Garantías. Las garantías son una forma alternativa de pago que consiste en ofrecer un respaldo económico, jurídicamente eficaz para el pago de la obligación garantizada, otorgando al acreedor una preferencia o mejor derecho, para obtener el pago de la obligación.
De conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia, deberán constituirse garantías a favor de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social para obtener la aprobación de la facilidad para el pago de las obligaciones, siempre y cuando éstas sean aceptables a satisfacción del responsable del cobro coactivo.
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En todos los casos el valor de las garantías deberá cubrir el monto total de la obligación principal, los intereses causados y actualización, más los intereses calculados para el plazo total que se va a conceder.
Para conceder facilidad de pago, cuando el término sea superior a un (1) año, se tendrá en cuenta:
1. Garantías admisibles, en estricto orden de prelación, se tendrán como tales las siguientes:
1.1 Garantía bancaria o de corporación financiera. Es la que otorga una entidad financiera, banco o corporación financiera para respaldar obligaciones, entre otras, a favor de entidades del sector público. La garantía que se constituye para el otorgamiento de la facilidad, deberá determinar claramente el beneficiario, tomador, la cuantía garantizada, la vigencia y el objeto de la misma, al igual que la renuncia expresa al beneficio de exclusión, el clausulado de seguro de cumplimiento a favor de las entidades oficiales y la dirección para notificaciones del garante y del tomador.
La garantía que se constituya para el otorgamiento de la facilidad deberá determinar claramente como beneficiario a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. La vigencia de estas garantías deberá ser superior en cuatro (4) meses al vencimiento definitivo de la facilidad concedida.
Así mismo, deberá anexarse la certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, con vigencia no superior a tres (3) meses donde conste la facultad para otorgar dicha garantía.
1.2Garantía de compañía de seguros. En la póliza deberá determinarse claramente el beneficiario, tomador, cuantía garantizada, vigencia y objeto de aquella.
Cuando se trate de esta clase de garantías, deberá acreditarse el pago de la prima. La vigencia de esta garantía, deberá ser superior en cuatro (4) meses al vencimiento definitivo de la facilidad concedida. Así mismo, deberá anexarse la certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre la facultad para suscribirla de quien la firma, con una vigencia no superior a tres (3) meses.
Las pólizas que constituyan la garantía para el otorgamiento de la facilidad, deberán determinar claramente como beneficiario a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.
2. Garantías reales 2.1 Hipoteca. Deberá constituirse por escritura pública y previo al otorgamiento
de la facilidad e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, tal como lo establece el artículo 2” del Decreto
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1250 de 1970, en concordancia con el artículo 1572 del Código de Comercio.
La hipoteca sólo se aceptará sin límite de cuantía y con plazo abierto, es decir, que su vigencia será hasta cuando la obligación garantizada sea cancelada en su totalidad. La hipoteca sólo se aceptará en primer grado.
2.2Prenda. El contrato de prenda que se constituya será el de “prenda sin tenencia”, es decir, que el deudor conservará la tenencia de los bienes y se obligará a atender con diligencia y cuidado la custodia, conservación y mantenimiento de dichos bienes, debiendo responder hasta de la culpa leve, de tal manera que el bien se encuentre en condiciones normales de funcionamiento durante la vigencia del gravamen.
En él deberá determinarse claramente el monto total de la obligación principal, los intereses causados, actualización, más los intereses calculados para el plazo y cumplirse los requisitos establecidos en el
artículo 1209 del Código de Comercio. Así mismo, la descripción completa del bien con sus especificaciones y avalúo.
Los bienes objeto de prenda deberán ser de fácil realización, ofrecer respaldo suficiente y eficaz para lograr a través de ellos el recaudo efectivo de las obligaciones objeto de facilidad en el evento de incumplimiento de la misma.
El contrato de prenda sin tenencia se extenderá hasta cuando la obligación garantizada sea cancelada en su totalidad, es decir, será con vigencia abierta. Además, deberá otorgarse póliza de seguros que ampare los bienes pignorados contra todo riesgo tales como asonada, hurto, incendio, inundación, terremoto, por el valor comercial de los bienes y endosarla a favor de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.
El contrato de prenda deberá constituirse por instrumento privado, pero sólo producirá efectos jurídicos en relación con terceros desde el día de su inscripción, la cual deberá hacerse ante la Oficina de Registro Mercantil, como lo indica el artículo 1210 del Código de Comercio y ante la oficina donde se encuentren registrados los bienes, previo al otorgamiento de la facilidad. Igualmente, deberá anexarse por parte del perito, experticio técnico sobre su estado y funcionamiento.
El secuestre deberá inspeccionar el estado de los bienes dados en prenda, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del deudor frente al bien, o solicitarle a éste dicha información, con una periodicidad no mayor de seis (6) meses.
2.3Bienes para embargo y secuestro. Podrán aceptarse como garantías para respaldar el cumplimiento de la facilidad de pago, bienes para embargo y secuestro,
Tratándose de bienes sujetos a registro, se requerirá certificado expedido por la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con vigencia no superior a un (1) mes. El funcionario competente decretará el embargo del bien y una vez registrada la medida, procederá a realizar su
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secuestro, de conformidad con lo establecido en el Código General del Proceso.
Tratándose de bienes no sujetos a registro, el funcionario competente
decretará su embargo y secuestro para perfeccionar la garantía. Además, el deudor deberá otorgar póliza de seguros que ampare los bienes pignorados contra todo riesgo y endosarla a favor de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.
