Artículo 1
Modificar el artículo primero de la Resolución 3290 de Septiembre 18 de 2007, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO.- Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor $ 23.302.093.694.40 que afecta el presupuesto de la presente vigencia, para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, según el criterio de distribución señalado en el Articulo Primero, Literal A. del Acuerdo No. 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, conforme se discrimina a continuación: Acuerdo No. 358, Artículo Primero, literal A, numeral 2 (Criterios de distribución de recursos del FOSYGA que no requieren cofinanciación para población desmovilizada): $623.610.820,80. Acuerdo No. 358, Artículo Primero, literal A, numeral 3. (Criterios de distribución de recursos del FOSYGA que no requieren cofinanciación para población desplazada por la violencia): $17.653.162.636,80. Acuerdo No. 358, Artículo Primero, literal A, numeral 4. (Criterios de distribución de recursos del FOSYGA que no requieren cofinanciación para la afiliación en los municipios que se encuentran incluidos en la prueba piloto de la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, conforme al Conpes 102 de 2006): $5.025.320.236,80”