Artículo 1
Objeto. Crease el Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes, de que trata el parágrafo del artículo 3% de la Resolución 2977 de 2012.
Resolución · 3408 · Jerarquía: nivel 8
Objeto. Crease el Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes, de que trata el parágrafo del artículo 3% de la Resolución 2977 de 2012.
Miembros: El Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes, estará conformado por los siguientes funcionarios: Miembros con voz y voto: a) El Viceministro de Protección Social o su delegado 3, É, 23 0CT 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO :0003408pg 2012 HOJA No 2 de 3 b) El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado c) El Director de Administración de Fondos de la Protección Social d) El Director de Aseguramiento en Salud Riesgos Profesionales y Pensiones e) El Director Jurídico Miembros con voz y sin voto: Podrán asistir como invitados funcionarios y demás personas cuyo aporte, estime el Comité, pueda ser de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
Funciones. El Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes, tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Definir si la solicitud de divergencia recurrente cumple con los requisitos generales previstos en el artículo 2? de la Resolución 2977 de 2012 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para el inicio de su trámite. 2. Determinar las dependencias del Ministerio o entidades del Gobierno Nacional que tengan funciones afines con los asuntos presentados en la solicitud de divergencia recurrente a las que se deba solicitar el correspondiente concepto. 3. Analizar y definir el criterio de auditoría mediante el que se resuelva la divergencia recurrente, para lo cual, deberá tener en cuenta los conceptos que emitan las dependencias del Ministerio o entidades del Gobierno Nacional que tengan funciones afines con los asuntos presentados en la solicitud, 4. Autorizar ta radicación de las solicitudes de recobro cuando la decisión que resuelva la divergencia recurrente sea favorable a los intereses de las entidades recobrantes, en los períodos que establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, 5. Darse su propio reglamento. Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes, será ejercida por el Director de Administración de Fondos de la Protección Social o quien éste delegue.
Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Citar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. yl OCT 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO '0003408 pe ¿4 HOJA No 3 de 3 2. Elaborar el orden del día de cada reunión y remitirlo a los miembros del Comité. 3. Distribuir entre los miembros del Comité las solicitudes, documentos técnicos, conceptos que sirvan de soporte a los temas que se tratarán en cada sesión. 4. Asistir a las reuniones del Comité, elaborar las actas de cada sesión y hacer seguimiento a las decisiones o compromisos adquiridos para verificar su cumplimiento. 5. Rendir los informes que le sean solicitados. 6. Administrar el archivo de los documentos del Comité. 7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Reuniones. El Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes que se crea a través de la presente resolución se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, por convocatoria que haga la secretaría técnica y en forma extraordinaria, cuando cualquiera de sus miembros lo solicite, por conducto de dicha secretaría. Estas sesiones se podrán realizar de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita el intercambio de información entre los miembros del Comité. La sesión virtual deberá desarrollarse dentro del término que especifique la convocatoria. Parágrafo. El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Convocatoria a las sesiones. El secretario técnico convocará con una antelación no menor de cinco (5) días, a sesiones ordinarias a los miembros del Comité por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora y el lugar o forma de la reunión. Así mismo, extenderá la invitación a los funcionarios O personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité. La citación física o electrónica, deberá especificar el medio que será utilizado para realizar la sesión virtual o el lugar en caso de que sea posible y necesaria la presencia física de los miembros. Además, deberá especificar el objeto de la sesión y anexar por vía electrónica el respectivo orden del día. Parágrafo. Cualquier miembro del Comité podrá solicitar la realización de sesión extraordinaria presencial, cuando considere que un caso específico puesto a consideración para sesión virtual, amerita o requiere un estudio especial. En este BR RESOLUCIÓN NÚMERO'00 03408 pe 3 2012 HOJA No 4 de 3 caso, dicho asunto será excluido del orden del día y será discutido en sesión extraordinaria presencial.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original