Cuando la garantía recaiga sobre bienes muebles, será necesario que éstos sean de fácil comercialización y ofrezcan un respaldo suficiente y eficaz para el efectivo recaudo de las obligaciones objeto de facilidad de pago, en caso de incumplimiento de la misma.
Tratándose de vehículos, será necesario que tengan seguro contra todo riesgo y la garantía deberá constituirse o endosarse a favor de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.
Cuando los bienes para embargo y secuestro estén afectados con gravamen hipotecario o prendario, en el comunicado que ordene la inscripción de la providencia que decretó la medida cautelar, deberá indicarse que se trata de un “embargo en garantía”.
2.4Denuncia de bienes. Cuando el término de la facilidad no sea superior a un año, será suficiente que el deudor o el tercero a su nombre, denuncien bienes para su posterior embargo y secuestro que respalden el cumplimiento de la obligación, en virtud de lo consagrado en el Estatuto Tributario Nacional.
La relación de bienes deberá contener:
a) Identificación plena
b) Procedencia
c) Ubicación
d) Avalúo
e) Constancia de propiedad
f) Peritazgo técnico sobre su estado y funcionamiento, rendido por persona natural o sociedad autorizada para realizarlo (lonjas, entidades o sociedades avaluadoras, técnicos etc.)
9) El compromiso de no enajenarlos, ni afectar su dominio, sin haber obtenido autorización expresa de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social y ofrecido otros bienes o garantías que los sustituyan, si se consideran suficientes.
e) Autorización para decretar las medidas cautelares pertinentes sobre los bienes que respaldan el cumplimiento de la obligación garantizada, cuando a ello hubiere lugar.
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3. Garantías personales.
3.1Garante persona natural. Es aquella persona que mediante manifestación expresa se compromete para con el acreedor a cumplir en todo o en parte con la obligación ajena.
Para que una persona pueda obligarse por sí misma, es necesario:
a) b)
c) d)
e)
3.1.2
Que sea legalmente capaz.
Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
Que recaiga sobre un objeto lícito.
Que tenga una causa lícita.
Se aceptarán garantías personales, cuando la cuantía de la obligación no sea superior a setecientas (700) UVT vigentes al momento de la presentación de la solicitud.
El documento debidamente autenticado, mediante el cual el garante
exprese su decisión de garantizar la deuda y obligarse como deudor solidario deberá contener:
a) b)
c)
d)
9)
h)
La aceptación de ser el garante de la obligación a cargo del deudor. Obligaciones garantizadas y su cuantía.
Relación detallada de tos bienes de su propiedad que conforman el patrimonio, indicando claramente su ubicación, procedencia, prueba de la propiedad y avalúo.
Información de que su patrimonio líquido es tres (3) veces superior a la deuda garantizada.
Manifestación de estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a las que administra la Dirección de Administración de Fondos del Ministerio de Salud y Protección Social.
En el evento de no estar al día y tener a su vez facilidad por sus obligaciones, puede garantizar a un tercero con bienes diferentes a los ofrecidos para su propia facilidad, siempre y cuando en el momento de ofrecer la garantía, se haya puesto al día en el cumplimiento de la facilidad otorgada.
Manifestación de no ser actualmente garante de otro deudor ante el Ministerio de Salud y Protección Social y en el evento de serlo, su patrimonio líquido deberá ser tres (3) veces superior a la sumatoria de las cuantías garantizadas.
Autorización para decretar las medidas cautelares pertinentes sobre los bienes que respaldan el cumplimiento de la obligación garantizada, cuando a ello hubiere lugar.
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3.2Garante persona jurídica: Cuando la garantía personal sea otorgada por
4.-
personas jurídicas, además de los requisitos señalados para el garante persona natural, deberán cumplirse los siguientes:
a) Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social con vigencia no superior a un (1) mes, donde conste la facultad para garantizar a terceros.
b) Acta de la Asamblea General de Accionistas, Junta de Socios o Junta Directiva, según el caso, donde se autorice expresamente la facultad de otorgar la garantía y su cuantía, cuando en el certificado expedido por la Cámara de Comercio, no conste dicha facultad o ésta se encuentre limitada a una determinada cuantía, así como la autorización para garantizar con los bienes de la sociedad, las deudas del tercero.
Avalúos de los bienes: El avalúo de las garantías admisibles se establecerá con base en criterios técnicos y objetivos; deberá ser suficiente para cubrir el monto total de la obligación y su vigencia no podrá ser superior a un año.
Deberá ser presentado por el deudor o el tercero a su nombre y practicado por persona natural o sociedad autorizada para realizar avalúos (lonjas, entidades o sociedades avaluadoras, técnicos etc).
Para el caso de vehículos, podrá aceptarse como avalúo el valor establecido en las últimas revistas especializadas en la materia, siempre y cuando se efectúe inspección para verificar su estado.
Para bienes inmuebles, será admisible el avalúo establecido en el formulario del impuesto predial, siempre y cuando el valor sea igual o superior al monto total de la facilidad,
5.- Gastos en el otorgamiento de garantías: El total de los gastos que se
generen en el otorgamiento de garantías para la suscripción de facilidades de pago, serán de cargo de! deudor o del tercero.
Cambio de garantía. Cuando existan circunstancias excepcionales, la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas, dentro del plazo concedido para la facilidad, podrá autorizar el cambio de la garantía ofrecida para su otorgamiento, siempre y cuando la nueva garantía sea de igual o superior realización.