidad Promotora de Salud o Caja de Compensación Familiar que reporta la información. 3. CÓDIGO DE LA EPS O CCF. Registre el Código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la Entidad Promotora de Salud o Caja de Compensación Familiar que reporta la información. 4. NIT DE LA IPS O PROVEEDOR. Registre el NIT de la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Proveedor de medicamentos e insumo incluidos en el Plan Obligatorio de Salud al cual pagará, una vez sea aprobado y desembolsado el crédito. 5. NOMBRE DE LA IPS O PROVEEDOR. Registre el Nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Proveedor de medicamentos e insumo incluidos en el Plan Obligatorio de Salud al cual pagará, una vez sea aprobado y desembolsado el crédito. 6. NÚMERO DE LA FACTURA. Registre el número de la factura a pagar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Proveedor de medicamentos e insumo incluidos en el Plan Obligatorio de Salud al cual pagará, una vez sea aprobado y desembolsado el crédito. 7. FECHA. Registre la fecha de radicación de la factura a pagar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Proveedor de medicamentos e insumo incluidos en el Plan Obligatorio de Salud al cual pagará, una vez sea aprobado y desembolsado el crédito. 8. VALOR FACTURA. Registre el valor de la factura a pagar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Proveedor de medicamentos e insumo incluidos en el Plan Obligatorio de Salud al cual pagará, una vez sea aprobado y desembolsado el crédito. 9. VALOR A PAGAR. Registre el valor a pagar de la factura a la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Proveedor de medicamentos e insumo incluidos en el Plan Obligatorio de Salud al cual pagará, una vez sea aprobado y desembolsado el crédito. 10. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EPS. Registre la información del gerente o representante legal de la EPS, incluyendo firma, nombre y cédula. ` RESOLUCIÓN NÚMERO' 1)0003460 DI2CP1582.11011) 13 .., TODOS POR UN O MINSALUD NUEVO PAIS .., —......, Ihtnlk,o, 11,,,,t:.f.,Dir9,177.7..Pr,110451:trE1W7W0111131, FeR A1.01 .2,4 P GIRÓ PRESTADORES :Y, PRO EDORÉS LtICR TO 1.Nombre de la Entidad Financiera 2.Nit dala Entidad Financiera 3.Nombre de la EPS o CCF beneficiaria del crédito 4.NIT de la EPS INFORMACION DE BENEFICIARIOS DEL GIRO DEL CRÉDITO DE EPS iii6'.1,1'M wilmsiMistr,It is -u ,14:-..10>sh O fi ft 1:191..; VALOR GIRADO FECHA DE GIRO .,,. / ,110,vg000.1. r lltallt.. rII:Wialral ':Ibtis1,4.1 Air 9. GERENTE DE LA ENTIDAD FINANCIERA Nombre Cédula Firma r mi irk d\ RESOLUCIÓN NÚMERO - vil n 3460b ;9201Sr HOJA 2015 No 14 INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO No. 4 "GIRO A PRESTADORES Y PROVEEDORES- CRÉDITO" INSTRUCCIONES GENERALES • La entidad debe diligenciar la totalidad de los campos definidos en el presente formato. • Los valores deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. • La Entidad Financiera debe remitir este formato a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio debidamente diligenciado y suscrito, así como en formato digital. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS 1. Nombre de la Entidad Financiera. Registre el nombre de la Entidad financiera que reporta la información. 2. NIT de la Entidad Financiera. Registre el NIT de la Entidad financiera que reporta la información. 3. Nombre de la EPS O CCF. Registre el nombre de la Entidad Promotora de Salud o Caja de Compensación Familiar beneficiaria del crédito. 4. NIT de la EPS. Registre el NIT de la Entidad Promotora de Salud o Caja de Compensación Familiar beneficiaria del crédito. 5. Código de la EPS o CCF. Registre el Código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la Entidad Promotora de Salud o Caja de Compensación Familiar que reporta la información. 6. NIT de la IPS o Proveedor. Registre el NIT del Prestador o proveedor de servicios o tecnologías incluidas en el Plan Obligatorio de Salud al cual pagará, una vez sea aprobado y desembolsado el crédito. 7. Nombre de la IPS o Proveedor. Registre el Nombre del Prestador o proveedor de servicios o tecnologías incluidas en el Plan Obligatorio de Salud al cual pagará, una vez sea aprobado y desembolsado el crédito. 8. Valor girado. Registre el valor girado al Prestador o proveedor de servicios o tecnologías incluidas en el Plan Obligatorio de Salud. 9. Fecha de giro. Registre la fecha del giro de los recursos. 10. Gerente de la Entidad Financiera. Registre la información del gerente de la Entidad Financiera de la entidad que reporta la información, incluyendo firma, nombre y cédula.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 76), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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