Por la cual se modifica la distribución de recursos para ampliación de cobertura de la población desplazada por la violencia, realizada mediante Resolución 3290 de 2007 y se distribuyen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA- Subproyecto Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado para la vigencia 2008

Resolución · 3458 · 2007-09-26 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modificar el artículo primero de la Resolución 3290 de Septiembre 18 de 2007, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO.- Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor $ 23.302.093.694.40 que afecta el presupuesto de la presente vigencia, para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, según el criterio de distribución señalado en el Articulo Primero, Literal A. del Acuerdo No. 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, conforme se discrimina a continuación: Acuerdo No. 358, Artículo Primero, literal A, numeral 2 (Criterios de distribución de recursos del FOSYGA que no requieren cofinanciación para población desmovilizada): $623.610.820,80. Acuerdo No. 358, Artículo Primero, literal A, numeral 3. (Criterios de distribución de recursos del FOSYGA que no requieren cofinanciación para población desplazada por la violencia): $17.653.162.636,80. Acuerdo No. 358, Artículo Primero, literal A, numeral 4. (Criterios de distribución de recursos del FOSYGA que no requieren cofinanciación para la afiliación en los municipios que se encuentran incluidos en la prueba piloto de la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, conforme al Conpes 102 de 2006): $5.025.320.236,80”

Artículo 2

Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor de $23.302.093.694.40 que corresponden a recursos de la vigencia 2008, para garantizar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población desplazada por la violencia, los desmovilizados del conflicto armado y de las personas incluidas en la prueba piloto del Proyecto Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2008, según el criterio de distribución señalado en el Articulo Primero Literal A. del Acuerdo No. 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, conforme se discrimina a continuación: Acuerdo No. 358, Artículo Primero, literal A, numeral 2 (Criterios de distribución de recursos del FOSYGA que no requieren cofinanciación para población desmovilizada) por valor de $623.610.820,80 de la vigencia 2008. Acuerdo No. 358, Artículo Primero, literal A, numeral 3. (Criterios de distribución de recursos del FOSYGA que no requieren cofinanciación para población desplazada por la violencia) por valor de $17.653.162.636.80 de la vigencia 2008. Acuerdo No. 358, Artículo Primero, literal A, numeral 4. (Criterios de distribución de recursos del FOSYGA que no requieren cofinanciación para la afiliación en los municipios Por la cual se modifica la distribución de recursos para ampliación de cobertura de la población desplazada por la violencia, realizada mediante Resolución 3290 de 2007 y se distribuyen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA- Subproyecto Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado para la vigencia 2008 que se encuentran incluidos en la prueba piloto de la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, conforme al Conpes 102 de 2006) por valor de $5.025.320.236,80 para la vigencia futura 2008. PARÁGRAFO.- Las entidades territoriales podrán adicionar los recursos asignados en este artículo para garantizar la ampliación de cobertura en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2008, previo cumplimiento de los requisitos presupuéstales y la normatividad vigente.

Artículo 3

La desagregación de la asignación de recursos del FOSYGA por entidad territorial de que tratan los artículos primero y segundo de la presente Resolución se presentan en el Anexo No. 1, que forma parte integral de la misma.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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