Artículo 1
Adopción del valor de la UPC. El valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2013, a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud que afilien a la población reclusa a cargo del INPEC, será el valor de la UPC del Régimen Subsidiado, definido en el artículo 10 de la Resolución 4480 de 2012. Para su liquidación, se reconocerán las primas de que tratan los artículos 11 y 12 de la precitada resolución, sin aplicar la estructura de costo por grupo etario prevista en sus artículos 10, 11 y 12, para lo cual, se tomará como referente la información de ubicación de los reclusos reportada semestralmente por el INPEC a este Ministerio. Parágrafo 1. El reconocimiento de la UPC en los términos aquí previstos, aplicará a partir del 1 de enero de 2013.