Artículo 1
Para el giro de los recursos que financian el régimen subsidiado del bimestre junio y julio de 2010, las entidades financieras en las cuales están las cuentas maestras del régimen subsidiado de salud, deberán proceder a la dispersión de los recursos de conformidad con los archivos de dispersión elaborados y entregados con base en los contenidos de la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos – DGAS-, suministrada por el operador de información, en el caso que lo hubiere o por la entidad territorial cuando corresponda, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de dichos archivos. La entrega de esta información a las entidades financieras por parte del operador de información o por la entidad territorial, deberá efectuarse a más tardar el 24 de septiembre de 2010. En todo caso, los valores que se dispersen a las EPS-S, deben corresponder a aquellos validados por el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga. La validación de los Prestadores de Servicios beneficiarios de los giros, se hará respecto del listado que publique el Ministerio de la Protección Social. Cumplido este procedimiento por parte de la entidad financiera, ésta deberá entregar los archivos de dispersión de los recursos a la correspondiente entidad territorial y al Ministerio de la Protección Social quien la publicará.