Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud de municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas. Asignar 75.072 dosis de las vacunas CoronaVac a los departamentos del territorio nacional, conforme a la distribución contenida en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución, las cuales deben ser aplicadas al talento humano de que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, de 18 años de edad o más, que laboren
RESOLUCIÓN NÚMERO 342 DEL 16 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 10
o hagan sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas.
Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada entidad se recomienda:
4.1. Iniciar la vacunación en el talento humano encargado de la atención en salud de las áreas de hospitalización, consulta externa en prestadores de salud priorizando aquellos con servicios de hospitalización; se incluyen todos los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.
4.2. Continuar la inmunización en el talento humano encargado de la atención en salud de los prestadores de servicios de salud con mayor número de camas de atención hospitalaria descendiendo hasta el que tenga menos camas de atención hospitalaria.
43. Realizar una distribución equitativa entre prestadores de servicios públicos y privados.
44. Finalizada la vacunación del talento humano encargado de la atención en salud, se puede proceder con la vacunación del personal de apoyo y administrativo de los prestadores de servicios de salud.
Parágrafo 1. Si en determinado prestador de servicios de salud continúan personas sin vacunar que pertenecen al talento humano de la etapa 1 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, las vacunas asignadas en el presente articulo se podrán utilizar para inmunizar a estas personas primero.
Parágrafo 2. Conforme a lo establecido en el Decreto 109 de 2021, en la priorización se deben incluir los profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad.
Parágrafo 3. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, incluye a profesionales independientes, profesionales del INPEC y regímenes de excepción, así como a médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios, tal como lo establece el Decreto 109 de 2021,
Parágrafo 4. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano de que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán utilizarlas para inmunizar a la población de que trata el numeral 7.1.2.1. del mismo decreto.