Por la cual se declara una emergencia sanitaria en el Departamento de Nariño.

Resolución · 3424 · 1999-11-18 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Declárase la emergencia sanitaria en el Departamento de Nariño, mientras subsistan las causas que dieron origen a la presente medida, conforme a lo ordenado en el artículo 96 del Decreto 677 de 1995.

Artículo 2

En atención a lo dispuesto en el artículo anterior de la presente resolución, y mientras dura la emergencia declarada y se normaliza la situación de abastecimiento del medicamento oxígeno, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, podrá autorizar excepcionalmente la importación de este medicamento sin haber RESOLUCION NUMERO 3424 DE 1999 Por la cual se declara una emergencia sanitaria en el Departamento de Nariño. obtenido el Registro Sanitario, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

Artículo 3

Créase el Grupo Técnico para el seguimiento y control de la situación de emergencia, que se declara por el presente acto, el cual estará conformado así: • El Subdirector de Urgencias, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud, o su delegado. • El Subdirector de Servicios Farmacéuticos y Laboratorios del Ministerio de Salud, o su delegado. • El Subdirector de Licencias y Registros del Invima, o su delegado. • El Subdirector de Medicamentos y Productos Biológicos del Invima, o su delegado. • El Jefe del Programa de Atención Farmacéutica del Ministerio de Salud, o su delegado, quien lo coordinará. Parágrafo 1°. Para efectos del seguimiento y control de la situación de emergencia, la Dirección Departamental de Salud de Nariño podrá designar un delegado que apoye las labores del Grupo Técnico a que se refiere el presente artículo. Parágrafo 2°. Este Grupo Técnico rendirá un informe al Despacho del Ministro de Salud dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de expedición de esta providencia, en el cual se precisará la situación de abastecimiento de oxígeno en el Departamento de Nariño y las importaciones autorizadas con base en la declaratoria de emergencia.

Artículo 4

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma