Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado Colombiano los días 6 y 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co. Ltd

Resolución · 342 · 2021-03-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 329.385 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Scienses Co., LTD, recibidas por el Estado colombiano los días 6 y 7 de marzo de 2021, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19.

Artículo 2

Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar a los habitantes de las áreas urbanas y conurbanas de Leticia, Puerto Nariño y Mitú. Asígnar 18.001 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos de Amazonas y Vaupés para continuar con la inmunización de la población de 18 años y más, de las áreas urbanas y conurbanas de los municipios: Leticia, Puerto Nariño y Mitú, perteneciente a todas las etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, adoptado mediante Decreto 109 de 2021, de la siguiente manera: No. | DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis 1 | DEPARTAMENTO DE AMAZONAS - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 14.000 3 | DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4,001 Total Asignación 18.001 Parágrafo. Con las dosis asignadas, el Departamento de Amazonas deberá realizar la vacunación de las personas que son beneficiarias del vuelo humanitario de colombianos mayores de 18 años que realicen los trayectos Leticia - Bogotá y Bogotá — Leticia, de acuerdo a to definido en el artículo 4 de la resolución 300 de 2021 y con base en la lista entregada por la entidad territorial.

Artículo 3

Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud de municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas. Asignar 15.788 dosis de las vacunas CoronaVac a los departamentos del territorio nacional conforme a ta distribución contenida en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente Resolución , las cuales deben ser aplicadas al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, de 18 años o más, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no son capitales y no pertenecen a áreas metropolitanas. Parágrafo. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán utilizarlas para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 2 de que trata el artículo 7 del mencionado decreto, que labora en los mismos prestadores de servicios de salud.

Artículo 4

Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud de municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas. Asignar 75.072 dosis de las vacunas CoronaVac a los departamentos del territorio nacional, conforme a la distribución contenida en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución, las cuales deben ser aplicadas al talento humano de que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, de 18 años de edad o más, que laboren RESOLUCIÓN NÚMERO 342 DEL 16 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 10 o hagan sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas. Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada entidad se recomienda: 4.1. Iniciar la vacunación en el talento humano encargado de la atención en salud de las áreas de hospitalización, consulta externa en prestadores de salud priorizando aquellos con servicios de hospitalización; se incluyen todos los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 4.2. Continuar la inmunización en el talento humano encargado de la atención en salud de los prestadores de servicios de salud con mayor número de camas de atención hospitalaria descendiendo hasta el que tenga menos camas de atención hospitalaria. 43. Realizar una distribución equitativa entre prestadores de servicios públicos y privados. 44. Finalizada la vacunación del talento humano encargado de la atención en salud, se puede proceder con la vacunación del personal de apoyo y administrativo de los prestadores de servicios de salud. Parágrafo 1. Si en determinado prestador de servicios de salud continúan personas sin vacunar que pertenecen al talento humano de la etapa 1 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, las vacunas asignadas en el presente articulo se podrán utilizar para inmunizar a estas personas primero. Parágrafo 2. Conforme a lo establecido en el Decreto 109 de 2021, en la priorización se deben incluir los profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad. Parágrafo 3. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, incluye a profesionales independientes, profesionales del INPEC y regímenes de excepción, así como a médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios, tal como lo establece el Decreto 109 de 2021, Parágrafo 4. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano de que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán utilizarlas para inmunizar a la población de que trata el numeral 7.1.2.1. del mismo decreto.

Artículo 5

Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 195 de 2021. Asignar 192.000 dosis de la vacuna Coronavac contra el COVID-19, a los departamentos y distritos, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis de las distribuidas y asignadas mediante Resolución 195 de 2021. La distribución por entidad se encuentra en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo 1. Se mantiene la recomendación del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., LTD., incluida en el anexo 3 de la resolución 197 de 2021 en cuanto a que la segunda dosis debe ser administrada 28 días después de aplicada ta primera dosis. RESOLUCIÓN NÚMERO 342 DEL 16 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 11 Parágrafo 2. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis. Parágrafo 3. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas priorizadas en las diferentes etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021.

Artículo 6

Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar a personas de 60 a 79 años. Asignar 28.524 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos para inmunizar a personas de 60 a 79 años de edad. La distribución por entidad territorial se encuentra disponible en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución y debe obedecer a la siguiente priorización: 6.1. Iniciar la vacunación en personas de 60 a 79 años de edad que se encuentran en centros de protección del adulto mayor — Centros de larga estancia y en instituciones que los concentren. 6.2. Continuar la vacunación con personas de 60 a 79 años de edad y más que se encuentren privadas de la libertad cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural. 6.3. Una vez agotada la vacunación de que trata los numerales 6.1. y 6.2. del presente artículo se debe iniciar el proceso de agendamiento y vacunación de las personas de 75 a 80 años de edad. Parágrafo. Se mantiene la vacunación de la población de 80 años y más en los territorios en donde no se ha culminado con esa inmunización y se están desarrollando estrategias para captar a este grupo poblacional.

Artículo 7

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

16 MAR ERNANDO ÉUÍZ GÓMEZ Minisgro de Salud y Protección Social Viceministerio de salud pública y prestación de servicios Dirección de promoción y prevención Dirección jurídica 9 RESOLUCIÓN NÚMERO 342 DEL 16 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 12 Anexo 1 Distribución de dosis por entidad territorial de acuerdo a la asignación realizada en los artículos 3 a 5 de la presente resolución Cantidad Dosis asignadas No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD : Ñ Artículo 3 | Articulo 4 | Artículo 5 | Articulo 6 DEPARTAMENTO DE AMAZONAS - SECRETARÍA DE SALUD Y [DEPARTAMENTAL 0 0 22741 2 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE 2 | SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 1714 | 10359 | 21167 | 4t9 y [DEPARTAMENTODE ARAUCA -UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEGALDE | 130 | es 22 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. SECRETARÍA DE SALUD 4 DEPARTAMENTAL 744 14158 | 2942 | 580 5 [DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA | o 2 | om SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL 6 | DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 0 0 12.026 | 4.857 DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - SECRETARÍA DE SALUD dl DEARTAMENTO! RES 1.040 | 3100 | 4039 | 523 DEPARTAMENTO DE BOYACA - SECRETARÍA DE SALUD O 083 | 3609 | 666 | 75 a [DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y| y o 40 08 ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA 10 [DEPARTAMENTO DE CALDAS -DIRECOIÓNTERRTORIA DESMUDOE | 479 | 4599 | 3497 | 795 +1 [DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ — INSIMUTO DEPARTAMENTAL DE |, so lil 12 [DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS -[ y o o O DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD : DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD AS [DEPARTAMENTAL 0 758 | 1665 J 168 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD 1 IA 0 3272 | 5350 | 697 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD TO ess | 101 | 2923 | 505 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALUD 16 DEPARTAMENTAL 22 397 969 153 47 [DEFARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLODELA] pg | 3559 | 5953 | 59 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD j 1 LAY 1812 | 6763 | 10207 | 1447 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD 1 LAY 1064 | 2145 | 3308 | 350 DEPARTAMENTO DE GUAINÍA - SECRETARÍA DE SALUD 20 | DEPARTAMENTAL 0 0 12402 | 13 21 [DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE | 5 220 3 DEPARTAMENTO DEL MULA - SECRETARÍA DE SALUD A lEPARTAMENTAL 0 3420 | 446 | 608 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD o ind | 131 1197 | 320 | 483 2a | DERARTAMENTO DEL MAGDALENA -SECRETARIADE DESARROLLODE | 77 | 2979 | 280 | 37 25 [DEPARTAMENTO DE NARIÑO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD | 1.636 | 5235 | 7076 | 805 DEPARTAMENTO DE NÓRTE DE SANTANDER - INSTITUTO 28 | DEPARTAMENTAL DE SALUD. 764 | 4575 | 525 | 923 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD 27 DEPARTAMENTAL 455 | 1478 | 1080 | 128) DEPARTAMENTO DEL QUINDIO - SECRETARÍA DE SALUD 128 |OEPARTAMENTAL 41 547 | 193 ¡451 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARIA DE SALUD 29 |DEPARTAMENTAL 367 476 2.295 749 RESOLUCIÓN NÚMERO 342 DEL 16 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 13 so [DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y| o 20 m SANTA CATALINA — SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 21 [DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA -| o 230 288 SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD a ARTE. 1078 | 4ss8 | 6887 | 1343 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE 33 [SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 0 1701 | 4136 | 5% DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD 0 ini 2 30m | 577 | 80 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA A 602 | 010 | 16858 | 2038 5 [DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS - SECRETARÍA DE SALUD o Ñ 220 0 DEPARTAMENTAL : DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE 37 0 2 181 22 SALUD TOTAL 15.788 | 75.072 [192.000 | 206,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 47), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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